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STP7369-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.972 RICARDO EDUARDO JARA MORENO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP7369-2015 Radicación N°. 79.972 (Aprobado Acta N°. 209) Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Ricardo Eduardo Jara Moreno frente a la decisión proferida el 5 de mayo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 1 de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) En el libelo de la acción de amparo suscrita por RICARDO EDUARDO JARA MORENO, refiere que hace 21 años inició el proceso respectivo para la obtención de la libreta militar, pese a que se encontraba en una causal de exención al estar casado y tener una hija menor de edad, aspecto que refiere no fue tenido en cuenta por las autoridades accionadas, ordenándosele los exámenes correspondientes y manifestándosele en el Distrito Militar No. 1 de Bogotá que sería nuevamente convocando, sin que efecto así haya sucedido.

Indica que no obstante lo anterior, ante la ausencia de notificación alguna por parte de los entes demandados, se acercó nuevamente a las instalaciones del mentado distrito en donde le información que figuraba como remiso, y por tanto debía una multa al no haberse presentado oportunamente para definir su situación militar. Manifiesta que el evento descrito, constituye una vulneración a sus garantías constitucionales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, entre otras, por cuando además de que no ha podido obtener su libreta militar, lo cual lo ha imposibilitado para conseguir un empleo estable, no se surtió el trámite debido para la imposición de la multa en referencia, al no haber sido citado a concentración, sin que en la actualidad cuente con el dinero necesario para cancelar la misma.

En consecuencia, solicita a la Sala sean tutelados sus derechos alegados como vulnerados y por ende se ordene a las entidades accionadas por un lado, dejar sin efecto la multa que le fue impuesta y por el otro, expedir su libreta militar. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo al constatar que el accionante luego de transcurrir 21 años acude a la acción de tutela con el propósito de ocultar su desidia para solucionar el problema que plantea sin que haya demostrado que antes se dirigió a las partes demandadas para definir su situación militar, lo cual descarta la configuración de un perjuicio irremediable.

Anotó que la problemática aducida por el quejoso debe ser dirimida en el escenario propicio, esto es, ante la jurisdicción contenciosa administrativa en vista que la multa que le fue impuesta está contenida en un acto administrativo. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Ricardo Eduardo Jara Moreno, quien insistió en las mismas pretensiones de la demanda e indicó que la imposibilidad de tener la libreta militar lo priva del derecho a trabajar.

PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar, si las autoridades castrenses accionadas, desconocieron algún derecho fundamental al quejoso por declararlo remiso e imponerle una multa por tal condición. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por el actor.

Las razones son las siguientes: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del tutelante, por cuanto lo que se observa es la desidia de Ricardo Eduardo Jara Moreno frente al hecho de definir su situación militar.

De las pruebas que acompañan el expediente se evidencia que el quejoso luego de 21 años decide averiguar por su situación militar enterándose verbalmente (no especifica fecha), que en el sistema se registraba que en su contra la condición de remiso aunado a una multa de $12.000.000 de pesos, lo que en principio desconoce el principio de inmediatez.

También brilla por su ausencia que haya elevado petición directamente a las partes accionadas antes de promover la solicitud de amparo, lo cual pone de presente que se vale de este mecanismo para como medio alternativo para obtener su libreta militar sin agotar los procedimientos definidos en la ley para tal efecto. Bajo ese entendido, es al mismo accionante a quien le compete adelantar las gestiones del caso ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional para definir su situación militar, autoridad que está obligada a garantizarle el debido proceso al interior del procedimiento dentro del cual, valga decir, podrá ejercer su derecho a la defensa, incluso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

En vista que, no se observa omisión alguna por parte de las autoridades demandadas frente a las peticiones de la actora el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2