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STP7690-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 73.979 Rafael Hemelberg Guerra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente STP7690-2014 Radicación N° 73.979 (Aprobado Acta N° 183) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Rafael Hemelberg Guerra contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados la Secretaria de esa Sala Especializada y la empresa EXXON MOBIL COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Rafael Hemelberg Guerra promovió proceso ordinario laboral en contra de EXXON MOBIL COLOMBIA S.A., en aras de obtener el reajuste de su primera mesada pensional. 1.2. El Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó indexar su pensión. 1.3.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 30 de abril de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. 1.4. Frente a esa decisión la referida sociedad presentó recurso extraordinario de casación. La recurrente desistió de la impugnación, lo cual fue aceptado por la Sala de Casación Laboral el 11 de diciembre de 2013 y ordenó imponerle costas procesales en su contra.

El 28 de mayo de 2014 el apoderado judicial del accionante presentó memorial en el que manifestó su intención de renunciar a las referidas costas y, en consecuencia, pidió la devolución del expediente con destino al Tribunal del origen. 1.4. Hemelberg Guerra presentó acción de tutela en contra de Sala de Casación Laboral de esta Corporación por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la mora generada en resolver la petición presentada el 24 de mayo de 2014. 2.

Las respuestas 2.1. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia La Secretaria señaló que el 3 de junio de 2014 ingresó al despacho la solicitud allegada por el abogado del actor, mediante la cual renuncia a las agencias en derecho impuestas a EXXON MOBIL COLOMBIA S.A. El Magistrado Ponente señaló que mediante providencia del 4 de junio siguiente resolvió aceptar la renuncia manifestada por el apoderado del accionante y ordenó la devolución de la diligencias al Tribunal de origen.

2.2. EXXON MOBIL COLOMBIA S.A. La Segunda Suplente del representante Legal solicitó ser desvinculada del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no están cumplidos los requisitos para que sea procedente la tutela contra un particular. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en resolver la petición presentada el 28 de mayo de 2014.

En ese orden, se deberá establecer si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad accionada señaló que el pasado 4 de junio de 2014 se pronunció al respecto. 2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los mecanismos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que contrario a lo manifestado por el actor, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no trasgredió sus derechos fundamentales, ya que de manera diligente y en 4 días hábiles, profirió el auto del 4 de junio de 2014 mediante el cual resolvió aceptar la renuncia a las costas impuestas en contra de EXXON MOBIL COLOMBIA S.A. y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, cuyo envío en se encuentra en trámite.

Como quiera que el fin último perseguido por el actor era obtener un pronunciamiento de fondo sobre lo pedido, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564 de 2006, dijo: (…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, en sentencia CC T-190 de 2006, expresó que: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Rafael Hemelberg Guerra.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández EXCUSA JUSTIFICADA Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 42 y 43 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 44 – ibídem. � Cfr. Folio 63 – ibídem. PAGE 8