República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 74.037 CARLOS HUMBERTO BETANCOURT MASSOTT. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7655-2014 Radicación N° 74.037 (Aprobado Acta N° 183) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Carlos Humberto Betancourt Massott, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vida digna. A la presente acción, fue vinculada la Sociedad CSI Complex Systems INC (parte demandada en el proceso laboral cuestionado).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante a través de apoderado, instauró demanda ordinaria laboral contra la Sociedad CSI Complex Systems INC para que se declarara que entre las partes existió un contrato verbal a término indefinido, el cual inició el 11 de junio de 2001 y finalizó el 8 de noviembre de 2004, pactándose como salario básico anual de US 30.000.
En consecuencia, solicitó condenar a la Sociedad CSI Complex Systems INC a pagar auxilio de cesantías, interés sobre las mismas, indemnización moratoria, entre otras acreencias. 2. El conocimiento del asunto la correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia del 28 de julio de 2008, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones. 3.
Apelada la anterior decisión por el actor, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad en fallo del 29 de julio de 2009. 4. Contra tal proveído el demandante interpuso el recurso extraordinario, donde la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en fallo del 8 de mayo de 2013, resolvió no casar la sentencia del Tribunal. 5.
Inconforme con lo expuesto, Carlos Humberto Betancourt Massott acude al juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vida digna, al estimar que las decisiones de instancia no valoraron las pruebas que demuestran que cumplió labores a favor de la empresa demandada. Bajo ese entendido, solicitó dejar sin efectos el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral y en su lugar case la emitida por el A quem.
LAS RESPUESTAS Sociedad Complex Systems INC. Por conducto de su apoderada judicial indicó que la parte accionante ejerció todas las oportunidades procesales para acceder a la administración de justicia y utilizar los argumentos jurídicos para que concedieran sus pretensiones, las cuales fueron negadas en las instancias ordinarias, por lo que no puede pretender acudir a la acción de tutela como mecanismo alterno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales demandadas desconocieron los derechos fundamentales que implora el quejoso, al absolver a la sociedad que demandó de las pretensiones invocadas al interior del proceso ordinario laboral.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por cuanto la decisión cuestionada es razonable, y la tutela no puede revivir actuaciones procesales que ya han hecho tránsito a cosa juzgada. 1. Improcedencia de la acción de tutela frente a decisiones razonables. Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes.
Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. En esta ocasión, la Sala observa que los planteamientos expuestos por los jueces de instancia demandados, en sus decisiones objeto de censura, se encuentran debidamente soportados y fundados en los medios de prueba obrantes en la actuación, en la normatividad aplicable al caso y en la jurisprudencia dominante del máximo Tribunal Laboral, pues la razón que llevó a desestimar las pretensiones de Carlos Humberto Betancourt Massott, radicó en que el demandante no prestó sus servicios como consultor en Colombia, pues así se desprende del contrato que formalizó en el Estado de New York, bajo sus leyes y cuyas labores fueron ejecutadas en las ciudades de Santiago de Chile y Atenas, recibiendo como retribución pagos mediante consignaciones en su cuenta personal del Commercebank de Miami, por lo que no resulta apropiado reclamar el reconocimiento de pretensiones laborales que no se materializaron bajo las leyes nacionales.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Frente a tal cometido la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso laboral, como correspondía, entre ellos, el recurso extraordinario de casación, razón adicional para verificar que en este evento siempre estuvo garantizado el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una cuarta instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido. 2.
Existencia de la cosa juzgada. No le es dable al accionante pretender revivir una controversia que fue finiquitada a través del fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, puesto que es evidente que operó el fenómeno de cosa juzgada el cual implica que la sentencia definitiva es inmodificable. Respecto al punto la Corte Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente (CC C-543/92): Es inadmisible que, por haberse instituido una figura como la acción de tutela, cuyo fin está exclusivamente relacionado con el amparo inmediato y cierto de los derechos ante situaciones no previstas por los medios ordinarios, se haya puesto fin a la vigencia de los postulados básicos en los cuales se ha fundado y desarrollado nuestra civilización jurídica.
Uno de ellos es el principio de la cosa juzgada, que se traduce en el carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de los fallos cuando se han dado los trámites y se han cumplido las condiciones y requisitos previstos por la ley. Aceptar lo pregonado por el actor, se repite, iría en contravía de la seguridad jurídica de las decisiones judiciales proferidas al amparo de la ley.
Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Carlos Humberto Betancourt Massott. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2