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STP7684-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.479 MARIANO ENRIQUE PORRAS BUITRAGO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP7684-2014 Radicación N° 73.479 (Aprobado Acta N°183) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Mariano Enrique Porras Buitrago, frente a la decisión proferida el 10 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la cual se hizo extensiva a la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de hábeas data.

HECHOS 1. Manifiesta el accionante que en su contra se adelantaron procesos penales ante los Juzgados 22 y 51 Penales del Circuito de Bogotá en los cuales se extinguió la acción penal por prescripción. 2. Sin embargo, en los registros de antecedentes judiciales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional aparecen anotaciones de órdenes de captura vigentes en su contra, lo cual le impide salir de país. 3.

Por lo anterior, interpuso acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra la autoridad policial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados arriba referidos, donde le fue concedida la protección de los derechos fundamentales al hábeas data y a la libertad, mediante fallo del 13 de febrero de 2014. 4. En el fallo de tutela, se le ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional actualizar los registros a su nombre conforme a la información suministrada por los juzgados accionados, en el sentido de cancelar las órdenes de captura. 5.

Por todo lo anterior, requirió a la parte accionada para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela emitido a su favor, obteniendo como respuesta información relacionada con los procesos adelantados en su contra sin que se ocupara del asunto principal. 6. Bajo ese entendido acude a la intervención del Juez Constitucional para obtener el cumplimiento de la orden de amparo mencionada, y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas actualizar sus bases de datos en relación con sus antecedentes.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que lo procedente en esta ocasión no es incoar otra acción de tutela, sino promover el respectivo incidente de desacato. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien reitera los mismos argumentos de la demanda, esto es, que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación no han cumplido una orden de tutela, lo cual le impide salir del país. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejoso de acudir a otra acción constitucional para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada, por cuanto el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr el acatamiento de una orden tutelar. Las razones: 1. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 2.

En el presente caso el quejoso pretende que, ante el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida a su favor el 13 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por esta vía, se ejerzan los mecanismos y acciones pertinentes para lograr el acatamiento. 3. En orden a resolver la impugnación interpuesta, se debe insistir con el criterio de la Sala, según el cual, no es posible acudir a la tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibió precisamente en orden a suplir la ausencia de éstos, es decir, no se puede promoverse la acción constitucional como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 4.

Así las cosas, se debe indicar conforme lo refirió el A quo, que para exigir el cumplimiento de un fallo de tutela cuando la entidad accionada rehúse su acatamiento, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el mecanismo idóneo para tal efecto; esto es, el incidente de desacato cuya finalidad no es otra que la de propender, mediante la adopción de todas las medidas necesarias, por el cabal cumplimiento del fallo de tutela.

Por tal razón, el demandante debe promover tal instrumento para la controversia de lo aquí planteado. 5. Lo anterior, se constituye en motivo suficiente para ratificar la improcedencia del amparo demandado, puesto que el actor cuenta con el enunciado medio de defensa judicial para reclamar el restablecimiento de las garantías fundamentales que considera conculcadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6