Micelio
STP7654-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: 73.959 MARIA LUISA BRAVO VILLA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7654-2014 Radicación N°. 73.959 (Aprobado Acta N°183) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). ASUNTO Seria del caso conocer la tutela presentada por María Luisa Bravo Villa contra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte que ésta Corporación carece de competencia para ello.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta la accionante (Juez 12 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá) que mediante oficio número 1764 del 7 de mayo de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá le informó que había sido designada como clavero en la comisión 19-1 de la Localidad de Ciudad Bolívar para las elecciones Presidenciales y de segunda vuelta en caso de darse. 2.

Que el 15 de mayo de los corrientes, radicó escrito ante el Tribunal en el cual solicitaba reconsiderar la decisión anterior, por cuanto ya había cumplido con tal obligación y durante su ausencia resultaron perjudicados sus hijos. 3. El 20 de mayo siguiente, la autoridad accionada desestimó su petición mediante oficio número 1644, en el entendido que la normatividad estipuló que los claveros deben ser Jueces Municipales. 4.

Inconforme con lo anterior, María Luisa Bravo Villa acude a la intervención del juez al estimar que su derecho fundamental de petición fue desconocido, por cuanto en la respuesta no se hizo referencia a las razones que adujó para que fuera relevada del cargo de clavero. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala verificar si le asiste competencia para conocer de la acción de tutela promovida por la accionante contra el Tribunal Superior de Bogotá, teniendo en cuenta que la presunta vulneración de sus derechos fundamentales se habría producido en ejercicio de funciones de carácter administrativo.

CONSIDERACIONES Avocada la presente acción se advierte que la tutela promovida por María Luisa Bravo Villa, se dirige en realidad contra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición que presentó el 15 de mayo de 2014. Esto es, por el posible incumplimiento de funciones administrativas, caso en el cual esta Corporación no ejerce como superior funcional del demandado.

En este sentido el Juez Colegiado accionado, se asimila a una autoridad pública del orden departamental y la competencia para conocer del asunto se determina con la regla contenida en el inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, la cual señala que: “a los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental ”.

Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado en varias oportunidades que las reglas contempladas en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, se refieren con exclusividad a los casos donde las autoridades allí enunciadas cumplan funciones jurisdiccionales pues cuando se trata de actuaciones administrativas se debe dar aplicación a la norma referida en el párrafo anterior.

Al respecto sostuvo: Aunque el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 no hace una distinción expresa sobre la naturaleza de las decisiones emitidas por las autoridades contra las cuales se interponen las acciones de tutela, para la Corte es claro que “lo reglado en este numeral 1º. se refieren exclusivamente a las actuaciones administrativas en tanto que en el numeral 2º. se establece lo relativo a errores de tipo jurisdiccional, esto es, cuando los jueces (plurales o unipersonales) y fiscales delegados incurren en éstos, concibiéndose para estos casos quiénes conocen de las acciones de tutela presentadas contra ellos y por razón de sus actos judiciales”.

Igual criterio ha señalado la Corte Suprema de Justicia mediante providencias proferidas el 23 de enero de 2007, 22 de abril de 2008, 11 de noviembre del 2009, 19 de noviembre del mismo año y 15 de diciembre ídem -radicados números 29538, 36370, 45433, 45348 y 45822 respectivamente-, entre otras. Acorde con lo anterior, la Sala dispondrá declarar la nulidad del auto de fecha 30 de mayo de 2014 que ordenó el trámite de esta acción y ordenará remitir el diligenciamiento para el conocimiento del presente asunto, a los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad del auto de fecha 30 de mayo de 2014 que ordenó el trámite de esta acción. Segundo. Remitir la presente solicitud de amparo a los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Bogotá. CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Autos 002B de 2004, 029 y 209 de 2003, 301 de 2002, 075 de 2004. � Ver Auto 192 de 2006. � Auto 075 de 2004 M.P. Alvaro Tafur Galvis.

PAGE 5