Tutela de 2ª Instancia n° 91709 Claudia Felisa Garrido López Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP7142-2017 Radicación n. ° 91709 Acta 156 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Claudia Felisa Garrido López frente a la decisión proferida el 23 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó el amparo propuesto en contra de la empresa QUALA S.A., por la presunta vulneración de sus derechos al buen nombre y al trabajo.
Al presente trámite fue vinculado el Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial de Norte de Santander.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) De acuerdo a la diligencia de recepción verbal de la acción de tutela interpuesta por la accionante, se conoció que la señora CLAUDIA FELISA GARRIDO LÓPEZ, trabajó alrededor de tres (3) años con la MULTINACIONAL QUALA, como vendedora ambulante ofreciendo bebidas denominadas "VIVE 100", Advierte que hace aproximadamente dos (2) meses, fue desvinculada de la MULTINACIONAL QUALA, y fue bloqueada "en el sistema" con el supuesto que se había hurtado un dinero de las ventas, señala que ha querido trabajar con BONICE y no le dan trabajo debido a que aparece "bloqueada en el sistema".
Por lo anterior, solicita que: (i) la MULTINACIONAL QUALA la desbloquee "del sistema" para poder vincularse laboralmente, ya que tiene que trabajar debido a que tiene a su cargos dos hijos de 4 y 7 años de edad; y (ii) el MINISTERIO DEL TRABAJO vigile el trato de que le dan las empresas a los discapacitados. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que la accionante no allegó sustento probatorio alguno, con el que se acredite que la empresa accionada la ha reportado en alguna base de datos.
LA IMPUGNACIÓN 1. Al momento de ser notificada Claudia Felisa Garrido López exteriorizó su intención de impugnar el fallo sin aducir los argumentos de su disenso. 2. En contraposición de dicha manifestación, la representante legal de la MULTINACIONAL QUALA solicitó confirmar el fallo de primer grado, toda vez que entre esa empresa y la accionante no existe ni existió ningún vínculo laboral ni comercial, razón por la que no se encuentra en la base de datos de la sociedad.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si la empresa accionada vulneró los derechos al buen nombre y al trabajo de la interesada. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 3.
En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Claudia Felisa Garrido López no logró demostrar de qué manera le están trasgrediendo sus derechos fundamentales, pues tal y como lo advirtió el A quo, no allegó ningún elemento de prueba que acredite que está reportada en forma negativa en alguna base de datos.
Nótese que la representante legal de la empresa QUALA S.A. manifestó que Garrido López en ningún momento ha prestado algún tipo de servicio laboral así como tampoco han tenido ninguna relación jurídica comercial. Para demostrar su afirmación allegó copia de la certificación expedida el 17 de marzo de 2017 en la que indica que: (…) CLAUDIA FELISA GARRIDO LOPEZ identificada (…) no se encuentra en la base de datos de QUALA S.A. Por lo tanto nunca le fue cancelado por esta área ningún concepto de salarios, seguridad social ni prestaciones sociales.
Así la cosas, no existe prueba alguna con la que se compruebe que la empresa accionada ha trasgredido el derecho al trabajo y al buen nombre de la accionante. Por último, la Corte considera que la accionante dejó de indicar las razones por las que considera que la Dirección Territorial Norte de Santander del Ministerio del Trabajo está conculcando sus garantías fundamentales, por lo que no existe ningún fundamento para endilgarle a esa institución algún tipo de acción u omisión trasgresora tales derechos.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2