Tutela 89956 HERNÁN ALEXANDER GÓMEZ ARTEAGA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP762-2017 Radicación 89956 (Aprobado Acta No. 21) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por HERNÁN ALEXANDER GÓMEZ ARTEAGA contra la sentencia de tutela proferida el 9 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 17 de mayo de 2016 la Fiscalía formuló imputación contra HERNÁN ALEXANDER GÓMEZ ORTEGA como presunto responsable de acceso carnal abusivo con menor de 14 años ante el Juzgado 4º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías, cargo por el cual le fue impuesta medida de aseguramiento intramural por decisión del Juzgado accionado.
No obstante, contra esa determinación el actor presentó recurso de apelación. El 8 de septiembre de 2016 el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán confirmó la decisión de primera instancia. Señaló HERNÁN ALEXANDER GÓMEZ ORTEGA que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico y procedimental, pues no podían imponerle la medida de aseguramiento intramural ya que la Fiscalía no la solicitó y, contrario a ello, solo procede a petición de esa entidad o de la víctima.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad. En consecuencia, requirió que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y se ordene su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.
Los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán y 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad defendieron la legalidad de las decisiones emitidas, por cuanto corresponden al desarrollo de la autonomía e independencia judicial, en la aplicación de la constitución y la ley. Para ello, se remitieron a los argumentos expuestos en los autos de primera y segunda instancia reprochados.
Tras considerar que las determinaciones cuestionadas resultan ajustadas a la jurisprudencia y normativa aplicable, el Tribunal Superior de Popayán negó el amparo. Así mismo, afirmó que los accionados actuaron en ejercicio de la autonomía e independencia conferida a la administración de justicia por la Constitución y la ley. De otro lado, agregó que el accionante tiene la posibilidad de solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento ante el juez con función de control de garantías.
El 13 de diciembre de 2016 HERNÁN ALEXANDER GÓMEZ ORTEGA manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «APELO» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal cumplida en el EPMS CAS ERE POPAYAN. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Advierte la Sala que la actuación penal que se adelanta contra HERNÁN ALEXANDER GÓMEZ ORTEGA por el delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años se encuentra en trámite y están pendientes por surtirse las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.
Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
Además, contrario a lo señalado por el actor, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional. Adicionalmente, se advierte al accionante que cuenta con la posibilidad de acudir tantas veces como lo considere pertinente ante los jueces de control de garantías para solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento ordenada en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán negó la acción de tutela interpuesta por HERNÁN ALEXANDER GÓMEZ ORTEGA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6