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STP741-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

CUI 47001220400020230032701 Radicación n° 134923 ZAIDE KATHERINE MONTES ORTÍZ Tutela 2ª instancia FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP741-2024 Radicación n.° 134923 Acta No. 007 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el doctor Gustavo Orozco Pertuz en su condición de Fiscal 13 Seccional CAIVAS de Barranquilla, contra el fallo de tutela del 16 de noviembre de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual, en cuanto interesa, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia a ZAIDE KATHERINE MONTES ORTÍZ - y resolvió, ordenarle « que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación que de esta decisión se le haga, proceda a emitir una decisión de fondo en la investigación radicada al número 080016001067202051387, es decir, si se formulará imputación, se solicitará la preclusión de la indagación o se procederá con el archivo motivado de las diligencias; en todo caso, de optarse por alguna de las dos primeras, deberá el ente fiscal cada ocho (8) días, impulsar la solicitud ante el juez competente con el fin de lograr su desarrollo efectivo.» 2.

Al trámite constitucional se vinculó como terceros con interés a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y a la Fiscalía 13 seccional CAIVAS de Barranquilla. II.

HECHOS 3. Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en los siguientes términos: «Informó la accionante que, el 17 de julio del año 2020 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra del señor Fredy Acosta, por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2019, por el delito de Acoso sexual, la cual correspondió por reparto a la Fiscalía 35 seccional CAIVAS de Barranquilla, Atlántico, le fue asignado al número único de investigación criminal 110016010000202050497 y se apertura la investigación el 5 de agosto de 2020.

El 14 de abril de 2021 elevó solicitud de información frente a los avances del caso y ante la falta de respuesta, envió una reiteración el 29 de junio de 2021, en respuesta a ello le fue informado que se emitieron órdenes de investigación el 18 de septiembre y 24 de septiembre de 2020 para entrevistar a Natalya Johana Martínez, María Paula Tovar Gaitán y Ana Sofía Jacobs Sánchez, hacer una inspección al lugar de los hechos y efectuar labores de individualización e identificación de personas; asimismo que se había recepcionado el testimonio de Ana Sofía Jacobs Sánchez.

El 29 de abril de 2022 interpuso otro derecho de petición, frente al cual le fue indicado que durante el año 2021 no se habían expedido nuevas órdenes a policía judicial, pero que en el término de 60 días se ejecutarían las demás órdenes. El 18 de julio de 2022 elevó una solicitud de impulso procesal pero la misma no fue atendida. El 30 de mayo de 2023, nuevamente solicitó información e impulso procesal y en respuesta a ello, el 7 de junio de esta calenda le contestaron que habían vuelto a cambiar de servidor de policía judicial; por lo que acude al mecanismo de tutela pues pese a los impulsos procesales que ha interpuesto hasta la última respuesta que le brindaron, las ordenes policiales no se habían realizado y considera que su denuncia está siendo ignorada y relegada sin avances reales desde el 2021.

Con base en lo expuesto solicitó que, se tutelaran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia se ordene a la Fiscalía y a su fiscal encargado adoptar las medidas necesarias que tiendan a su protección integral como presunta víctima de violencia sexual, así como abstenerse de actuar en desconocimiento de los derechos de las mujeres cuando acuden a la administración de justicia, de manera que no revictimicen a ninguna mujer por su condición y se proceda con el enfoque de género necesario para cada caso.

Asimismo, que, en un plazo no superior a cuatro meses, impulse la investigación penal por el delito de acoso sexual y adopte la decisión de fondo que corresponda, e informe a la accionante detalladamente el trámite que se ha surtido. Finalmente, requirió se ordene a la Fiscalía General de la Nación que, en un plazo no superior a dos meses, forme al fiscal delegado en enfoque de género y que, una vez cumplida esta orden, le envíe un reporte de ello.

Adicionalmente, que ponga en marcha un plan de formación de sus funcionarios a efectos de garantizar que en las investigaciones en las que obren mujeres víctimas de violencia sexual: a) se asegure el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado, b) acate los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia, c) atienda las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género y d) establezca mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impidan que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciante.» III.

FALLO IMPUGNADO 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2023, en cuanto interesa, concedió la tutela y amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia a ZAIDE KATHERINE MONTES ORTÍZ - y resolvió, ordenarle: «(…) que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación que de esta decisión se le haga, proceda a emitir una decisión de fondo en la investigación radicada al número 080016001067202051387, es decir, si se formulará imputación, se solicitará la preclusión de la indagación o se procederá con el archivo motivado de las diligencias; en todo caso, de optarse por alguna de las dos primeras, deberá el ente fiscal cada ocho (8) días, impulsar la solicitud ante el juez competente con el fin de lograr su desarrollo efectivo.» La anterior decisión, se fundamentó en los siguientes argumentos: -.

Desde la recepción de la noticia criminal, esto es, el 17 de julio de 2020, a la fecha, «han transcurrido aproximadamente tres (3) años y cuatro (4) meses, superándose con creces el término de dos (2) años, legalmente establecido, para que en el asunto radicado con el número único de noticia criminal 080016001067202051387, donde funge como denunciante y víctima la titular de los derechos aquí invocados vulnerados, el ente fiscal hubiese determinado, si formula la imputación, motivadamente archiva la indagación u opta por solicitar la preclusión de la misma; y no se encuentra, que el caso que se investiga se acoja a alguna de las excepciones contenida en la norma en cita para la ampliación de dicho término.» -.

No «se hallan razones que justifiquen la inactividad de la etapa de indagatoria en dicho asunto, lo que sin lugar a dudas permite concluir que se han vulnerado los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los que es titular la señora MONTES ORTÍZ, máxime cuando, como lo expuso la accionante y lo reconoció la misma fiscalía accionada, la víctima ha sido proactivo (sic) en solicitar el impulso del trámite y estar atenta a las resultas del mismo o los requerimientos que puedan presentársele.» -.

Hasta el momento «no ha existido pronunciamiento de fondo por parte de la Fiscalía 13 seccional CAIVAS de Barranquilla, referente a sí, en la denuncia formulada por la accionante y radicada al número 080016001067202051387, se formulará imputación, se procederá con el archivo motivado de las diligencias, o se optará por solicitar la preclusión de la indagación; y aunque no se desconoce la excesiva carga laboral que tiene dicho despacho fiscal, no es una razón suficiente ni válida para la mora en la que se ha incurrido, lo que hace necesaria la intervención del juez constitucional.» IV.

DE LA IMPUGNACIÓN 5. Notificado del fallo, el accionado Gustavo Orozco Pertuz en su condición de Fiscal 13 Seccional CAIVAS de Barranquilla, lo impugnó, y en su lugar, solicitó su revocatoria. V. ACTUACIÓN EN SEDE DE SEGUNDA INSTANCIA 6. El impugnante allegó copias de los correos electrónicos del 24 de enero de 2024, por medio de los cuales solicita a la Universidad de los Andes dar cumplimiento a la orden de policía judicial con número de proceso 08001-60010-67-2020-51387.

Y, en los que solicita a Policía Judicial –CTI que se dé cumplimiento a la «OPJ No.9990000, calendada 23/01/2024, para su desarrollo en el término de 20 días» VI. CONSIDERACIONES 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver las impugnaciones formuladas contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo superior funcional lo es esta Corporación. 8.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 9.

En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 10.

Solicitó el doctor Gustavo Orozco Pertuz en su condición de Fiscal 13 Seccional CAIVAS de Barranquilla, que se revoque el fallo de tutela del 16 de noviembre de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual, en cuanto interesa, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia a ZAIDE KATHERINE MONTES ORTÍZ - y resolvió, ordenarle « que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación que de esta decisión se le haga, proceda a emitir una decisión de fondo en la investigación radicada al número 080016001067202051387, es decir, si se formulará imputación, se solicitará la preclusión de la indagación o se procederá con el archivo motivado de las diligencias; en todo caso, de optarse por alguna de las dos primeras, deberá el ente fiscal cada ocho (8) días, impulsar la solicitud ante el juez competente con el fin de lograr su desarrollo efectivo.» 11.

De acuerdo con lo expuesto en precedencia, deviene relevante recordar que los artículos 29 y 228 de la Constitución Política establecen que toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). 12.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 13. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 14.

Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 15. Una vez hecho ese ejercicio, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia CC T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 15.1.

Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. 15.2. Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y 15.3.

Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. 16. Lo expuesto en precedencia, en contraste con los medios de convicción aportados, permite concluir que le asistió razón a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la señora ZAIDE KATHERINE MONTES ORTÍZ, pues en efecto, quedó acreditado que desde la recepción de la noticia criminal -17 de julio de 2020- a la actualidad, han transcurrido aproximadamente tres (3) años y seis (6) meses, sin que la Fiscalía que conoce del caso, haya determinado si formula imputación, o motivadamente archiva la indagación y/u opta por solicitar la preclusión de la misma.

No obstante, no comparte la Sala el término que lo otorgó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS de la misma ciudad, para que se emitiera un pronunciamiento de fondo, pues, no tuvo en cuenta las situaciones que le puso de presente cuando descorrió el traslado de la acción de tutela, entre la cuales, se destacan: -.

Desde que asumió el despacho fiscalía 13 seccional – CAIVAS, ha librado 3 órdenes de trabajo, «y debido a los inconvenientes con la estabilidad de los servidores de policía judicial, por cuestiones de política interna y estrategia, del ente acusador, se obtuvo resultado parcial, mediante informe investigador de campo FPJ-11, calendado septiembre 28 de 2023, (…) recibido en físico el dia19/10/2023, da cuenta de la entrevista recepcionada a la accionante, en fecha 29/08/2023, quien se encuentra residiendo en el exterior, quiere decir que interactuó virtualmente, con la servidora de policía judicial.» -.

Libró «nueva OPJ, calendada 30/10/2023, en la que se ordena entre otros entrevistar a empleados de la universidad de los andes, a excompañeras de la accionante, como también obtener determinada documentación de la universidad de los andes; es de entender, que todavía no se tiene resultado alguno.» (Negrillas de la Corte) -. Por parte del servidor de policía judicial, «se elevó solicitud, desde el mes de septiembre al claustro universitario, y hasta la presente no ha dado respuesta.» 17.

De tal modo, el Fiscal 13 Seccional CAIVAS de Barranquilla, no ha mantenida inactiva la investigación, al punto que, Libró «nueva OPJ, calendada 30/10/2023 (…).» Por lo que, se está adelantando la actuación para adoptar una decisión de fondo, amén que para adoptar la misma, requiere « entrevistar a empleados de la universidad de los andes, a excompañeras de la accionante, como también obtener determinada documentación de la Universidad de los Andes.» 18.

Aunado a lo anterior, en sede de segunda instancia allegó copias de los correos electrónicos del 24 de enero de 2024, por medio de los cuales solicita a la Universidad de los Andes dar cumplimiento a la orden de policía judicial con número de proceso 08001-60010-67-2020-51387. Y, en los que solicita a Policía Judicial –CTI que se dé cumplimiento a la «OPJ No.9990000, calendada 23/01/2024, para su desarrollo en el término de 20 días» 19.

Así las cosas, lo procedente será modificar parcialmente el fallo impugnado, pues, se evidencia que el Fiscal 13 Seccional CAIVAS de Barranquilla, en punto a que el término de los tres (3) meses que le otorgó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, es insuficiente para adoptar una decisión ajustada a derecho, teniendo en cuenta que la última orden a policía judicial data del 23 enero de 2024, por lo que, la Sala modificará el numeral segundo del fallo de tutela del 16 de noviembre de la misma anualidad, y en su lugar, concederá el término de seis (6) meses, para que el despacho fiscal adelante el trámite que corresponda y adopte una decisión en un sentido u otro, respecto a si formula imputación o solicita la preclusión de la indagación y/o procede con el archivo motivado de las diligencias. 20.

En lo demás se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VII.

RESUELVE

1. MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, y en lugar, el numeral segundo de la sentencia de tutela del 16 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quedará de la siguiente manera: «SEGUNDO: ORDENAR, a la Fiscalía 13 Seccional CAIVAS de Barranquilla, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación que de esta decisión se le haga, proceda a emitir una decisión de fondo en la investigación radicada al número 080016001067202051387, es decir, si se formulará imputación, se solicitará la preclusión de la indagación o se procederá con el archivo motivado de las diligencias; en todo caso, de optarse por alguna de las dos primeras, deberá el ente fiscal cada ocho (8) días, impulsar la solicitud ante el juez competente con el fin de lograr su desarrollo efectivo. 2.

CONFIRMAR en lo demás la decisión de primera instancia. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS MAGISTRADO JORGE GERNÁN DÍAZ SOTO MAGISTRADO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO MAGISTRADO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 16