Tutela 91863 Telmex Colombia S.A. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7531-2017 Radicación 91863 (Aprobado Acta No.172) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de TELMEX COLOMBIA S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 29 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito judicial mencionado y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que será descrito a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La parte accionante señaló que el señor Remigio Buenaventura Castillo Villamil presentó demanda ordinaria laboral contra TELMEX COLOMBIA S.A y la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros con la finalidad que se declarara que suscribió un contrato laboral con «Comcel S.A. hoy Telmex Colombia S.A.» desde el 11 de marzo de 2003 hasta el 31 de marzo de 2014 y, en consecuencia, se condenara al pago de acreencias prestacionales.
El accionante adujo que al contestar la demanda advirtió que entre las partes no existió relación de ninguna naturaleza y tampoco tuvo un acuerdo contractual o comercial con la Cooperativa Los Cerros, por lo que allegó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, en el que se demuestra que es una persona diferente a Comcel S.A. El 10 de junio de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué declaró que entre las partes sí existió un contrato de trabajo y declaró solidariamente responsable del pago de las condenas a la Cooperativa mencionada.
Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó en providencia del 15 de abril de 2016. Afirmó la parte accionante que se realizó una inadecuada valoración de la prueba y el Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, material y sustantivo, por cuanto determinó que TELMEX COLOMBIA S.A era responsable de las obligaciones de Comcel S.A. sin ningún sustento probatorio, sin motivación e ignorado normas de orden legal.
Destacó que la voluntad de terminar la relación contractual con la Cooperativa de Trabajo fue suscrita por Comcel S.A y no existió una fusión de empresas, por cuanto son dos sociedades diferentes. Agregó que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado. Por lo anterior, acudió a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales.
En consecuencia, se revoque la decisión emitida por el Tribunal accionado y se dicte una, cuyo contenido sea acorde al material probatorio y con la normativa que regula el asunto. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de marzo de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los terceros con interés. Dentro del término de traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué indicó que el expediente fue remitido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, a quien le dio traslado para los fines pertinentes.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. El accionante manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia. En esencia, reiteró los planteamientos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Advierte la Sala que los razonamientos planteados en la sentencia dictada el 15 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual confirmó la de primera instancia que negó la excepción de « falta de legitimación en la causa por pasiva», estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la jurisprudencia y hechos probados durante la actuación, lo que descarta la intervención del juez constitucional.
En efecto, se estableció que el motivo de apelación radicaba en establecer si TELMEX COLOMBIA S.A estaba legitimada en la causa para ser demandada a pesar de que, en principio, no fue parte del contrato de prestación de servicios suscrito entre Comcel S.A y la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros. De la valoración de las pruebas incorporadas al proceso el Tribunal concluyó que la Cooperativa Los Cerros obró como intermediaria al enviar al entonces demandante a prestar el servicio a Comcel S.A. Seguido a ello, adujo que no se configuró la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por TELMEX S.A, en tanto observó que la representante legal suplente de esa empresa mediante oficio de 3 de marzo de 2014, comunicó a la Cooperativa que el contrato mediante el cual se «ha venido prestando los servicios de mantenimiento preventivo y conservación de las estaciones base de Comcel a nivel nacional, terminará el 31 de marzo de 2014, según lo señala el otrosí no. 6 que fuera suscrito por las partes el pasado 18 de diciembre de 2013», por lo que concluyó que dicha sociedad, pasó a ser parte en la relación sustancial entre las convocadas al juicio.
Asimismo, advirtió que en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la hoy accionante, se encuentran anotaciones que ratifican que aunque no se trata de la misma persona jurídica, lo cierto es que se configuró un grupo empresarial y de control que corrobora la responsabilidad que en materia laboral recae sobre la entonces demandada.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 29 de marzo de 2017 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de TELMEX COLOMBIA S.A. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7