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STP7215-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.592 LUIS EDUARDO CAMILO IBARRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7215-2014 Radicación N° 73.592 (Aprobado Acta N°172) Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Eduardo Camilo Ibarra frente a la decisión proferida el 9 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre, presunción de inocencia y trabajo digno.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que actualmente es Patrullero de la Policía Nacional y que el 25 de julio de 2013 se presentó al concurso de méritos para ser ascendido como subintendente. 2. Agrega que aprobó las pruebas psicotécnicas y de conocimiento, obteniendo un puntaje de 86.8 sobre 100, lo cual le permitió acceder al curso de capacitación para ascenso. 3.

No obstante, refiere, que mediante comunicado del 14 de febrero de los corrientes, la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía del Cauca, le notificó que había sido suspendido del proceso, por advertencia del ICFES, al haber incurrido en fraude en la prueba de conocimiento realizada el 1° de diciembre de 2013. 4. Inconforme con lo anterior, Luis Eduardo Camilo Ibarra acude al juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto la suspensión al concurso de ascenso de Subintendente de la Policía Nacional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó la solicitud de amparo, al estimar que la decisión de suspender al accionante del concurso se encuentra soportada en la información suministrada por el ICFES. Igual, destacó, que el patrullero no fue retirado del curso sino suspendido, y por tanto, los derechos fundamentales invocados no han sido vulnerados, toda vez que la autoridad competente se encuentra adelantando la investigación respectiva, dentro de la cual puede ejercer su derecho de defensa.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó que el Director de Talento Humano de la Policía Nacional procedió de manera arbitraria al ordenar su suspensión del concurso de ascenso, sin que exista en el ordenamiento jurídico ni en los reglamentos de la institución, tal figura. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales reclamados por el actor al suspenderlo del curso de ascenso de Subintendente de la Policía Nacional, por virtud de la información que en ese sentido remitió el ICFES, sobre presuntos actos de fraude en la realización de las pruebas de conocimiento.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES 1. Si la actuación disciplinaria no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no se ha proferido decisión de fondo en primera instancia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC C-590/05 y CC T-332/06). En efecto, dentro de la actuación los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares.

Es allí, ante el funcionario competente, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas a través de los recursos ordinarios. 2. El caso en concreto. En esta ocasión la tutela es improcedente, pues de acuerdo con la información que reposa en el expediente, se desprende que la situación que cuestiona el quejoso, esto es, la suspensión del curso de ascenso por incurrir presuntamente en fraude es objeto de investigación disciplinaria por la Inspección General de la Policía Nacional, bajo el radicado número INSGE 2014-35, la cual se encuentra en etapa preliminar según auto de apertura del 14 de marzo de los corrientes, lo que denota que aún cuenta con el escenario propicio, esto es, la indagación disciplinaria que se adelanta en su contra, para poner de presente cualquier vulneración a sus derechos fundamentales a través de los medios de defensa que tiene establecidos el legislador para tal efecto.

Esto significa que el actor se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7