Tutela 71180 FABIO NELSON CORREA GIRALDO IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP7497-2014 Radicación nº 73763 (Aprobado mediante Acta nº 179) Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante DAVID ALONSO MARÍN, contra el fallo de 23 de abril de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que fue presuntamente vulnerado por la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación -Sede Medellín- y los Juzgados 26 y 18 Administrativos de Medellín en actuación a la que fueron vinculados la Oficina de Correos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario el Pedregal, el INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario el Pedregal, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y los Juzgados 20 Administrativo Oral de Medellín y 29 Administrativo de la misma ciudad.
Tutela 73763 DAVID ALONSO MARÍN IMPUGNACIÓN 9 I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «1. A través de la Oficina de Correos del Establecimiento Penitenciario el Pedregal remitió a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Medellín, demandas de reparación directa en contra de la Cárcel Bellavista por hechos acaecidos en el año 2006; sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna acerca del trámite impartido a las mismas ni información sobre a qué jueces les correspondió su conocimiento, sus radicados o si fueron o no concedidos los amparos de pobreza deprecados en las mismas. 2.
Ante la Policía Judicial del Establecimiento Carcelario donde purga su condena, instauró una denuncia penal el delito [sic] de retención ilegal de documento público, hechos acaecidos en las cárceles de La Dorada- Caldas, Quibdó - Chocó, Andes - Antioquia y la Modelo - Bogotá. Indica que para ese momento le informaron que la misma había sido enviada a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación con sede en Medellín; sin embargo, a la fecha, no le han informado a qué fiscal le correspondió el conocimiento de la misma. 3.
Al Juzgado Veintiséis Administrativo de Medellín correspondió adelantar el trámite de la demanda administrativa de reparación directa que instauró contra el INPEC, despacho judicial que le indicó que la misma se encontraba a la espera de que un abogado de oficio sustentara dicha demanda y que además, la había remitido a su homólogo Dieciocho.
Aduce que a la fecha, ni el Juzgado Veintiséis Administrativo de Medellín ni el Dieciocho de la misma especialidad dan cuenta de la mencionada acción de reparación directa. Con base en lo anterior, solicita se ordene a las entidades accionadas, le informen lo que sucedido [sic] en cada uno de los trámites que ha adelantado ante las mismas».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la demanda, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas par que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín informó que al consultarse el sistema de radicación interno no se halló ninguna denuncia formulada por el señor DAVID ALONSO MARÍN, y que al efectuar la misma indagación en el sistema SPOA se encontró que sí figuran varias demandas formuladas por el aquí demandante, pero ninguna que haga relación a los hechos narrados en la demanda de tutela.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fallo de 23 de abril de 2014 negó la protección constitucional pretendida por DAVID ALONSO MARÍN por considerar que ninguna vulneración a sus derechos fundamentales se les puede atribuir a las autoridades demandadas. En lo que respecta a las actuaciones de la Fiscalía, concluyó que ninguna responsabilidad por los hechos relatados se le puede atribuir, pues el accionante ni siquiera aportó prueba indicativa de la denuncia penal que supuestamente formuló y a la cual, según él, no se le dio trámite.
IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. V. CONSIDERACIONES 1. Cuestión preliminar El accionante DAVID ALONSO MARÍN formuló acción de tutela con fundamento en una serie de hechos que involucran a una serie de autoridades judiciales de distinta categoría y especialidad y respecto de las cuales se formulan varias pretensiones que la Sala Penal del Tribunal Superior acumuló indebidamente para posteriormente emitir un fallo en el que, respecto de la mayoría de los demandados, carecía de competencia para pronunciarse al respecto.
Es así como, respecto de las actuaciones que involucran a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, los Juzgados 26, 18, 20 y 29 Administrativos de la misma ciudad, el INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Pedregal y su oficina de correo, carecía la Corporación a quo de competencia para resolver y por lo tanto, se deberá declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 11 de abril de 2014 y se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se remita copia del expediente al Tribunal Administrativo de Medellín y a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) para que avoquen el conocimiento de la respectiva demanda en los asuntos de su resorte y contra las autoridades judiciales o administrativas sobre las cuales detenten la posición de superior funcional.
Conforme lo anterior, la Corte concretará su pronunciamiento en sede de impugnación a los asuntos respecto de los que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sí tenía competencia para pronunciarse en primera instancia, que no son otros que aquellos en los que se involucra a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad. 2. De la vulneración al debido proceso por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad.
El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En el evento bajo estudio, la inconformidad del actor al parecer radica en que habiendo formulado una denuncia de carácter penal, la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín ningún trámite le ha impartido a la misma, con lo cual se está desconociendo su derecho fundamental al debido proceso. De acuerdo con lo informado y allegado como prueba al trámite constitucional, se verifica por esta Sala de Decisión de Tutelas que, ante la ausencia de prueba que demuestre lo contrario, en las dependencias de la Dirección Seccional de Fiscalías y aún en el sistema de correspondencia interno no se ha radicado ninguna denuncia por parte del accionante, pues ni siquiera acompaña copia del escrito que él supuestamente presentó. En tales condiciones y atendiendo a que la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación no han incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, la demanda de tutela no estaba llamada a prosperar como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el fallo de primera instancia, motivo por el cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. VI.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a partir del auto de 11 de abril de 2014 por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción, únicamente en relación con la vinculación al presente trámite constitucional de la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín, los Juzgados 26, 18, 20 y 29 Administrativos de la misma ciudad, el INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Pedregal y su oficina de correo. 2.
Remitir copia de todo el expediente de tutela al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) de Medellín para que avoquen el conocimiento de la respectiva demanda en los asuntos de su resorte y contra las autoridades judiciales o administrativas sobre las cuales detenten la posición de superior funcional. 3.
Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 4. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2