Tutela 91979 CRISTIAN FELIPE MARTÍNEZ RAMÍREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7539-2017 Radicación 91979 (Aprobado Acta No. 172) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CRISTIAN FELIPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se indicó en la demanda, el 16 de enero de 2017 CRISTIAN FELIPE MARTÍNEZ RAMÍREZ solicitó al Ministerio de Transporte información relacionada con el proceso de homologación de camiones Chevrolet Línea FRR modelos 2012 y 2013. Sin embargo, afirmó que no recibió respuesta de fondo. Por tal motivo, demandó que se ordene al Ministerio de Transporte contestar dicho requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. La Coordinación del Grupo Operativo de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, indicó que mediante oficio 20174110092641 del 17 de marzo de 2017 atendió la solicitud del demandante. Como sustento adjuntó copia de dicho documento.
La primera instancia negó el amparo. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el accionante no ha tenido lugar, dado que su petición se contestó de forma clara y congruente con lo solicitado. El demandante impugnó el fallo. Advirtió que desconoce la respuesta ofrecida por la entidad accionada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de primera instancia se estableció que el Ministerio de Transporte resolvió de fondo la petición presentada el 16 de enero de este año por CRISTIAN FELIPE MARTÍNEZ RAMÍREZ. Sin embargo, no acreditó que la contestación haya sido conocida por el actor, pues no se allegó ninguna prueba de su envío o recepción. Sumado a ello, el interesado afirmó que no la ha recibido.
Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento (Cfr, T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado.
En consecuencia, ordenará a la entidad accionada que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo comunique la respuesta emitida a la petición elevada por el actor el 16 de enero de 2017. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de tutela a CRISTIAN FELIPE MARTÍNEZ RAMÍREZ. 2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Transporte que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, comunique al accionante la respuesta emitida a la petición elevada por éste el 16 de enero de este año. 3.
NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4