República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 73.896 Pedro Luis Salazar Álvarez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente STP7237-2014 Radicación N° 73.896 (Aprobado Acta N°172) Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Pedro Luis Salazar Álvarez, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 21 Penal del Circuito y la Fiscalía 51 Seccional, todos de Medellín, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 9º Penal del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. 1.1. El 1º de febrero de 2014 el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia absolutoria a favor del actor. 1.2. Contra esa determinación la Fiscalía 51 Seccional de esa localidad interpuso recurso de apelación y el 28 de marzo siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, condenó al peticionario a 78 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de concusión. 1.3.
Pedro Luis Salazar Álvarez, por conducto de abogado, presentó acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales por vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al proferir sentencia condenatoria en su contra, pese a que, en su sentir, la actuación está prescrita y viciada de nulidad. Señaló que durante la etapa de instrucción y parte del juicio no fue asistido por un defensor de oficio que ejerciera el derecho de contradicción, Anunció que el Tribunal demandado debió decretar la extinción de la acción, circunstancia que acaeció antes de que se emitiera el fallo de segundo grado.
Solicitó dejar sin efecto la referida providencia y, en consecuencia, ordenar la emisión de una nueva en la que declare la prescripción. 2. Las respuestas 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín El Secretario indicó que el proceso No. 050013104021201000311 adelantado en contra del actor por el delito de concusión, se encuentra en la actualidad corriendo término para presentar la demanda de casación, el cual finaliza el 20 de junio del presente año. 2.2.
Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín El juez reseñó que mediante Acuerdo CSJAA14-419 del 18 de marzo de 2014 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó incorporar el despacho al sistema penal acusatorio. Adujo que el proceso seguido en contra del peticionario fue remitido a su homólogo 9º, el cual quedó conociendo de los expedientes tramitados bajo el imperio de la Ley 600 de 2000. 2.3.
Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de delitos contra la administración pública de Medellín El Fiscal manifestó que todas las actuaciones surtidas tanto en la investigación como en el juzgamiento, se adelantaron con respeto de todas las garantías de los sujetos procesales y en ningún momento se violaron los derechos del condenado. Añadió que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa para exponer sus reproches, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del accionante.
CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de concusión. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.
Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En este caso, según lo informado mediante oficio No. 8364 del 22 de abril de 2014 por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el proceso penal adelantado en contra del accionante se encuentra actualmente surtiendo traslado para la presentación de la demanda de casación, término que vence el próximo 20 de junio. Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo extraordinario de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados.
Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo al recurso de casación. La existencia de otro medio de defensa apto para garantizar la protección de que se trata, hace improcedente la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Pedro Luis Salazar Álvarez, a través de apoderado judicial.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo enrique malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 34 a 42 – cuaderno No.1. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. � Cfr. Folios 55 y 56 – cuaderno No.1.
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