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STP767-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 71626 LUIS CARLOS CASTILLO MOLINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 16 STP767-2014 Radicado No. 71626 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por LUIS CARLOS CASTILLO MOLINA, contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Reclama el accionante que a pesar de sus esfuerzos por lograr que el Juzgado de Ejecución de Penas de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, atiendan su petición de extinción de pena y devolución de la caución que prestó para obtener la libertad condicional, hasta el momento aquellas autoridades no han definido de fondo el asunto y presentan respuestas evasivas que perjudican su adecuado desempeño laboral y social, pues la pena vigente aparece en diversas bases de datos estatales.

FALLO IMPUGNADO Tras constatar el Tribunal que el Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), posterior a la interposición de la demanda, profirió el auto de 5 de diciembre de 2013 mediante el cual declaró extinta la pena, dispuso la devolución de la caución y que se comunique lo dispuesto a las diferentes autoridades que conocieron del fallo, negó las pretensiones del actor por configurarse una situación de hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, apuntando que aún persiste la vigencia de la vulneración a sus derechos, pues se mantienen en las bases de datos de diferentes autoridades estatales, el reporte de la pena, lo cual perjudica su adecuado desenvolvimiento social, personal y laboral. Adicionalmente, agrega que la caución prestada no ha sido reintegrada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr que las autoridades demandadas declararan la extinción de la pena impuesta al accionante y la consecuente devolución de la caución prestada, además de la comunicación de lo anterior a las diferentes autoridades estatales que conocieron de la sentencia, está claro que en este momento tales aspectos ya están superados al proferirse el auto de 5 de diciembre de 2013 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia (Caquetá) –folio 15-, que procedió de conformidad con los intereses del demandante.

Ahora bien, que lo anterior hasta el momento no se haya ejecutado, obedece al trámite de notificación propio de la providencia y a la posibilidad de que en su contra se interpongan recursos ordinarios, alternativa que está al alcance del actor y también del Ministerio Público, por lo que la necesidad de que esa etapa de surta deviene imprescindible.

Cumplido lo anterior, la providencia se ejecutará en todo su alcance. En ese contexto, se impone confirmar la situación de hecho superado declarada por el A Quo, misma que, en términos de la Corte Constitucional, se presenta cuando: …una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.

Sentencia T-212 de 2006. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 6