Tutela 105009 LEONARDO CRUZ BOTERO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7416-2019 Radicación n.° 105009 Acta 133 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por LEONARDO CRUZ BOTERO contra la sentencia de tutela proferida el 14 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías y 18 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento, la Fiscalía 174 Seccional de esa ciudad y el Centro de Servicios Judiciales.
Al trámite fueron vinculadas la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación Civil de esta Corporación Judicial, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de octubre de 2018 la Fiscalía le imputó a LEONARDO CRUZ BOTERO la presunta comisión del delito de feminicidio agravado ante el Juzgado 26 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías. El apoderado judicial solicitó su libertad alegando el vencimiento del término de 60 días previsto entre la formulación de imputación y la presentación del escrito de acusación (Art. 317 numeral 4º de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 de 2016).
No obstante, el 6 de febrero de 2019, el Juzgado 6º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías negó la petición, tras considerar que el término referido no se había cumplido. Sin embargo, pese a que dicha determinación fue apelada, el 5 de marzo siguiente cobró ejecutoria, pues el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali declaró desierto el recurso por falta de sustentación. Con fundamento en los mismos hechos y argumentos expuestos ante los jueces ordinarios, CRUZ BOTERO interpuso una acción de hábeas corpus, reclamando la protección de su derecho a la libertad.
Sin embargo, mediante sentencias del 12 y 21 de marzo de 2019 proferidas en primera y segunda instancia por las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y de Casación Civil de esta Corporación judicial, respectivamente, fue negada la referida solicitud. En criterio de la parte actora, las aludidas autoridades judiciales desconocieron su derecho a la libertad, pues en la audiencia de 5 de febrero de 2019, la Fiscalía «sorprendió» a las partes con el escrito de acusación, toda vez que «en el sistema de gestión judicial no aparecía ese registro y el acta de reparto se generó el 8 de febrero de 2019 cuando se definió que el juez de conocimiento el cual sería el cuarto del circuito», circunstancia que, en su sentir, no fue atendida a fin de resolver su petición de libertad.
Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso y libertad. Consecuente con ello, requirió que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas y, en su lugar, se le conceda la libertad inmediata. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de diciembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
Los Juzgados 6º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, y 18 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento, relataron el decurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y se opusieron a la prosperidad de la tutela. Por su parte, la Fiscalía 174 Seccional adscrita a la Unidad de Vida Grupo Feminicidio, Violencia de Género, Discriminación y Enfoque Diferencial, relató el trascurso de la investigación y adujo que el 13 de diciembre de 2018 presentó escrito de acusación contra el accionante y, por ello, solicitó que se niegue la protección constitucional.
Afirmación, que fue corroborada por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali. El Tribunal negó el amparo. Encontró que las decisiones cuestionadas no transgredieron derechos fundamentales al demandante. Agregó que el principio de autonomía funcional impide deslegitimar una providencia sólo por ser contraria a los intereses de quien invoca la tutela.
Durante la diligencia de notificación personal, LEONARDO CRUZ BOTERO impugnó el fallo sin indicar el motivo de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
El demandante censuró las decisiones judiciales mediante las cuales le fue negada la petición de excarcelación por vencimiento de términos. En su criterio, tales determinaciones vulneran sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. No obstante, advierte la Corte que el fallo de segunda instancia será confirmado las razones son las siguientes: El 5 de febrero de 2019, el Juzgado 6º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos promovida con fundamento en el artículo 317 numeral 4º de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1786 de 2016.
Lo anterior, tras establecer que el 13 de diciembre de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de ese circuito judicial. En ese orden, indicó que desde la audiencia de formulación de imputación, sólo habían transcurrido 54 días de los 60 que establece dicha normativa y, por ello, el término no había fenecido.
Tras ser apelada la anterior determinación, el 5 de marzo de 2019 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali declaró desierto el recurso de apelación, por falta de sustentación. Respecto de las decisiones emitidas en sede hábeas corpus la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial, señalaron que al no haber sustentado el recurso de apelación, el accionante incumplió el principio de subsidiariedad.
A la par, destacaron que el escrito de acusación fue presentado en el término legalmente establecido para ello. Así las cosas, las decisiones cuestionadas se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no estructuran ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque la parte actora no las comparte o tienen una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de mayo de 2019, mediante la cual Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela interpuesta por LEONARDO CRUZ BOTERO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7