Micelio
STP7619-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 145080 CUI: 11001020400020250092800 Jeiner Guilombo Gutiérrez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250092800 Radicación n.° 145080 STP7619-2025 (Aprobado acta n.°116) Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá [footnoteRef:2], vulneró los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y libertad, de Jeiner Guilombo Gutiérrez, por no resolver el recurso de apelación que interpuso en contra del auto en el que el Juzgado 16° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la acumulación jurídica de los expedientes con radicados n.° 11001600004920090774400 y 11001310401620130003700, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. [2: Al presente trámite se ordenó vincular a la URI de Puente Aranda, los Juzgado 28° y 16° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 2° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, y las partes e intervinientes dentro de los procesos con radicados n.° 11001600004920090774400 y 11001310401620130003701.] 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024, STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente asunto Jeiner Guilombo Gutiérrez asegura que, desde el 28 de junio de 2022 interpuso recurso de apelación en contra de la decisión emitida el 25 de marzo de 2022, en la que el Juzgado 16° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no accedió a la acumulación jurídica de las penas bajo radicados n.° 11001600004920090774400 y 11001310401620130003700, no obstante, no se ha resuelto su petición. 5.- Sin embargo, el Despacho 20 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acreditó que el 9 de mayo de 2025, mientras esta tutela surtía el trámite correspondiente, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Guilombo Gutiérrez, resolviendo: PRIMERO-.

Declarar desierto, por indebida sustentación, el recurso de apelación presentado por Jeiner Guilombo Gutiérrez contra la decisión de 25 de marzo de 2022, mediante la cual el Juzgado Dieciséis Penal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad negó la acumulación jurídica de penas solicitada.

SEGUNDO. - Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 6.- Asimismo, al consultar en el Sistema de Consulta de Procesos respecto a la vigilancia de la condena del actor, se observa que en efecto dicha decisión se notificó y el expediente en la actualidad se encuentra en el Juzgado 16° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Así se observa: 7.- Por lo anterior, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6