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STP7144-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de primera instancia Número interno 144570 CUI 11001023000020250030900 FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP7144-2025 Radicación No. 144570 Aprobado acta No. 082 Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso disciplinario 050012502000202401937, así como las Secretarías de las Salas accionadas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ presentó queja disciplinaria contra el abogado David Álvarez Guerra que se adelanta bajo el radicado antes citado. El asunto correspondió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia que, mediante providencia del 19 de noviembre de 2024, ordenó la terminación anticipada del proceso.

El quejoso interpuso recurso apelación que fue concedido y remitido a la Comisión Nacional de Disciplina judicial. Afirma que han transcurrido más de 44 días sin que el asunto se hubiese resuelto, lo cual califica como un perjuicio irremediable. No presenta una solicitud explícita. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 02 de abril de 2025, la Sala avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados. 1.

Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial refirió que el 12 de marzo de 2025 emitió decisión de segunda instancia. Defendió su legalidad. 2. El procurador 113 Judicial II Penal de Medellín afirmó la existencia de un hecho superado. Además, indicó que los resultados fueron favorables al accionante. 3. El abogado David Álvarez Guerra, tras calificar la conducta procesal del accionante, solicitó declarar improcedente el amparo. 4.

Los demás vinculados guardaron silencio. 5. Durante el trámite se recibió memorial del demandante en el que copió una respuesta enviada al Consejo de Estado para que obrara dentro del trámite de tutela 11001-03-15-000-2025-01423-00, pues informó que presentó una acción de tutela que allí fue inadmitida. Hizo referencia y envió copia de la providencia del 12 de marzo pasado y pidió que se sancione al disciplinable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con lo establecido en el Decreto 333 de 2021 y el Reglamento interno de esta Corporación, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela porque involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2. Resulta innegable la falta de prosperidad de la demanda de tutela cuando esta carece de objeto, esto es, cuando ha cesado la acción u omisión que se denuncia como conculcadora de derechos.

En los trámites del amparo constitucional dicho fenómeno procesal se conoce como «hecho superado» (art. 26, Decreto 2591 de 1991). Este implica que cualquier pronunciamiento del juez constitucional caería en el vacío porque ha desaparecido la razón de ser de la solicitud, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. 3.

Tal fenómeno devino en el presente asunto. Los medios de prueba enseñan que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió el auto del 12 de marzo de 2025 en el cual revocó la providencia del 19 de noviembre de 2024 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía, que ordenó la terminación anticipada de la actuación del abogado David Álvarez Guerra.

Además, al menos durante el trámite constitucional, se advierte que la decisión fue notificada al hoy accionante. Luego, se superó la situación que originó la demanda de amparo constitucional, no otra que una presunta mora judicial en la emisión de la decisión de segunda instancia. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

Ahora, dado que el accionante informó que presentó otra demanda de tutela ante el Consejo de Estado en la cual al parecer cuestiona el auto del 12 de marzo pasado, se remitirá copia de esta decisión a esa Corporación para que obre dentro del radicado respectivo: 11001-03-15-000-2025-01423-00. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE

1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto del amparo reclamado por FERNANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR copia de esta decisión al Consejo de Estado para que obre dentro del expediente 11001-03-15-000-2025-01423-00. 4.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2