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STP763-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 89858 JEFERSON CAMILO LUGO SERRANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP763-2017 Radicación 89858 (Aprobado Acta No. 21) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JEFERSON CAMILO LUGO SERRANO respecto del fallo proferido el 2 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental presuntamente vulnerado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPMSC - Neiva), la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y Caprecom EPS en Liquidación. Al trámite fue vinculado el Hospital ESE Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, JEFERSON CAMILO LUGO SERRANO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC Neiva. El médico tratante le diagnosticó «dos hernias inguinales y umbilicales» y, por ello, lo remitió al especialista. Sin embargo, aunque la cita fue autorizada no ha sido programada.

Por lo anterior, el actor solicitó la protección de su derecho fundamental a la salud, pues las patologías que padece le impiden desarrollar labores diarias debido al constante dolor. Consecuente con ello, requirió que se le preste el servicio de salud con eficacia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 21 de noviembre 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.

La Directora del EPMSC Neiva informó que a través de la Oficina de Sanidad le ha prestado al actor los servicios de atención médica. Explicó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 envió la autorización de servicio CFSU 155619 para valoración por cirugía general del accionante al Hospital ESE Hernando Moncaleano Perdomo, y está a la espera de la asignación de la cita con el especialista.

Caprecom EPS- S en Liquidación refirió que el 30 de diciembre de 2015 fue suscrito el contrato 59940-001-2015 entre el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 y la Fiduciaria la Previsora S.A (esta última como liquidadora de la EPS-S referida), cuyo objeto era la prestación del servicio de salud integral a la población privada de la libertad por un término de 3 meses.

Cumplido el plazo, a partir del 31 de marzo de 2016, el competente para continuar prestando el servicio de salud a la población reclusa es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015. El Director del Hospital ESE Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva informó que debido al cuadro médico del actor priorizó su cita por la especialidad de cirugía general y la programó para el 7 de diciembre de 2016.

El Tribunal negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el actor cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El 6 de diciembre de 2016 JEFERSON CAMILO LUGO SERRANO manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «APELO» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal cumplida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Neiva. Durante el trámite se estableció que la Directora del EPMSC de Neiva afirmó que la cita para valoración por cirugía general que requiere JEFERSON CAMILO LUGO SERRANO ya fue autorizada por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 ante el Hospital ESE Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

Allegó copia de la orden de servicio CFSU 155619 e informó que se encuentra a la espera de que sea programada por parte de esa entidad. Sumado a lo anterior, el referido Hospital agendó la cita prioritaria para LUGO SERRANO con especialista en cirugía general para el 7 de diciembre de 2016. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

Resulta claro que durante el trámite las entidades involucradas hicieron cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó el amparo solicitado por JEFERSON CAMILO LUGO SERRANO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6