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STP7266-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia CUI: 2011001020400020240104200 Radicación n.° 137743 OTALVARO TRUJILLO ARROYAVE MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 2011001020400020240104200 Radicación n.° 137743 STP7266-2024 (Aprobado acta n.° 133) Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Medellín respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto.

Configuración de un hecho superado 1.- Correspondería analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, omitieron expedir el paz y salvo y ocultar el proceso 05001310402619890294901, requerido por Otalvaro Trujillo Arroyave en petición del 20 de marzo de 2024, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 3.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión expresada en la solicitud de amparo. 4.- Así, consta que: (i) con ocasión a esta acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia expidieron los autos del 17 y 20 de mayo de 2024, respectivamente, en los cuales, por un lado, expidieron el paz y salvo requerido, por el otro, ocultaron las anotaciones referentes al proceso 050013104026198902949, como fue pedido por el actor;

(ii) la Sala constató que lo anterior fue puesto en conocimiento del interesado, al correo electrónico proporcionado para tal fin[footnoteRef:2]. [2: Ver archivos de respuesta de los accionados.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 3