Tutela 89888 VÍCTOR HUGO CARRILLO ALDANA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP760-2017 Radicación 89888 (Aprobado Acta No. 21) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por VÍCTOR HUGO CARRILLO ALDANA contra la sentencia de tutela proferida el 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se indicó en la demanda, el 14 de octubre de 2016 el accionante solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho aclarar las razones por las cuáles informó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que no era posible aplicar el reconocimiento de redención de pena por las actividades realizadas durante el tiempo que estuvo privado de la libertad en España, país del cual fue repatriado en el año 2012.
Acudió ante la jurisdicción constitucional censurando la omisión de respuesta por parte de la cartera ministerial, la cual atenta contra sus derechos de petición y debido proceso, dado que impide al despacho de ejecución otorgar la redención de pena. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 7 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las entidades mencionadas.
El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental del accionante. Explicó que la petición radicada por éste fue resuelta mediante oficio OFL16-0030565-OAI-1100 del 8 de noviembre de 2016, en la cual se adjuntó memorial -OTECO E274/10- procedente del Ministerio de Justicia de España explicando la no viabilidad de redención de pena por las actividades realizadas en ese país. Sostuvo que con el fin de llevar a cabo la notificación del peticionario en su lugar de reclusión, la respuesta fue remitida por correo electrónico a la doctora María Camila Osorio Bolaños de Asuntos Internacionales del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC).
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que actualmente vigila la ejecución de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2008 por el Juzgado Central de Instrucción 2 de Madrid- España, por medio de la cual se condenó a VÍCTOR HUGO CARRILLO ALDANA a la pena privativa de la libertad de 14 años de prisión por los delitos de falsedad material de particular en documento público y tráfico de estupefacientes.
A su vez, indicó que mediante auto del 30 de septiembre de 2016 decidió abstenerse de reconocer redención de pena por las actividades que desarrolló el condenado mientras estuvo recluido en España y requirió al Ministerio de Justicia para que allegue documentación en la cual se especifiquen las horas de trabajo y la calificación de conducta para realizar el estudio respectivo conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el accionante no ha tenido lugar, pues su petición fue resuelta y el despacho judicial está a la espera de que se complemente la documentación necesaria para efectuar el estudio de redención de pena. El demandante impugnó el fallo.
Expuso que a la fecha no ha recibido respuesta a su derecho de petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá. Los medios cognoscitivos recaudados permiten establecer que con oficio OFL16-0030565-OAI-1100 del 8 de noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la petición elevada por VÍCTOR HUGO CARRILLO ALDANA el 14 de octubre anterior.
Para su notificación, remitió vía correo electrónico copia del documento al Área de Asuntos Internacionales del INPEC, toda vez que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB). Ello sin que obre constancia o prueba alguna que el documento fue recibido por el destinatario.
Contrario a lo anterior, el accionante radicó la presente acción de tutela el 29 de noviembre siguiente (es decir, más de un mes después de la supuesta comunicación), aduciendo la ausencia de respuesta a su petición, situación que reiteró en la impugnación. Por lo anterior, el oficio referido no ha sido aún notificado, o por lo menos, la entidad accionada no cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue.
Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la ausencia de vulneración como lo hizo el Tribunal de primera instancia (Cfr, T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras).
Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro de las 48 horas siguientes notifique en debida forma la respuesta emitida a la petición elevada por el accionante el 14 de octubre de 2016. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2016, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de tutela a VÍCTOR HUGO CARRILLO ALDANA. 2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, le notifique en debida forma la respuesta emitida a la solicitud elevada por el accionante el 14 de octubre de 2016. 3.
NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7