CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 73985 JAIME ROBERTO GUERRA DÁVILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Aprobada acta número 179 Radicación: 73985 STP7466-2014 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JAIME ROBERTO GUERRA DÁVILA, contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela presentada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC-, el señor JAIME ROBERTO GUERRA DÁVILA y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1. Apuntó el accionante que como funcionario inscrito en carrera administrativa al servicio del Distrito Capital, participó en una convocatoria con el fin de elaborar lista para proveer “…encargos y otros en la Secretaría, en razón a las vacancias por renuncia”, siendo que en el proceso, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tuvo oportunidad de participar, en calidad de calificador de los compromisos de desempeño laboral pactados para el año 2013, el señor Marco Roberto Rueda Dávila, persona a quien había denunciado disciplinariamente por acoso laboral. 2.
Estima que la intervención del citado funcionario perjudicó sus intereses en la convocatoria y, según dice, ello se acredita con el hecho que la calificación de sobresaliente -100 puntos- que inicialmente obtuvo, fue variada a satisfactoria -85 puntos-. 3. Por lo anterior, solicita anular el acto administrativo de calificación porque el funcionario encargado debió declararse impedido, para que así se proceda a aplicar un nuevo proceso de evaluación. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, por considerar que el acto de calificación del desempeño laboral, se expresa a través de un acto administrativo contra el cual cabe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, actuación dentro de la cual, bien sea en la demanda o en escrito separado, puede solicitar la suspensión del citado acto.
Bajo este enfoque, no podía el juez de amparo intervenir en el asunto, máxime cuando no se acreditó una situación de perjuicio irremediable e inminente que así lo justifique. Por último, referente a la queja que el accionante indica haber formulado contra el funcionario calificador, apuntó que el asunto nuevamente, luego de pasar por la Personería y la Procuraduría, se asignó para conocimiento a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, sin que en se trámite se adviertan lesionadas las garantías del demandante.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, reiterando, literalmente, las consideraciones expuestas en el escrito de tutela, a las cuales agregó que, respecto al perjuicio irremediable y situación de inminente riesgo, se acreditan con las evidencias que indican la forma en que, supuestamente, el funcionario calificador ejerce acciones de acaso en su contra, inspiradas en la labor sindical que éste realiza.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de >, pues el debate debe darse ante la justicia especializada en lo contencioso administrativo. En ese sentido, ha explicado la citada Corporación: Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.
En la presente ocasión, determinar que la calificación de los compromisos laborales del año 2013 del accionante, fue motivada por un acto discriminatorio o está relacionada con las actividades sindicalistas que aquél ejerce dentro del Distrito, implica toda una controversia sobre la cual, como lo indica el accionante, aquél solo puede aportar indicios, de tal forma que se requiere de un espacio procesal más garantista, como el que brinda la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para definir, con respeto pleno del derecho de contradicción, sobre ese litigio.
En ese mismo sentido, la discusión sobre si la queja disciplinaria que el accionante formuló contra su calificador puede afectar la legalidad de la evaluación, constituye un punto a discutir dentro de citada Jurisdicción, pues no se acreditó que, realmente, en la fase disciplinaria se hubieran acreditado las versiones del quejoso, al punto de desvirtuar que el calificador pudiera actuar con imparcialidad frente al evaluado.
Por lo anterior, el demandante, quien aún se encuentra laborando en el Distrito y no expresa una situación de imperiosa urgencia frente al logro de sus pretensiones, pues por perjuicio irremediable se tiene aquella situación en la cual “…los accionantes [están] en una situación de indefensión o extrema debilidad ”, pueden acudir a las acciones jurisdiccionales especiales, máxime cuando, por efecto de la reforma al Código Contencioso Administrativo impuesta por la Ley 1437 de 2011, se incorporó una nueva perspectiva procesal donde se reducen los plazos y se imponen actuaciones en audiencias – artículo 179 y siguientes -, con lo que, al menos desde el punto de vista normativo, se disminuyen los tiempos jurisdiccionales para la resolución de los conflictos con la Administración. Esta normativa, adicionalmente, contempla la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto o actos que, supuestamente, atentan ostensiblemente contra el ordenamiento jurídico – artículo 231 ibídem-.
Bajo el contexto señalado, no es posible intervenir en el asunto porque existe otra vía judicial adecuada y, además, no se aprecia acreditada una situación de perjuicio irremediable que avale, con carácter urgente, una intervención del juez de amparo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnando.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-976 de 2010. � Ibídem. � Ibídem. 1 7