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STP7547-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1395 de 2010

Radicación n°: 90.788 ÉDGAR ADEL MANZANO VALENCIA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP7547-2017 Radicación n.° 90.788 Acta 172 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017 ASUNTO Subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Édgar Adel Manzano Valencia, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que en representación de José Janio Zapata presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS hoy Colpensiones con el fin de obtener la pensión de jubilación. 2. Que el conocimiento del asunto le correspondió el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Popayán, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas (no indica fecha de la sentencia). 3.

El fallo fue apelado por la parte vencida y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la ciudad en mención en sentencia del 24 de julio de 2013, revocó la de primer grado para absolver al ISS y condenar en costas al demandante. 4. Que el 29 de julio de esa anualidad, en su condición de apoderado de José Janio Zapata interpuso el recurso extraordinario de casación, sin embargo, el 6 de septiembre siguiente presentó escrito desistiendo de la impugnación ante el Tribunal, por cuanto su representado había fallecido, sin embargo, dicha Corporación no lo tuvo en cuenta y concedió el recurso el 10 de septiembre de 2013. 5.

Refiere que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto del 12 de marzo de 2014, admitió el recurso y corrió el respectivo traslado para la sustentación de la demanda. 6. Que el alto Tribunal en auto del 7 de mayo de 2014, declaró desierta la impugnación y lo sancionó con multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 7.

Que el 27 de mayo siguiente presentó solicitud de exoneración de la sanción ante la Corte, la cual fue negada en proveído del 18 de mayo de 2016. 8. En esta ocasión Édgar Adel Manzano Valencia acude a la intervención del juez de tutela con el fin de dejar sin efecto la multa que le fue impuesta. Al respecto, agrega que la misma le fue impuesta sin tener en cuenta que ante el Tribunal había desistido del recurso de casación y nunca fue notificado de la misma.

Además, que dicha sanción fue declara inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-492 de 2016, por lo tanto, estima que fue sancionado bajo los parámetros de una norma inexistente. LAS RESPUESTAS 1. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación remitió copia de la providencia que censura el actor. Asimismo indicó que dicho auto fue notificado en el estado del 9 de mayo de 2014. 2.

El Magistrado de la Sala de Casación Laboral que tuvo a cargo la actuación solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto las decisiones que sancionaron al actor con multa por no sustentar el recurso extraordinario y aquella que no accedió a su solicitud de exoneración de la misma se profirieron con apego a la Constitución y la Ley Laboral. 3.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Abogado de la División de Procesos, señaló que el accionante no acreditó la configuración del perjuicio irremediable, pues lo único que se advierte es la inconformidad con la multa que le fue impuesta por la Corte Suprema de Justicia. Refiere que en lo que respecta a los hechos de la demanda, no se observa que se atribuya alguna vulneración por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 4.

La Magistrada Rhina Patricia Escobar Barboza de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán simplemente indicó que para la fecha en que sucedieron los hechos que motivaron la petición de amparo, no fungía como tal, razón por la cual no tiene argumentos para pronunciarse frente a los mismos. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación vulneró derecho fundamental alguno en cabeza del quejoso al sancionarlo con multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por dos razones, la primera, porque la acción no cumple con el requisito de inmediatez y, la segunda, al constatar que la decisión cuestionada es razonable. Las razones son las siguientes: 1. A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.

De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, con lo cual se busca que no sea utilizada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. En esta oportunidad, el reproche del quejoso se dirige específicamente contra los autos proferidos el 7 de mayo de 2014 y 18 de mayo de 2016 por la Sala de Casación Laboral, por medio de los cuales fue sancionado pecuniariamente por no presentar la demanda en la cual se sustentaría el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Popayán y aquel que negó su petición de exoneración de la misma, por no existir en el expediente el documento donde conste que desistió de la casación. La demanda de tutela fue presentada el 1° de marzo 2017, lo que indica que esperó más de 9 meses para acudir ante el juez constitucional en procura de lograr la protección de sus derechos, desconociendo que la esencia de este mecanismo constitucional es la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son objeto de violaciones inminentes. 2.

Ahora bien, en relación con la razonabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ha señalado que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve.

En esta oportunidad la Sala descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues la decisión que se pretende dejar sin efectos en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni del capricho de la parte demandada; por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedecen a la aplicación de la normatividad que estaba vigente (Ley 1395 de 2010).

Se constata que la autoridad judicial accionada, expuso y fundamentó las razones que la llevaron a declarar desierto el recurso de casación, como lo fue el considerar que no fue sustentado el recurso extraordinario. Además, precisó que no se vulneró el debido proceso por falta de notificación, toda vez que, el proveído que cuestiona fue notificado por estado, tal como se evidencia en las respectivas constancias de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral.

Así las cosas, el razonamiento de la parte accionada no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, toda vez que en manera alguna se percibe ilegítimo, arbitrario, caprichoso o irracional, como se quiere hacer ver. Acorde con lo expuesto, es claro que la parte demandante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. 3.

Finalmente, frente al reparo del actor donde cuestiona que la multa le fue impuesta desconociendo que la Corte Constitucional la había declarado inexequible, conviene precisar que si bien es cierto que el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que la consagraba fue declarado inconstitucional mediante sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, también lo es que ello aconteció tiempo después de fijada la sanción, por lo que no se puede predicar, para ese momento, un yerro en su imposición. Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Édgar Adel Manzano Valencia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 9