República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.912 ANTONIO PALOMINO GUIZA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP7406-2015 Radicación N°. 79.912 (Aprobado Acta N°. 209) Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Antonio Palomino Guiza, frente a la decisión proferida el 13 de mayo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) 1. Ante la negativa de la autoridad accionada de concederle el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, el 20 de marzo de la presente anualidad, mediante derecho de petición solicitó nuevamente la figura jurídica aduciendo la condición de padre cabeza de familia, al estimar que cumple con los requisitos tanto objetivos como subjetivos que demanda la norma, atendiendo igualmente al principio de favorabilidad, sin que a la fecha la autoridad judicial haya emitido pronunciamiento al respecto, pese de haber transcurrido el término legal. 2.
Su pretensión se ha visto truncada al emitir la autoridad accionada una decisión son motivación laguna el 29 de diciembre de 2014, desconociendo el tiempo físico de detención certificado por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, su actual estado grave de salud al verse afectado por una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, así mismo su condición de padre cabeza de familia. 3.
Teniendo conocimiento la autoridad accionada de su delicado estado de salud, se ha abstenido a realizar los seguimientos correspondientes ante el Instituto Nacional de Medicinal Legal, sin tener en cuenta que las condiciones sanitarias de su sitio de reclusión son incompatibles con las patologías que padece. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la solicitud de amparo al estimar que el despacho ejecutor por medio de auto del 7 de mayo de 2015 resolvió la peticiones del quejoso siendo notificado personalmente en la misma fecha, sin que haya ejercido el derecho de contradicción. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar, si el requerimiento del interesado es susceptible de ser reclamado por virtud del derecho de petición, o por el contrario, a través del derecho de postulación ante el juez que actualmente vigila su pena.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada pero por las siguientes razones: 1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de “postulación”.
Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso. 2. En esta ocasión, el quejoso solicitó la prisión domiciliaria, situación que a todas luces debe ser resuelta por funcionario competente al interior de un procedimiento que se encuentra reglado, no en virtud del derecho de petición, como equivocadamente lo hizo el actor. 3.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se observa que el requerimiento del cual se duele el petente de respuesta, fue atendido por el juzgado accionado de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado mediante auto del 7 de mayo de 2015. Allí, se resolvió su petición de manera negativa por cuanto no cumplió las exigencias previstas en el artículo 38 G del Código Penal, decisión susceptible de los recursos de ley los cuales fueron interpuestos por el quejoso a pesar de haber sido notificado personalmente.
Así las cosas, es evidente que no hubo vulneración a ningún derecho fundamental del actor por parte del despacho accionado. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado como se anotó en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 145 al 159 cuaderno Tribunal. PAGE 6