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STP7568-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado: T-73.866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP 7568-2014 Radicación No. 73.866 (Aprobado acta número No. 179) Bogotá, D.C., diez de junio de dos mil catorce. OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por la apoderada de Experian Colombia S.A. (antes COMPUTEC), contra el fallo de tutela emitido el 10 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante el cual amparó el derecho fundamental al habeas data a DANNY ANDRÉS DELGADO ALBÁN, dentro del trámite iniciado en contra de la empresa Electromillonaria y Datacrédito; ordenándose la vinculación de la Fiscalía Sexta Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos: Refirió el accionante que la Empresa Electromillonaria realizó un reporte negativo en su contra ante Datacrédito, por el supuesto incumplimiento de una obligación contraída. Señaló que tal información es falsa en tanto las rubricas del deudor y codeudor son adulteradas, razón por la cual denunció tal situación correspondiendo la indagación a la Fiscalía Sexta Seccional de Pasto, cuya investigación concluyó que las firman que figuran en la aceptación del crédito no coincidían con su firma, nombre y huella.

(…) indicó que Datacrédito agregó en el reporte la existencia de una suplantación de firmas, sin que se eliminara el dato negativo, todo lo cual implica la persistencia del perjuicio que se le ha ocasionado. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho al habeas data ordenando a Electromillonaria que eleve una solicitud a Datacrédito a fin de que se elimine el reporte negativo con sustento en los resultados de la investigación adelantada por la Fiscalía Sexta Seccional de Pasto.

FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, por medio de fallo del 10 de abril de 2014, amparó el derecho fundamental al habeas data del demandante. Para ello, expuso que la falta de certeza respecto de quién se constituyó como deudor, en mora, de la obligación que supuestamente figuraba en cabeza de DANNY ANDRÉS DELGADO ALBÁN, lo cual se desvirtuó en razón a la experticia ordenada y practicada por la Fiscalía, imponía retirar el reporte negativo en su contra por la empresa Electromillonaria ante Datacrédito; lo cual no se efectuó y resultó en detrimento de la garantía reclamada por el actor.

IMPUGNACIÓN La apoderada de Experian Colombia S.A. (antes COMPUTEC) impugnó el fallo en referencia, debido a que, a su modo de ver, el Tribunal desconoció el papel asignado por el legislador a la fuente de información, pues es Electromillonaria «quien conoce los pagos parciales que se le han hecho, las condiciones contractuales pactadas, entre otros aspectos».

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 2012, es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Por su parte, según el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo.

Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará. A su turno, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Análisis del caso concreto 1. La inconformidad de la impugnante radica en la orden que impartió el a quo, para concretar el amparo del derecho fundamental al habeas data de DANNY ANDRÉS DELGADO ALBÁN, pues, desde su criterio, es la fuente de información a quien le corresponde solicitar el retiro de la información negativa. 2. En este orden de ideas, se encuentra que el numeral segundo del fallo impugnado ordenó «a ELECTROMILLONARIA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo retire el reporte negativo informando a las centrales de riesgo, al punto que solo pueda consignarse nuevamente si tras el ejercicio de las acciones ordinarias se determina que el señor DANNY ANDRÉS DELGADO ALBÁN sí es el deudor de tal obligación».

En el numeral siguiente, dispuso, en caso de que la atrás referida no dé cumplimiento a lo ordenado, la Sociedad Computec – División de Datacrédito procederá a ello. 3. Pues bien, entiende la impugnante que el Tribunal no tuvo en cuenta que es Electromillonaria la fuente información, por cuanto es la que suministra los datos a registrar.

No obstante, contrario a ello, la Sala evidencia que el a quo no desconoció tal condición con la de operador de información, está última asignada a las funciones de la impugnante, tan es así que para la concreción del amparo concedido a favor de DELGADO ALBÁN se impartió la orden principal a Electromillonaria, lo cual es congruente con la parte motiva del fallo de primer grado.

Adicionalmente, valga precisar, que resulta inane la petición de la apoderada de Experian Colombia S.A. cuando se advierte que en el mismo escrito de impugnación alude que en cabeza del demandante no figura ninguna nota, a partir de lo cual se infiere que Electromillonaria solicitó el retiro del dato negativo que le figuraba al accionante, de modo que, la orden subsidiaria dispuesta en el fallo de amparo perdió su sustento.

En este orden de ideas, por las razones anotadas, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REMITIR el expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA CUÉLLAR SALAZAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Decreto 1382 de 2000. Art. 1º: 2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto. � Reglamento General.

Art. 46: De las impugnaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela en que sea accionada cualquier autoridad pública de orden nacional, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya dictado. 1 7