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STP7149-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 1ª Instancia n° 91905 Orlando Valero González Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP7149-2017 Radicación n° 91905 Acta 156 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Orlando Valero González en contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgado 11 y 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de los procesos penales adelantados en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 20 de septiembre de 2010, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de Orlando Valero González por los delitos de actor sexuales con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

En dicha audiencia el procesado manifestó su intención de allanarse a cargos en lo que respecta a la primera conducta punible. 1.2. En vista de lo anterior, se decretó la ruptura de la unidad procesal, razón la que el accionante fue condenado en dos sentencias distintas así: RADICADO DELITO FECHA DE LA SENTENCIA JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ QUANTUM PUNITIVO 1 2010-05037 Actos sexuales con menor de 14 años. 18-01-13 11 204 meses 2 2010-00862 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años 02-05-12 36 192 meses 1.3.

La primera providencia no fue impugnada y contra la segunda se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 24 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmando la decisión. Dichos fallos no fueron recurridos en casación. 1.4. Valero González presentó acción de tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad, porque, en su sentir, no se valoraron en debida forma las pruebas y no fue asesorado correctamente por su defensor al momento de aceptar los cargos imputados.

En consecuencia, solicitó dejar sin efecto los fallos proferidos. 2. Las respuestas 2.1. Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá El Juez relató las diligencias surtidas al interior del proceso penal adelantado en contra del accionante y manifestó que el 2 de mayo de 2012 lo condenó a 192 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Refirió que contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 24 de agosto siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó. Resaltó que el actor acudió al presente trámite constitucional luego de haber trascurrido más de 4 años de haberse emitido la sentencia condenatoria en su contra, lo cual es contrario al principio de inmediatez que rige el amparo. 2.2.

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo indicó que mediante fallo del 24 de agosto de 2012 confirmó la condena de 192 meses de prisión impuesta en contra del interesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Adujo que dicha providencia no fue recurrida en casación, escenario en el que el actor tuvo la oportunidad de exteriorizar los reparos expuestos en el presente trámite, ignorando el principio de subsidiariedad que impera en la acción de tutela.

El Magistrado Gerson Chaverra Castro señaló que solo conoció del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia anticipada en la que fue condenado a 204 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, oportunidad en la que mediante auto del 19 de julio de 2012 resolvió decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de individualización de pena y sentencia. 2.2.

Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá La titular resumió las principales actuaciones adelantadas en el radicado 2010-05037, resaltando que las diligencias fueron asumida por el extinto Juzgado Adjunto a su despacho, cuyo titular el 23 de enero de 2013 condenó al accionante a 204 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, sin que ninguna de las partes ha interpuesto recurso alguno contra mentado fallo.

CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la igualdad de Orlando Valero González, dentro de los procesos en los que resultó condenado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.

Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

El actor se encuentra inconforme porque, según dice, en los procesos adelantados en su contra, no se valoraron en debida forma las pruebas y no fue asesorado correctamente por su defensor al momento de la aceptar los cargos imputados. Al respecto, se observa que aquél debió exponer sus reparos (al interior del radicado 2010-05037), a través del recurso de apelación y, eventualmente, del extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso.

Asimismo, tuvo la oportunidad de impugnar en casación el fallo condenatorio de segundo grado emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (dentro del expediente No. 2010–00862). En ese orden, es evidente que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió las oportunidades procesales idóneas para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.

Conforme a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se emitieron las sentencias -24 de agosto de 2012 y 18 de enero de 2013-, hasta cuando se presenta la demanda -8 de mayo de 2017-, ha transcurrido más de cuatro (4) años, lo cual es contrario al principio de inmediatez. 2.4. Finalmente, la presunta carencia de defensa técnica no se advierte acreditada y no pasa de ser una manifestación sin sustento, ya que el peticionario siempre estuvo asistido por un defensor, quien proporcionó el servicio de asistencia técnica, concurrió a las audiencias y se notificó de los actos procesales trascendentales.

Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese sido de su agrado. Y, en relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por las autoridades judiciales demandadas, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes.

Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Orlando Valero González. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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