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STP7160-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020240063800 Número Interno 137801 Jesús Roberto Piñeros Sánchez Primera Instancia JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP7160-2024 Radicación N.° 137801 (Acta No. 134) Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I. VISTOS 1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JESÚS ROBERTO PIÑEROS SÁNCHEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. En síntesis, señala JESÚS ROBERTO PIÑEROS SÁNCHEZ que como abogado litigante le ha sido imposible consultar en el portal web de la Rama Judicial los autos que profieren los despachos judiciales debido a que en el aplicativo dispuesto para las publicaciones de los procesos no se encuentra la información disponible.

Considera que el nuevo sistema de consulta web implementado por el Consejo Superior de la Judicatura presenta muchas fallas. 3. Por lo que acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la convocada.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDAD ACCIONADA 4. La Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que a través de diversos canales: redes sociales, correos electrónicos institucionales y el portal mismo se han publicado los cambios que se están ejecutando para actualizar y hacer transito al nuevo portal de la Rama Judicial, incluyendo un instructivo o ABC que indica el paso a paso para las consultas, así como los respectivos enlaces que muestran a través de videos y gráficos como acceder a la información correspondiente.

Indicó que el portal de la Rama Judicial está en fase de estabilización y afinamiento para satisfacer las necesidades de los usuarios en general y garantizar que la nueva herramienta funcione apropiadamente en un ambiente productivo. Para el efecto se vienen adelantando refuerzos de capacitación y socialización de las funcionalidades implementadas. 5.

El abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial manifestó que no hay una afectación o falla de carácter permanente en la prestación del servicio de justicia que determine una vulneración al accionante o a cualquier ciudadano que sea usuario de los servicios de administración de justicia, ya que la página web de la Rama Judicial no está inhabilitada para sus consultas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021[footnoteRef:1] esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JESÚS ROBERTO PIÑEROS SÁNCHEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura. [1:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.] V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 7.

La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si este es el mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales de JESÚS ROBERTO PIÑEROS SÁNCHEZ, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura. 8. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe declarar la improcedencia de la solicitud de amparo invocada, ya que no se evidencia que el accionante presentara petición formal debidamente radicada ante la autoridad accionada, para que aclarara sus dudas sobre el nuevo portal web de la Rama Judicial y solucionara los inconvenientes presentados con la plataforma. 9.

Esta Corporación avizora que el accionante acudió directamente a la tutela para obtener el amparo de sus derechos, sin exponer por qué motivo no presentó una petición formal debidamente radicada ante la autoridad judicial accionada o la competente, en la cual expusiera las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. 10.

Tampoco aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. 11. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que el actor radicara formalmente una petición ante la accionada. 12.

Entonces como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. 13. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real a los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de la convocada, razón por la cual lo pertinente es declarar improcedente el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por JESÚS ROBERTO PIÑEROS SÁNCHEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 16