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STP7137-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.°145143 CUI: 11001023000020250040200 Héctor Arenas Ceballos Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020250040200 Radicación n.° 145143 STP7137-2025 (Aprobado acta n.°110) Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura[footnoteRef:2]. [2: La acción de tutela se presentó contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cúcuta.] b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la falta de respuesta a las solicitudes de suspensión del trámite de cobro persuasivo[footnoteRef:3] presentadas el 10 de enero, 5 de febrero y 7 de marzo de 2025 por Héctor Arenas Ceballos[footnoteRef:4] ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. [3: Adelantado en el marco del proceso de cobro coactivo radicado bajo el No. 54001129000020240028400.] [4: Actúa en nombre propio y como representante legal para asuntos judiciales de SEGUROS DEL ESTADO S.A.] 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).   4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta informó que, mediante oficio del 8 de mayo de 2025, atendió las solicitudes del accionante y le indicó que “esta Oficina le informa que se dará por terminado el radicado 54001129000020240028400 por orden judicial, se ordenará la devolución de la totalidad de los recursos embargados (…) En cuanto a las medidas cautelares es preciso informar que se ordenó su levantamiento a las diferentes entidades bancarias, no obstante, de existir limitación en algunos de sus productos bancarios favor informarlo a esta Oficina”. 5.- Asimismo, acreditó que notificó esa decisión a través del correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, correspondiente al buzón electrónico juridico@segurosdelestado.com.

Así se evidencia en la siguiente imagen: 6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6