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STP7612-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Radicación tutela 91995 Jimmy Alberto Fory González PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP7612-2017 Radicación n°. 91995 Acta 176 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, a las SECRETARÍAS DE LAS SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y CIVIL de esta Corporación, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO VILLAHERMOSA DE CALI y a la EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES 472.

ANTECEDENTES Señaló JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ que acude al amparo constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no se le han notificado las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en la acción de tutela radicada 110010203000201700016, en la que actuó como accionante. Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho invocado y que se ordene la notificación de las providencias emitidas en el asunto en cita y se le suministre copia de las mismas.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. La Secretaria de la Sala de Casación Civil informó que revisado el Sistema de Gestión Judicial de Procesos registra que el 25 de enero del presente año, dicha Sala resolvió la acción de tutela instaurada por FORY GONZÁLEZ, la cual fue impugnada y las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Laboral. 2.

La Magistrada Ponente de la Sala de Casación Laboral pidió negar el amparo invocado, debido a que revisada la página web de la Rama Judicial aparece que mediante oficio n°. 15354 del 3 de abril del presente año, se remitió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa la notificación de la providencia emitida en segunda instancia el 22 de marzo del presente año. Además, el 17 de abril del presente año el demandante pidió copia del fallo en mención, el cual fue remitido a través del oficio n°. 4375 del 17 de abril de 2017, con destino al centro carcelario en cita, con sello de recibo del 21 de abril siguiente.

Afirmó que la notificación de la providencia del 22 de marzo de 2017 se realizó de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional el 7 de abril de la presente anualidad. 3. El Presidente de la Sala de Casación Civil allegó copia de la decisión emitida el 25 de enero del año en curso, en la que se negó el amparo invocado por el hoy demandante y la actuación fue remitida a la Sala de Casación Laboral. 4.

La Secretaria de la Sala de Casación Laboral indicó que para la notificación de la decisión emitida en segunda instancia por dicha Sala de Decisión se emitieron las comunicaciones correspondientes. 5. La Jefe Nacional de PQR de la Empresa de Envíos de Colombia 472 informó que la comunicación remitida el 21 de febrero del presente año, por la Sala de Casación Civil con destino al accionante fue entregada en el Establecimiento Carcelario Villahermosa el 1° de marzo de 2017. 6.

El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali informó que revisada la hoja de vida del demandante sólo registra la notificación realizada el 20 de abril del año en curso, respecto del oficio n°. 1637 del 28 de marzo, a través del cual, la Secretaria General de esta Corporación informó al actor que el escrito de impugnación había sido remitido a la Sala de Casación Laboral.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ. 2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 3.

En el presente caso, indicó el demandante JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ que no se le han notificado las decisiones de primera y segunda instancia emitidas en la acción de tutela radicada 110010203000201700016 ni se le han allegado copias de las mismas. A efecto de establecer la presunta afectación de los derechos fundamentales del actor, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 que señala: Artículo 30.

Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día siguiente de haber sido proferido. Ahora bien, en el presente evento se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación que FORY GONZÁLEZ interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, actuación que correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que vinculó a la Sala de Casación Penal, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del aludido distrito judicial.

Mediante providencia del 25 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil resolvió negar el amparo invocado y con el objeto de notificar dicha determinación, la Secretaria de la aludida Sala emitió el oficio n°. 4571 del 26 de enero siguiente, dirigido al actor, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali.

Dicha determinación fue impugnada por FORY GONZÁLEZ y en auto del 20 de febrero siguiente, la primera instancia concedió la alzada, por lo que la aludida dependencia emitió el oficio n°. 14634 del 21 del mismo mes y año, con destino a la Oficina Jurídica del aludido centro de reclusión, para que notificara al actor sobre tal actuación. La segunda instancia correspondió a la Sala de Casación Laboral, autoridad que mediante fallo del 22 de marzo del presente año, confirmó la decisión recurrida y para efectos de notificar al hoy demandante, la Secretaria de dicha Sala realizó el marconigrama n°. 15350 del 3 de abril siguiente, con destino al centro carcelario en cita.

Adicionalmente, se tiene que en respuesta a una solicitud de expedición de copias del fallo de segunda instancia, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral mediante comunicación n°. 4375 del 17 de abril del año en curso, remitió al actor la aludida decisión; oficio recibido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villahermosa el 21 de abril de 2017.

Igualmente, se debe tener en consideración la respuesta otorgada por el aludido centro de reclusión en el que indica que únicamente se le ha notificado al demandante el oficio n°. 1637 del 28 de marzo del año en curso, emitido por la Secretaria General de esta Corporación, en el que informa al actor que el escrito de impugnación fue remitido a la Sala de Casación Laboral.

Con tal panorama, se concluye en primer término, que el accionante conoció el fallo emitido el 25 de enero del presente año, por la Sala de Casación Civil, pues lo impugnó dentro del término legal. Además, se advierte que en aplicación del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, las Secretarías de las Salas de Casación Civil y Laboral emitieron las comunicaciones correspondientes con destino al actor, a efecto de que fuera notificado de las diversas decisiones que se emitieron en la aludida acción constitucional y se le remitió copia de la decisión de segunda instancia, comunicaciones que según se evidenció fueron entregadas por la empresa de correos 472 en el centro de reclusión de Cali, en el que se encuentra privado de la libertad el demandante.

Por lo tanto, frente a dichas autoridades y tal empresa no es procedente el amparo invocado y así se ha de declarar. No obstante, no ocurre lo mismo frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, toda vez que se advierte que los oficios n°. 15350 del 3 abril y 4375 del 17 de abril del año en curso, a través del cual se le notifica la decisión de segunda instancia que confirmó la negativa del amparo invocado y se le remite copia del fallo del 22 de marzo del año en curso, pese a que cuentan con sello de recibo de dicho centro de reclusión no le han sido entregados al hoy demandante.

En ese orden, se concluye que la omisión en notificar el fallo de segunda instancia y entregar la copia de la aludida decisión al actor se presenta por el aludido establecimiento de reclusión, pues se reitera las Secretarías de las Salas de Casación Civil y Laboral realizaron el trámite correspondiente y aparece sello de recibo del centro de reclusión, pero a la fecha no se le han dado a conocer al demandante.

Tal omisión, por parte del centro de reclusión, se reitera, es vulneratoria del derecho fundamental del debido proceso del que es titular FORY GONZÁLEZ, por lo que lo procedente en este evento es conceder el amparo invocado. En consecuencia, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue al accionante los oficios n°. 15350 y 4375 del 3 y 17 de abril del año en curso, remitidos por la Sala de Casación Laboral, los cuales aparecen recibidos en dicho centro de reclusión el 6 y 21 de abril de 2017, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE TUTELAR el derecho fundamental del debido proceso invocado por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue al accionante los oficios n°. 15350 y 4375 del 3 y 17 de abril del año en curso, remitidos por la Sala de Casación Laboral, los cuales aparecen recibidos en dicho centro de reclusión el 6 y 21 de abril de 2017, respectivamente.

NEGAR el amparo respecto de las Salas de Casación Civil y Laboral, las Secretarías de dichas Salas y la empresa Servicios Postales Nacionales 472. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 35 y ss de la actuación. � Folio 70 y ss ibídem. � Folio 76 y ss ib. � Folio 85 y ss ib. � Folio 117 y ss ib. � Folios 77 a 82 y 39 de la actuación. � Folio 83 ibídem. � Folio 54 reverso de la actuación. � Providencia obrante a folio 22 y ss ibídem. � Dicha comunicación obra a folio 98, la cual fue remitida a través de la Empresa de Correos 472, cuya guía de envío aparece con sello de recibo del Establecimiento Carcelario de Cali el 6 de abril de 2017. � Folio 119 y ss de la actuación. 12