CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7280-2017 Radicación n° 91936 Acta 156 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Leonardo González Correa, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y principio de favorabilidad.
1. LA DEMANDA Los hechos constitutivos de la petición de amparo se compendian en los siguientes términos: 1. Afirma el actor que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los radicados 410016000676-2014-00054-00 y 42983109001-2014-00093, decisión contra la cual su defensor interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 6 de diciembre pasado lo declaró desierto. 2.
Con base en lo señalado, estima vulnerado el debido proceso al negarse la acumulación de penas impuestas en las sentencias proferidas el 2 de junio y 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, ya que cumple con los presupuestos de orden legal. 3. Consecuente con lo anterior, solicita se ordene tanto al juzgado ejecutor como al Tribunal Superior de Bogotá analicen nuevamente su solicitud de acumulación jurídica de penas impuestas en los radicados antes mencionados.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. La titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá señaló: 1.1. El 7 de junio de 2017 recibió por competencia el proceso seguido únicamente respecto de Gerardo González Correa y el 10 de ese mismo mes asumió el conocimiento. 1.2. Por conducto del defensor, el 28 de junio siguiente se presentó solicitud de acumulación jurídica de penas a favor de los hermanos Gerardo y Leonardo González Correa, la cual resolvió negativamente en auto del 18 de agosto siguiente sólo respecto del primero de los mencionados, omitiendo pronunciarse en relación con el segundo, aquí accionante, toda vez que no había sido puesto a disposición de esa dependencia judicial. 1.3.
El defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la precitada determinación. Al respecto acotó que en auto del 24 de octubre de 2016 decidió no reponerla y por ello concedió el recurso vertical, que fue declaro desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior en providencia del 6 de diciembre siguiente. 1.4. Aclaró que al advertirse que el condenado y aquí accionante Leonardo González Correa se hallaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario La Picota de Bogotá, se habían adelantado las diligencias tendientes a la remisión del respectivo proceso por parte del juzgado fallador, lo cual no se había logrado. 1.5.
Acorde con lo anterior, concluyó que el despacho no había asumido la competencia respecto del actor no obstante los esfuerzos adelantados para la que la actuación fuera enviada a esa sede judicial. 2. El Tribunal Superior, por conducto de la Auxiliar Judicial, indicó que mediante auto del 6 de diciembre de 2016 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Gerardo González Correa respecto del auto que denegó la acumulación jurídica de penas, decisión que se hallaba ajustada a la legalidad, en la cual se plasmaron las razones fácticas y jurídicas. 3.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. 2. La acción de tutela instituida para la protección de los derechos fundamentales, por regla general no es procedente cuando se dirige contra sentencias u otras decisiones ejecutoriadas proferidas dentro de los procesos penales, porque no fue concebida como mecanismo supletorio de los procedimientos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha consagrado.
Lo anterior porque es dentro del desarrollo o al interior de la respectiva actuación que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto. 3. En el presente asunto, confrontada la demanda con los elementos de juicio que se aportaron al expediente, no aparecen demostrados los cuestionamientos aducidos por el quejoso y por lo tanto no hay lugar a la intervención del juez constitucional.
Las razones son las siguientes: 3.1. Según el accionante, el juzgado ejecutor le negó la acumulación jurídica de penas que en su momento deprecó su defensor y el Tribunal, al desatar el recurso de apelación que se promovió contra tal determinación, lo declaró desierto; sin embargo, de la información allegada se tiene que los pronunciamientos se emitieron únicamente frente a su hermano y al parecer compañero de causa Gerardo González Correa, ello en razón a que aquel despacho vigila únicamente la pena a él impuesta, de donde fácilmente puede concluirse que ninguna decisión se ha emitido respecto del aquí accionante por parte de los despachos accionados y por ende la vulneración de los derechos fundamentales que se demanda no tiene sustento alguno, circunstancia que sin lugar a dudas torna improcedente la protección deprecada. 3.2.
Es importante destacar que el Juzgado de ejecución de penas en la decisión que resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas de Gerardo González Correa, advirtió sobre la imposibilidad de pronunciarse respecto del condenado Leonardo González Correa al no haber sido puesto a su disposición, y conocido que actualmente se halla privado en la cárcel la Picota de Bogotá, inició las diligencias para que la actuación respectiva fuera remitida por competencia a ese despacho.
Es claro entonces que el accionado no ha sido indiferente respecto de la situación del actor; sin embargo, no sobra exhortarlo para que continúe con los trámites a que haya lugar a fin de que el correspondiente proceso sea enviado y una vez ello ocurra asuma el conocimiento y adopte las decisiones a que haya lugar. 3.3. Finalmente, debe aclararse al actor que las decisiones emitidas por el juzgado ejecutor y posteriormente por el Tribunal al resolver el recurso de apelación, no resolvieron lo concerniente a la acumulación jurídica de penas emitidas en su contra por las razones ya indicadas, por lo tanto, una vez sea puesto a órdenes de ese despacho se procederá a resolver lo pertinente. 4.
Por consiguiente, al descartarse la vulneración de los derechos fundamentales demandados, la petición de amparo se torna improcedente. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Leonardo González Correa.
Segundo.- Exhortar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con las diligencias a que haya lugar a fin de que el proceso seguido en contra de Leonardo González Correa sea remitido, y una vez ello ocurra asuma el conocimiento y adopte las decisiones a que haya lugar. Tercero.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Cuarto.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7