CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7455-2014 Radicación n° 73701 Acta No. 183 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por JOSÉ OFRANDIO RAMÍREZ PEÑA, respecto del fallo proferido el 8 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, trámite que se extendió al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y al trabajo. 1.
ANTECEDENTES Los resumió el Tribunal en los siguientes términos “Manifiesta el accionante que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de San Gil-Santander, el día 15 de enero de 2013 le concedió la libertad condicional por un período de prueba de 138 meses y 29 días, dentro de la vigilancia de las penas acumuladas bajo el radicado 2011-00262.
Aduce que pese a haber transcurrido más de un año desde entonces, todavía cuenta con una orden de captura vigente por el mismo proceso, lo cual le ha generado una serie de impedimentos al momento de movilizarse por el país o al solicitar empleo, siendo retenido cada vez que las autoridades de policía le solicitan sus documentos de identificación personal.
Informa que el 28 de febrero del año en curso el Juzgado en mención emitió oficios a la DIJIN-Policía Nacional, al Director Seccional de Fiscalías de San Gil y al CISAD de la Fiscalía General de la Nación informado acerca de la libertad condicional otorgada, sin que hasta el momento se haya efectuado la actualización pertinente por parte de las accionadas.
Finalmente señala que el proceso ahora está en el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá, despacho que tampoco ha podido dar solución a la situación planteada. En consecuencia, impetra se ordene a las autoridades demandadas que cancelen la orden de captura que obra en su contra y que se efectúen las comunicaciones a que haya lugar.”
2. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por las siguientes razones: 1. Se constató que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas mediante oficio adiado el 30 de abril del año en curso dirigido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, dispuso la cancelación de las nueve órdenes de captura dictas por la Fiscalía 26 Seccional de la Palma en contra de José Ofrandio Ramírez Peña dentro del proceso radicado 272; además, la datos de antecedentes de la Fiscalía cuenta con el reporte actualizado en relación con cancelación de dichas órdenes. 2.
En virtud de lo anterior, estimó que la vulneración de los derechos demandados había cesado y por lo tanto se consolidó la figura del hecho superado, situación que hacía inviable la intervención de juez constitucional al resultar inoficiosa cualquier disposición que se imparta al respecto.
3. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo sin exponer razones acerca de su inconformidad. 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá. 2.
Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Advierte desde ya la Sala que el fallo impugnado será confirmado. Estas las razones: 3.1. Ha de tenerse en cuenta que la censura propuesta a través del libelo de tutela se circunscribía a la no cancelación de las órdenes de captura que en su momento se emitieron dentro del proceso que se tramitó en contra del accionante. 3.2. Pues bien, según la información que obra en el expediente, se tiene que efectivamente el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, actualmente a cargo de la vigilancia de la pena impuesta al quejoso, mediante oficios del 30 de abril del año en curso, dirigidos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación CISAD-, solicitó se aclarara la base de datos en relación con la cancelación de las diferentes órdenes de captura emitidas contra Ramírez Peña. Es más, y esto fue igualmente resaltado por el Tribunal, según lo informado por la Coordinadora de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, se tiene que en la base de datos de la entidad “No figuran registro de orden de captura a nombre del accionando JOSE OFRANDIO RAMIREZ PEÑA” 3.3.
Lo expuesto no deja duda en cuanto a que lo pretendido con la acción de tutela se ha cumplido y por lo tanto la vulneración de los derechos que se demanda ha cesado, circunstancia que indiscutiblemente configura un hecho superado, haciéndose, por lo mismo, inane cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional. La Corte Constitucional en sentencia T-357 de 2007 sobre este aspecto expuso: El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa.
Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto ‘no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.” 4. Suficiente lo dicho para confirmar la sentencia impugnada.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 26 y 28 cdno Tribunal � Folio 42 cdno ídem PAGE 7