CUI 11001020400020210109100 Rad. 117193 César Isaac Márquez Peña Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP7462-2021 Radicación n.° 117193 (Aprobación Acta No.157) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de CÉSAR ISAAC MÁRQUEZ PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Expone el apoderado del señor CÉSAR ISAAC MÁRQUEZ PEÑA que, ante la Fiscalía 138 Seccional de Bogotá, bajo el radicado No. 2018-00081, se tramitó el proceso penal contra los señores Fanny Figueroa Fandiño y Germán Enrique Briceño Soto. Agregó que, mediante auto de 7 de abril de 2014, la mencionada Fiscalía, “ordenó el embargo especial de los predios distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-708557 (Local 372 de la calle 58 No 9-56); 50C-708556 (Local 371 de la calle 58 No 9-56); 50N-703229 (Lote de Chía);50C- 217789 (calle 90 No 87-55), y del Título Judicial 400100000194862 Depósito Judicial número 2395626, reportado por el Juzgado Doce (12) de Familia de Bogotá por la suma de $34’592.679.” Señaló que, dentro del proceso penal de referencia, fue proferida sentencia condenatoria de primera instancia por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que declaró penalmente responsables como coautores del delito de fraude procesal a los señores Fanny Figueroa Fandiño y Germán Enrique Briceño Soto.
No obstante, al resolver el recurso de alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la determinación del a quo, resolvió absolver a los procesados y ordenó el levantamiento de los embargos decretados por la Fiscalía 138 Seccional de Bogotá. Alegó que, a la fecha, las autoridades judiciales accionadas no han oficiado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para que levanten los embargos decretados en el proceso penal 2018-00081.
Resaltó que, “el accionante CÉSAR ISAAC MÁRQUEZ PEÑA es hijo y heredero del causante ABRAHAM MÁRQUEZ DÁVILA y se está viendo afectado en la medida en que no ha podido registrar el trabajo de partición de la sucesión de su difunto padre, debido a que sobre los bienes herenciales se encuentra registrado el embargo proferido por la Fiscalía 138 Seccional.” Acude al presente amparo constitucional, con la finalidad que se ordene a las autoridades judiciales accionadas, que oficien a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para que levanten los embargos decretados por la Fiscalía 138 Seccional el 7 de abril de 2014.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá aseveró que, el 10 de marzo de 2021 se recibieron las diligencias dentro del proceso de referencia, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo tanto, al día siguiente se emitió auto que ordenaba obedecer y cumplir el fallo del superior jerárquico.
Siendo así, “por parte de la Secretaría del Juzgado se procedió a la elaboración, entre otros, de los Oficios N° 0633 y 0634 del 17 de marzo de 2021, dirigidos respectivamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados –Zona Norte-, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados –Zona Centro-, solicitando la cancelación de los registros relacionados con los embargos decretados por la Fiscalía 138 Seccional.
Anexo copia de las referidas comunicaciones, para mayor ilustración, con su respectiva constancia de RECIBIDO.” Aunado a lo anterior, y al advertirse de la falta de cumplimiento del oficio remitido a las mencionadas oficinas, el 1 de junio de 2021, se libró Oficio No. 0715, en los cuales se reitera a las correspondientes dependencias, el requerimiento indicado.
Por estos motivos, considera que ese juzgado, no ha vulnerado los derechos fundamentales que el accionante reclama en sede de tutela. 2.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó que, no ha desconocido derecho alguno de los sujetos procesales dentro del proceso penal 2018-00081, y, por el contrario, dicho proceso se tramitó de forma adecuada. 3.- La Registradora Principal de la Oficina de Registros Públicos de Bogotá manifestó que, en lo relacionado con los folios de matricula inmobiliaria 50C-708556, 50C-708557 y 50C-217789 se realizaron las siguientes actuaciones: “Anotación No 11: En los dos primeros folios inmobiliarios, contiene la inscripción de la medida cautelar de Embargo en proceso de Fiscalía, Referencia 8470974, comunicada mediante oficio No 733 del 22-12-2014, radicado con Turno de Documento 2015-3301 del 16-01-2015.
Anotación No 12: En los dos primeros folios inmobiliarios, contiene la inscripción de la medida cautelar de Embargo en proceso de Fiscalía, Rad No. S 847097 fraude procesal, comunicada mediante oficio No 255 del 15-05-2015, radicado con Turno de Documento 2015-47729 del 06-06-2015. Anotación No 12: En los dos primeros folios inmobiliarios, contiene la inscripción de la medida cautelar de Embargo en proceso de Fiscalía, Rad No. S 847097 fraude procesal, comunicada mediante oficio No 255 del 15-05-2015, radicado con Turno de Documento 2015-47729 del 06-06-2015.
Anotación No 13 y 14: En ambos folios inmobiliarios, contiene la inscripción del Oficio No 0634 del 17-03- 2021, del Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá, radicado con Turno de Documento 2021-26760 del 31-3- 2021, en él, se ordena la cancelación de las medidas cautelares descritas como anotaciones No 11 y 12. Anotaciones No 22 y 23: En el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-217789, contienen la inscripción de la medida cautelar de Embargo en proceso de Fiscalía, Referencia 8470974, comunicada mediante Oficio No 255 del 15-05-2015, radicado con Turno de Documento 2015-47729 del 06-06-2015.
Anotaciones No 24 y 25: En este último folio, y en dichas anotaciones se registró el Oficio No 0634 del 17-03- 2021, del Juzgado 049 Penal del Circuito de Bogotá, radicado con Turno de Documento 2021-26760 del 31-3- 2021, en él, se ordena la cancelación de las medidas cautelares descritas como anotaciones No 22 y 23. El Turno de Documento 2021-26760 del 31-03-2021, terminó por completo el proceso de inscripción del Capítulo V de la ley 1579 de 2012, y se encuentra a disposición del usuario para ser entregado en la ventanilla de entrega de documentos dispuesta para tal fin, en esta oficina.” (Subrayado de la Sala) Por lo anterior, solicita que sea negado el amparo constitucional por configurarse una carencia actual del objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CÉSAR ISAAC MÁRQUEZ PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor CÉSAR ISAAC MÁRQUEZ PEÑA, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 49 Penal del Circuito de la misma ciudad.
En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de las autoridades judiciales accionadas, al no haberse ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, el levantamiento de las medidas cautelares decretados por la Fiscalía 138 Seccional de Bogotá, al interior del proceso penal 2018-00081.
Lo anterior, con ocasión a la orden proferida en el fallo absolutorio de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de referencia. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, por un error involuntario, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, una vez enterado de la decisión de su superior, emitió auto por medio del cual se obedecía lo ordenado por el ad quem.
Por consiguiente, el 17 de marzo de 2021, remitió a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos y Privados de la Zona Norte y Zona Centro, los Oficios No. 0633 y 0634, respectivamente, por medio de los cuales, solicitaba a esas dependencias, la cancelación de los registros relacionados con los embargos decretados por la Fiscalía 138 Seccional de Bogotá. El mencionado requerimiento fue reiterado por el Juzgado, el 1 de junio de 2021, a través Oficio No. 0715 de la fecha.
Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por CÉSAR ISAAC MÁRQUEZ PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Página 1 del escrito tutelar. � Página 2 del escrito de tutela � Página 2, respuesta del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, a demanda de tutela PAGE 11