Micelio
STP7488-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020210119600 Número interno 117466 Tutela primera instancia José Nedy Hurtado Hurtado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP7488-2021 Radicación n°. 117466 Acta 157 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ NEDY HURTADO HURTADO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE VIRGINIA - RISARALDA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2016-00461.

ANTECEDENTES JOSÉ NEDY HURTADO HURTADO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y libertad. En sustento de su pretensión señaló que el 19 de diciembre de 2019, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Virginia, lo condenó a 104 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de homicidio en la modalidad de tentativa, en el proceso radicado bajo el No. 2016-00461.

Refirió que contra dicha decisión su defensor instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal Tribunal Superior de Pereira, sin que tal autoridad se hubiera pronunciado sobre el particular. Adujo que ha cumplido el 47% de la pena impuesta y que la demora en resolver la alzada le ha hecho pensar en desistir del recurso, a pesar de ser inocente, pues tendría derecho a acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, pero ello no se ha podido efectuar debido a que no se ha decidido el recurso, pese a que los términos se encuentran vencidos.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se ordenara al Tribunal demandado la resolución del recurso de apelación instaurado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira refirió que el 5 de febrero de 2020, se recibió en el despacho, el proceso contentivo del recurso de apelación instaurado por la defensa de HURTADO HURTADO.

Indicó que el proceso se encuentra en el turno 60 para la resolución de la alzada, pero no se ha tramitado por la congestión que presenta dicha Corporación, por lo que se debía tener en consideración: «i) el alto número de procesos que ingresan a esta Sala de Decisión; ii) la gran cantidad de acciones preferentes que se deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, y de consulta de sanciones por desacato; iii) la producción de decisiones de primera y segunda instancia; y iv) el tiempo invertido en la revisión de las decisiones de los demás Magistrados que conforman la Corporación y otras actuaciones propias del cargo».

Adicionalmente, refirió que en los años 2017, 2020 y 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura ha dispuesto el cierre del reparto para el despacho 3 de dicho Tribunal, por lo que los demás debieron recibir una carga laboral extra de procesos penales y acciones constitucionales, situación que ha implicado que las decisiones « no sean proferidas en un término menor al esperado por las partes», por lo que pidió negar la protección invocada. 2.

La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, señaló que el 19 de diciembre de 2019, condenó a HURTADO HURTADO a 104 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa y le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Adujo que contra esa decisión la defensa del procesado instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 30 de enero de 2020. 3.

La abogada Isabel Amparo Flórez informó que actualmente no funge como defensora de JOSÉ NEDY HURTADO HURTADO, por solicitud del hoy accionante. 4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales. CONSIDERACIONES 1. De la competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JOSÉ NEDY HURTADO HURTADO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 2.

De la mora judicial. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

En el presente evento, JOSÉ NEDY HURTADO HURTADO acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2019 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia lo condenó a 104 meses de prisión por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, pese a que desde la asignación del proceso al magistrado ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], para emitir la decisión de segunda instancia. [1: «Artículo 79.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».] Sin embargo, frente a la mora que se le reprocha a la Corporación accionada, el magistrado ponente informó que dicha actuación le fue asignada el 5 de febrero de 2020 y actualmente se encuentra en el turno 60 para resolver.

Igualmente, señaló el funcionario accionado que no le ha sido posible resolver la impugnación en cita, debido a que esa Corporación, presenta una elevada congestión. Además, «i) el alto número de procesos que ingresan a esta Sala de Decisión; ii) la gran cantidad de acciones preferentes que se deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, y de consulta de sanciones por desacato; iii) la producción de decisiones de primera y segunda instancia; y iv) el tiempo invertido en la revisión de las decisiones de los demás Magistrados que conforman la Corporación y otras actuaciones propias del cargo».

Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por la defensa de HURTADO HURTADO, el cual abordará en el orden de ingreso. Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el magistrado accionado para decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal de Pereira está mermada, por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación. Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del magistrado ponente, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicción, tiene varias actuaciones a cargo que ingresaron con anterioridad a la de JOSÉ NEDY HURTADO HURTADO y acciones constitucionales.

Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma está justificada por las circunstancias especiales de congestión que aquejan a esa Corporación. La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto es claro que JOSÉ NEDY HURTADO HURTADO está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad.

Así las cosas, como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 12