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STP742-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 1142 de 2007Ley 504 de 1999Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación Nª 89933 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP742-2017 Radicación N°89933 Aprobado acta N° 21 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala decide la acción de tutela instaurada por YOLANDA DUQUE HOYOS en contra del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Acción en la que alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

A esta actuación se vinculó la Oficina Jurídica de la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”. I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante indicó en su escrito que fue condenada por el Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Bogotá a una pena principal de 128 meses, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. Producto de esa condena, se encuentra en la reclusión “El Buen Pastor” desde hace 54 meses, estando a disposición del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3.

En su estado de reclusión, fue clasificada en la fase de mediana seguridad, de conformidad con el auto 129-052-2015 de 11 de diciembre de 2015. 4. El 16 de diciembre de 2015, el establecimiento de reclusión no concedió el permiso de 72 horas solicitado por DUQUE HOYOS, en tanto no acreditó el cumplimiento del 70% de la condena impuesta (que serían 89,6 meses). 5.

De conformidad con lo anterior, la accionante presentó la solicitud directamente al Juzgado 15 de Ejecución de Penas, siéndole denegada. 6. Es así como, en ejercicio del recurso de apelación, acudió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que decidiera respecto de esta temática. Posteriormente, fue confirmada la decisión, mediante auto de 26 de octubre de 2016. 7.

El 16 de enero de 2017, YOLANDA DUQUE HOYOS presentó acción de tutela a efectos de que se le amparen sus derechos a la igualdad, libertad y debido proceso. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante auto de 18 de enero se admitió la acción presentada y se procedió a dar traslado de la misma a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Así mismo, a efectos de conformar debidamente el contradictorio se procedió a vincular a la Oficina Jurídica de la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” y se comisionó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efectos de que notificara esta providencia a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado No 110016000017-201208557 00, que enmarca el contexto de la presente acción. 2.

El 24 de enero, la Directora de la Reclusión de Mujeres Bogotá descorrió el traslado de la acción indicando que se abstuvo de enviar la propuesta de permiso, dado que la accionante se encuentra condenada por la justicia especializada y no ha descontado 70% de la pena. Así mismo, afirmó que la institución cumplió con las gestiones de su competencia para garantizar los derechos de la accionante.

III. ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE 1. En su escrito, la accionante indicó que el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, establecía que aquellas personas condenadas por delitos de competencia de los Jueces Penales Especializados solo tendrían derecho al permiso de 72 horas tras cumplir con el 70% de la pena impuesta. 2. Así mismo, refirió que el artículo 49 de la misma, limitó su vigencia a 8 años, es decir hasta el año 2007.

De otra parte, señaló que la Ley 733 de 2002, en su artículo 11, eliminó todos los beneficios administrativos y judiciales para personas condenadas por delitos de competencia de los Jueces Especializados, y que posteriormente la Ley 890 de 2004 no estableció ninguna restricción para la concesión de beneficios, de lo cual deduce una derogatoria tácita de toda limitación a la concesión de cualquier beneficio. 3.

Finalmente, indicó que la Ley 906 de 2004 estableció la posibilidad de aplicar preacuerdos por hechos anteriores a la vigencia de la Ley 890 de 2004, y en esa medida eliminó la prohibición para a que los condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales Especializados accedieran a beneficios administrativos, así como cualquier restricción al respecto.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente por cuanto la acción de tutela involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Inicialmente, es preciso indicar que, en decisiones anteriores esta Sala se ha pronunciado respecto de la vigencia y aplicabilidad del requisito establecido por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, referido al cumplimiento del 70% de la pena impuesta para acceder al permiso de 72 horas, cuando se trate de personas condenadas por delitos de competencia de los Jueces Penales Especializados. 3.

Frente a ese punto se señaló que si bien el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, consagró una vigencia máxima de 8 años para los Jueces Penales del Circuito Especializados, al haberse prorrogado indefinidamente su existencia conforme al artículo 46 de la Ley 1142 de 2007, resulta viable entender que la exigencia establecida en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 continúa vigente. 4.

Ahora bien, respecto de los demás argumentos esgrimidos por la accionante, es preciso señalar que la Ley 733 de 2002 no excluyó a las personas condenadas por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sino para quienes fueron condenados por la comisión de los delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, así como tampoco lo hizo artículo 5 de la Ley 890 de 2004. 5.

Por estas razones, la Sala encuentra que la exigencia establecida en el artículo 29 Ley 504 de 1999 continua vigente, y la aplicación que de esta norma por las autoridades administrativas o judiciales es coherente con el ordenamiento jurídico colombiano. 6. De lo anterior, se concluye que las decisiones del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá son fruto de una interpretación de la normatividad En ese orden de ideas, como no desborda los límites de la autonomía reconocida a los juzgadores por la Constitución Política, se denegará el amparo solicitado, teniendo en cuenta que: Para la jurisprudencia constitucional es claro que verificar una discrepancia en torno a la interpretación jurídica de unas normas aplicables a un caso, no implica constatar una violación al debido proceso.

Si se trata de una interpretación jurídica razonable, el juez de tutela no puede interferir la decisión judicial, so pretexto de estar defendiendo la Constitución (CC. T-131/10). En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.

NEGAR la tutela promovida, por YOLANDA DUQUE HOYOS en contra del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Rad. 76786 del 13 de noviembre de 2014. 1 PAGE 7