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STP7140-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ra Instancia Radicación N°. 104865 Eduardo Mogollón Orjuela PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP7140-2019 Radicación Nº. 104865 Acta 133 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EDUARDO MOGOLLÓN ORJUELA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fue vinculado el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE SOACHA, el COMEB PICOTA, la CÁRCEL DE FUSAGASUGÁ y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 257546108002201481144.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS EDUARDO MOGOLLÓN ORJUELA, señaló que a través de su defensor el 9 de abril del presente año, solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha la celebración de una audiencia con el fin de que se le otorgue la prisión domiciliaria. Ante esta situación, el día 22 del mismo mes y año el despacho fijó como fecha para la diligencia el 14 de mayo siguiente y requirió de manera urgente al Tribunal Superior de Cundinamarca “copia de las actas de audiencia de formulación de imputación, acusación, medida de aseguramiento, juicio oral, boletas de encarcelamiento relacionadas con mi privación de la libertad”.

Dicha petición, dijo el accionante, fue reiterada por el mencionado juzgado el 7 de mayo de 2019, sin que se recibiera respuesta alguna, razón por la cual la audiencia no se pudo realizar ante la ausencia de información y, además, porque no se realizó su traslado del complejo carcelario. Pide a la Corte que le ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca contestar la solicitud, de fondo y conforme a lo peticionado.

Y al COMEB PICOTA, que remita de forma inmediata al Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha “los certificados de cómputos y conducta, cartilla biográfica, resolución de concepto favorable para libertad condicional y certificación del tiempo físico privado de la libertad”. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. La abogada asesora grado 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que ese despacho conoció en sede de segunda instancia el proceso seguido contra el accionante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que en proveído del 30 de abril de 2019 se desató el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2018 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha y está pendiente únicamente la audiencia de lectura de fallo.

Respecto de la petición de amparo, explicó que en auto del 9 de mayo del presente año se autorizó la expedición de las copias solicitadas por el juzgado en relación a las “actas de audiencias preliminares, formulación de acusación, preparatoria, juicio oral, lectura de fallo de primera instancia y oficios y boletas de encarcelamiento” por lo que se dispuso a través de la Secretaría que se cumpliera lo ordenado.

Añadió que ocurrió una omisión involuntaria y solo hasta el 23 de mayo siguiente se remitió el mencionado auto a la Secretaría de la Sala. Ante lo anterior, solicitó se niegue el amparo por carencia actual de objeto. Luego, mediante correo electrónico se allegó la constancia del envío de las copias de los documentos solicitados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha al correo electrónico institucional de ese despacho. 2.

La Secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha informó que ese despacho conoció del proceso que se adelantó contra MOGOLLÓN ORJUELA en el que el 15 de mayo de 2018 se emitió sentencia condenatoria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiendo como pena principal 96 meses de prisión, no se concedió la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria.

La decisión fue apelada por la defensa, por lo que la carpeta fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de mayo siguiente. Ante la solicitud de “sustitución de medida de aseguramiento intramural por prisión domiciliaria” presentada por el procesado señaló que ese despacho mediante auto del 22 de abril de 2019 fijó para realizar la diligencia el 14 de mayo del mismo año y solicitó a la Corporación copia de las actas de las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, escrito de acusación, audiencia de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral.

El 7 de mayo siguiente se reiteró la petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y mediante auto del día 17 del mismo mes, se reprogramó la diligencia para el 31 de mayo del corriente año a partir de las 10:00 horas. Agregó que MOGOLLÓN ORJUELA no ha solicitado petición alguna respecto a la libertad por cumplimiento de las 3/5 partes, desconociendo si lo hizo ante el COMEB PICOTA y que recibió los documentos solicitados a la Sala Penal del Tribunal accionado. 3.

Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2.

Para el caso, el accionante solicita que se ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca dar respuesta de fondo a lo pedido por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha el 22 de abril del presente año y que reiteró el 7 de mayo siguiente, por lo que en consecuencia deben remitirse las copias de “las actas de audiencia de formulación de imputación, acusación, medida de aseguramiento, juicio oral, boletas de encarcelamiento relacionadas con mi privación de la libertad” al despacho a quo.

Reclama además, que se ordene al COMEB PICOTA enviar al mencionado despacho “los certificados de cómputos y conducta, cartilla biográfica, resolución de concepto favorable para libertad condicional y certificación del tiempo físico privado de la libertad”. 3. Para el caso, conforme a la respuesta otorgada por la Sala Penal accionada, se tiene que mediante auto del 9 de mayo autorizó la expedición de las copias a las que se refiere el actor y, el 23 de mayo de 2019, dejó la siguiente constancia en el sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:1]: [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=mqI0MRZskwQTVWaMO0J50ve6OF0%3d] SE ALLEGA NOTIFICACIÓN SOLICITUD DE COPIAS PROCESALES POR PARTE DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOACHA.

CONSTA DE 1 FOLIO. PASA PARA TRÁMITE DEL DR. AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE. SE PASA HASTA EL DÍA DE HOY, YA QUE LA PERSONA QUE VINO A RADICAR EL OFICIO EL DÍA DE AYER ADUJO QUE IBA A SACARLE LAS COPIAS QUE NECESITABA, SIN EMBARGO NO SE VOLVIÓ A PRESENTAR (sic) Además, se allegó la constancia de que vía correo electrónico del 27 de mayo de 2019 la Sala accionada remitió los documentos requeridos por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha para la realización de la audiencia de “sustitución de medida”, confirmando el recibo del mensaje la secretaria el día 27 de mayo de esta anualidad[footnoteRef:2]. [2: Ver folio 37 de la actuación. ] De lo anterior, se advierte que frente a la solicitud de copia de las actas de audiencia la alegada lesión a los derechos fundamentales ha cesado, porque en su respuesta la Sala Penal accionada allegó comprobante de envío de lo solicitado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha[footnoteRef:3]. [3: Ibídem.] Así las cosas, frente a este ítem es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, pues se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, el cual se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

La situación descrita, impone negar el amparo constitucional invocado por el demandante, en lo que respecta a la petición elevada ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha. 4. Ahora, en cuanto a la pretensión dirigida a que se ordene al COMEB PICOTA remitir al Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha los “certificados de cómputos y conducta, cartilla biográfica, resolución de concepto favorable para libertad condicional y certificación del tiempo físico privado de la libertad” no se encuentra dentro de los documentos allegados con el escrito de tutela, petición alguna presentada por parte de MOGOLLÓN ORJUELA y que esté dirigida a ese establecimiento carcelario.

De lo anterior, se puede concluir que EDUARDO MOGOLLÓN ORJUELA incumplió con el deber probatorio que le corresponde, ya que ni siquiera allegó prueba sumaria con la que demuestre que radicó la petición ante el establecimiento penitenciario accionado ni algún elemento que acredite que fue recibida. Además, en la respuesta que otorgó el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha, informó que desconoce la existencia de petición alguna en ese sentido.

Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle al COMEB PICOTA la conculcación del derecho de postulación del actor, máxime cuando el accionante no allegó prueba alguna sobre la presentación de la petición frente a la que alega no ha recibido respuesta. La situación descrita, impone negar el amparo constitucional invocado por el demandante.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 10