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STP769-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela SIERVO ELÍAS PRIETO SALAS Radicado 71433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 16 STP769-2014 Radicación 71433 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por SIERVO ELÍAS PRIETO SALAS, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negaron las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA NOVENTA Y TRES (93) SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Precisa el accionante que el 22 de agosto de 2013 fue objeto de una diligencia de allanamiento en su vivienda, siendo que no ha podido solicitar audiencia para efectos de verificar la legalidad de la actuación, en tanto se enteró que la Fiscalía 93 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, el día 23 de agosto del mismo año realizó ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Garantías de la citada ciudad, audiencia reservada sobre el acto de allanamiento y los elementos incautados. 2.

La misma Fiscalía le informó que, en tanto actuaba cumpliendo labores de asistencia judicial, remitió >, luego de que se legalizara el allanamiento, sin que hasta el momento, pese a sus peticiones, haya podido obtener copia de los registros audiovisuales de la citada audiencia, pues para el efecto el Centro de Servicios Judiciales requiere autorización previa de la Fiscalía, la cual no es brinda por tal autoridad. 3.

Solicita al juez de amparo ordenar a la Fiscalía expedir copia de la comisión rogatoria o similar y de los documentos que fueron incorporados en la actuación que dio lugar al allanamiento. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que el accionante podía acudir a solicitar audiencia de control de garantías a fin de proponer sus reclamos frente al allanamiento practicado y los elementos de prueba incautados en esa ocasión. Precisó el Tribunal que el demandante desistió de la audiencia de control respectiva, no obstante contar con el acta de allanamiento, que resultaba suficiente para que se realizara tal diligencia. De otra parte, estimó que la actuación adelantada por la Fiscalía se limitó al cumplimiento de una labor de asistencia judicial, según petición formulada desde Australia, de tal forma que > LA IMPUGNACIÓN La parte impugnante sostiene que no puede sostenerse la inexistencia de investigación formal contra el accionante en Colombia para impedirle el acceso a la información, pues el debido proceso aplica a todo tipo de actuaciones, así tengan como fuente un país extranjero, en la medida en que la garantía de la defensa siempre debe aplicarse.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Confirmará la Sala el fallo impugnado en tanto, como lo precisó el A Quo, frente a la diligencia de allanamiento y la posible vulneración en esa actuación de sus garantías fundamentales, tiene a su alcance la posibilidad de acudir a solicitar audiencia ante un juez de control de garantías a fin de que verifique posibles vicios o abusos en tal acto.

En efecto, sobre la figura del Juez de Control de Garantías la jurisprudencia constitucional ha enfatizado su papel de instrumento de protección de los derechos fundamentales. Así, en sentencia de la Corte Constitucional C - 1092 de 2003, que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 03 de 2002, ese alto Tribunal señaló: En este contexto, la institución del juez de control de garantías en la estructura del proceso penal es muy importante, como quiera que a su cargo está examinar si las facultades judiciales ejercidas por la Fiscalía se adecúan o no a sus fundamentos constitucionales y, en particular, si su despliegue ha respetado o no los derechos fundamentales de los ciudadanos. En esa medida, el Sistema Penal Acusatorio Colombiano tiene su propio y especial mecanismo interno de protección de los derechos fundamentales, a partir de la figura del Juez de Control de Garantías, de tal manera que inadecuadamente se podría acudir al de tutela, si previamente no se activa tal instrumento en el trámite del respectivo proceso.

Agréguese, en ese sentido, que la participación del juez de control de garantías está respaldada por una fórmula amplia de competencia, estipulada inicialmente en el numeral 8º del artículo 153 de la Ley 906 de 2004, bajo la expresión: >, que fue nuevamente introducida con la reforma efectuada por medio de la Ley 1142 de 2007, en su artículo 12, conservando la misma redacción inicial.

No obstante, si el accionante pretende conocer pormenores de la investigación penal que se le adelanta y de los documentos que fueron remitidos hacia Australia, según el acto de asistencia judicial que ejecutó la Fiscalía accionada, tal asunto escapa a la competencia del ente acusador que sólo operó como un ejecutor de una medida de cooperación internacional, según lo previsto en el Libro V, Capítulo I, de la Ley 906 de 2004.

En ese sentido, los fundamentos de la investigación y el adecuado ejercicio de su derecho a la defensa en la misma, son puntos a tratar ante la autoridad extranjera respectiva, que según lo informó la Fiscalía corresponde a la Policía Federal Australiana –AFP-. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA RESUMEN HECHOS Cuestiona a Fiscalía por no darle copia de elementos materiales recolectados en un allanamiento. TRIBUNAL ACCIONADO SALA PENAL DE BOGOTÁ: -VALDIVIESO -VALLEJO JARAMILLO -AGUDELO PARRA FALLO IMPUGNADO NIEGA La actuación obedeció a una cooperación judicial con el Gobierno de Australia.

POSICIÓN DE LA CORTE CONFIRMA La actuación de la Fiscalía correspondió a una colaboración judicial con una autoridad extranjera. Las peticiones sobre elementos de prueba y derecho a la defensa, deben activarse con la autoridad extranjera. VENCE 28 enero de 2014 PROYECTÓ Alejandro 1 2