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STP7192-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 73.904 ANTONIO ARLEY GRIMALDO CONTRERAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7192-2014 Radicación N° 73.904 (Aprobado Acta N°172) Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Antonio Arley Grimaldo Contreras, contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que el 2 de diciembre de 2008, fue condenado anticipadamente por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a la pena principal de 40 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir. 2. Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación al estimar que no fue reconocida la rebaja del 50% de la pena por aceptar cargos según lo prevé el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, el 5 de marzo de 2009, fue declarad desierto por falta de sustentación. 3.

Ahora, por segunda ocasión acude al juez constitucional para plantear su inconformidad con la sentencia emitida en su contra al advertir presuntas irregularidades en la dosificación de la pena. LAS RESPUESTAS 1. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. La titular del despacho indicó que emitió sentencia condenatoria contra el actor el 2 de diciembre de 2008, sin conceder la rebaja que depreca por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121de 2006. 2.

Sala Penal de Tribunal Superior de Cúcuta. La secretaria de la Corporación informó que el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la sentencia condenatoria emitida en su contra fue declarado desierto por el juez fallador por falta de sustentación mediante auto del 5 de marzo de 2009. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la acción de tutela propuesta constituye una actuación temeraria que la torne improcedente.

Para resolver, se deberá considerar los registros obrantes en esta Corporación respecto de otra acción de tutela interpuesta por el hoy accionante. CONSIDERACIONES 1. Temeridad en el ejercicio de la acción de tutela Profusamente, la Corte Constitucional ha señalado que el ejercicio de las acciones constitucionales y legales previstas para la efectividad de los derechos fundamentales, exige de sus titulares una lealtad mínima hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de cargas correlativas.

En consideración a tales presupuestos y al carácter sumario y extraordinario de la acción de tutela, su ejercicio está limitado a su interposición consiente y razonada ante la inminente amenaza o violación de una garantía fundamental, lo cual como es obvio, excluye la posibilidad de utilizarla en varias oportunidades bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho e idénticas pretensiones y sin justificación alguna, para tratar de obtener alguna decisión favorable a sus intereses.

Para conductas como estas, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece el fenómeno de la temeridad. Dice la norma en comento: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

(Subrayado y negrillas nuestras). Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido (CC T-010/02): “…el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”.

En ese orden, y en aras de establecer si el accionante ha incurrido o no en una actuación temeraria de que trata el precepto normativo, se debe analizar si efectivamente se reúnen, en el caso concreto, los presupuestos exigidos por la disposición transcrita, esto es, que i), una misma acción de tutela sea presentada en varias oportunidades, ii), las varias tutelas sean presentadas por la misma persona o su representante y iii), la reiterada invocación de la tutela se realice sin motivo expresamente justificado. 2.

El caso concreto. En esta ocasión, de nuevo se ha podido constatar que Antonio Arley Grimaldo Contreras acude a la solicitud de amparo constitucional en procura de la protección del mismo derecho, con fundamento en idénticos hechos, frente a los cuales existe pronunciamiento definitivo por parte de esta Corporación, tal como consta en lo decidido dentro del radicado 65.871 del 11 de abril de 2013.

En aquel proveído el acontecer fáctica fue el siguiente: “.- Dice el accionante, en concreto, que aceptó cargos por los delitos de Homicidio Agravado, Porte Ilegal de Armas de Fuego y Concierto para Delinquir. Ahora, cuando se profirió sentencia fue condenado a 40 años de prisión por una elevada cantidad de delitos, además la Fiscalía 42 de Derechos Humanos de Cúcuta, le había comunicado que si aceptaba los cargos, su pena estaría en 20 años de prisión. Con todo ello, señala que la Fiscalía y su “abogado”, no obraron de buena fe, toda vez que su defensor nunca presentó una apelación, ni lo defendió, por ello informa que denunció a dichos profesionales ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Expone que es de su conocimiento que en otra actuación donde se judicializa a 190 hombres que pertenecían a la estructura de las “águilas negras”, ninguno de ellos fue procesado por terrorismo y él si fue procesado por Terrorismo y Financiación del Terrorismo, por ello reclama el derecho a la igualdad y la imparcialidad al no efectuar la redosificación del 50% de rebaja como ha sucedido en otros casos.

Invocando su derecho al debido proceso, solicita: 1.- La aplicación de la Ley 599 de 2000 por rebaja de pena, en el caso que la rebaja para el delito de Homicidio y otros por el cual fue sentenciado se redujo, por lo cual resulta más favorable aplicar esta ley en cuanto al monto de la pena. 2.- Solicita de la misma manera, la aplicación de la Ley 599 para la dosificación de la pena, atendiendo las circunstancias de mayor o menor punibilidad y, 3.- Aplicación de la Ley 906/04, esto por cuanto la sentencia de 40 años proferida en su contra procedió en virtud de la sentencia anticipada, por lo tanto considera que debe darse aplicación al art. 351 de la Ley 906/04, en aplicación del principio de favorabilidad.

En aquella oportunidad, la solicitud de amparo fue denegada al estimar la Sala que el accionante no agotó en debida forma el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido en su contra. De manera que, comparando la anterior decisión con la tutela actual coinciden en que: (i) el accionante es Antonio Arley Grimaldo Contreras, (ii) las autoridades accionadas son el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, (iii) el derecho fundamental invocado es el debido proceso y, (iv) el fundamento de la solicitud de amparo radica especialmente en dejar sin efecto la sentencia condenatoria emitida en su contra por presentas irregularidades en la imposición de la pena.

Así las cosas, es claro que concurren positivamente los requisitos para predicar el uso indebido de la acción de tutela por lo que se está ante una actuación temeraria, circunstancia que imposibilita a la Corte ingresar al estudio de fondo. Conforme con lo expuesto, la acción de tutela es improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Antonio Arley Grimaldo Contreras.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Entre otras, sentencias C-023 de 1998, T-883 de 2001. PAGE 8