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STP7414-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 80.130 Carlos Enrique Samuels Durán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP7414-2015 Radicación N°. 80.130 (Aprobado Acta No. 209) Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Carlos Enrique Samuels Durán, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 15 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela presentada contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos de petición y a la defensa.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Relató el accionante, que Carlos Enrique Samuels Durán, fue capturado en la ciudad de Barranquilla el día 7 de abril de 2015, y le informaron que la aprehensión se realizaba por orden expresa del FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, Dr. Eduardo Montealegre Lynett, en cumplimiento a un requerimiento de extradición efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos.

Que se radicó petición ante la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que se le expidiera una copia simple del requerimiento de extradición efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos, ello con el fin de conocer los cargos por los cuales es solicitado por el mencionado país, y para iniciar de forma inmediata con las labores propias de la defensa, pero en respuesta dada el pasado 17 de abril, su solicitud fue negada por motivos de reserva legal.

Bajo ese entendido, aduce que tal negativa de información por parte de la Fiscalía, resulta eminentemente perjudicial al derecho de defensa de su poderdante, toda vez, que vulnera el debido proceso establecido en el Código de Procedimiento Penal colombiano (Arts. 119, 303, 120 y 124 del C.P.P.), el Derecho Internacional Humanitario (Convención Americana de DD.HH), y en general el Bloque de Constitucionalidad, al impedir que de manera instantánea a su captura, pueda ser representado por un abogado y conocer los motivos que conllevaron a su privación de libertad; para en su lugar imponerle al aprehendido, de manera ilegal y arbitraria, que ejerza sus derechos sólo 60 días después de su captura.

Finalmente, asevera que no es cierto que la Nota Diplomática mediante la cual el Gobierno de Estados Unidos, solicitó la captura preventiva de Carlos Enrique Samuels Durán, sea información objeto de reserva legal, y que con ello, el Estado puede incurrir en un -secuestro oficial-, porque reitera, se priva de la libertad a un ciudadano por 60 días, sin explicación legal y coherente, y negándole toda posibilidad de defenderse durante dicho tiempo.

Todo esto, para solicitar que por vía de tutela, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, suministrar las copias del requerimiento de extradición, mediante el cual se cumplió la orden de captura de Samuels Durán, el pasado 7 de abril del año en curso. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el derecho de contradicción del actor no se puede ejercer ante la Fiscalía General de la Nación, pues ésta tiene como función emitir la orden de captura con base en la nota verbal del estado requirente, pues el expediente queda en manos del Gobierno Nacional y los Estados Unidos de América cuenta con un término de 60 días para formalizar el pedido de extradición a partir de la fecha de su aprehensión. Resaltó que el actor debe estar expectante al trámite que se llevará a cabo en la Sala de Casación Penal de esta Corporación para ejercer su derecho de defensa, por tal motivo el juez de tutela no puede intervenir en las etapas propias del mismo.

LA IMPUGNACIÓN Carlos Enrique Samuels Durán, por conducto de abogado, insistió en los planteamientos de la demanda, básicamente la vulneración de sus derecho al debido proceso, por la falta de entrega de los documentos con los que se fundamentó la orden de captura con fines de extradición. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos de petición y a la defensa del interesado, por negarse expedir las copias del trámite de extradición adelantado en su contra. 2.

Sobre la protección superior del derecho de petición 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha establecido que ese derecho se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 2.2.

En el presente caso es claro que, tal como lo constató el Tribunal Superior de Bogotá, el derecho fundamental de petición del accionante no resultó transgredido, ya que mediante oficio No. 20151700024741 del 17 de abril de 2015, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, le informó que: · No es competente para reconocer de los abogados defensores dentro del trámite de extradición, para tal efecto reiteró lo expuesto por la Sala de Casación Penal (CSJ STP, 11 mar. 2003, rad. 13191) · Es ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación donde podrá ejercer su derecho defensa, ya que la función de la Fiscalía General de la Nación se limita a ordenar la captura de la persona y a tenerlo a disposición mientras dicho cuerpo colegiado emite el respectivo concepto y el Gobierno Nacional decide el requerimiento mediante resolución ejecutiva. · Una vez la embajada de los Estados Unidos de América allegue los documentos relacionados con su pedido de extradición, los mismos serán remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores al de Justicia y del Derecho, el que su vez lo enviará a esta Corporación para le emisión del respectivo concepto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 496 a 501 de la Ley 906 de 2004. · Luego de que se inicie el trámite de extradición la Sala de Casación Penal dará traslado a la persona requerida y a su defensor, oportunidad en la cual tendrá acceso a la carpeta y podrá obtener copia de la misma.

Por lo tanto, la referida institución ha sido diligente en su deber de responder la solicitud presentada por el accionante, quien fue debidamente notificado. 2.3. De otro lado, la Corte considera que, el trámite de extradición adelantado en contra del actor será analizado por la Corte Suprema de Justicia. Nótese que el precepto 502 de la Ley 906 de 2004 establece que: (…) [L]a Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

(Subrayas y negrillas fuera de texto). Entonces, si Samuels Durán o su apoderado judicial estiman que no concurren las exigencias previstas en la Constitución Política y la Ley para ser extraditado, será ante esta Corporación, en las fases procesales pertinentes, donde podrán formular los argumentos señalados en el presente trámite. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro del renombrado trámite, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.

Por las razones anotadas se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver sentencias T-377 de 2000, T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001. PAGE 9