Tutela 104947 JHON HENRY GARCÍA SOLANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7415-2019 Radicación n.° 104947 Acta 133 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON HENRY GARCÍA SOLANO contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa misma ciudad con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se indicó en la demanda, el 19 de marzo de 2019 JHON HENRY GARCÍA SOLANO fue condenado a la pena de 55 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
No le fue concedida la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. En consecuencia, le fue revocado éste último beneficio, el cual le había sido otorgado por el juez de control de garantías debido a su condición de padre cabeza de familia. Así las cosas, fue trasladado al Establecimiento Carcelario EPMSC de Bucaramanga. En su criterio, tal determinación desconoce su derecho al debido proceso y « a la unidad familiar».
En consecuencia, solicitó que se ordene al juzgado accionado mantener la detención domiciliaria y ordenar su traslado a su lugar de residencia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial accionada. El titular del Juzgado 6º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión. A la par, aclaró que por disposición legal, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente está excluido del beneficio de prisión domiciliaria y, por ello, lo negó. Indicó que contra la decisión condenatoria fue promovido el recurso de apelación, el cual está pendiente de ser desatado.
Por tanto, solicitó que se niegue la tutela. El Tribunal negó el amparo tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad. Explicó que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso de apelación, que aún no ha sido resuelto. Agregó que la parte actora no acreditó la materialización de un perjuicio irremediable que habilite el pronunciamiento del juez constitucional.
Durante la diligencia de notificación personal JHON HENRY GARCÍA SOLANO impugnó el fallo. Sin embargo, no indicó el motivo de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
De entrada, advierte la Sala que la sentencia condenatoria emitida el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, a través de la cual se revocó el sustituto de prisión domiciliaria al accionante, fue controvertida con la interposición del recurso de apelación y, por ello, está surtiendo el trámite respectivo.
Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T – 418 de 2003).
Sumado a lo anterior, advierte la Sala que la parte actora no acreditó las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad » (Cfr. CC Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. En tales condiciones, se descarta la procedencia de la tutela como mecanismo provisional, pues la supuesta amenaza no cuenta con fundamento probatorio que la respalde.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del el 9 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por JHON HENRY GARCÍA SOLANO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2