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STP7137-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela de 2ª Instancia n° 91629 Johanna Andrea Acosta Martínez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP7137-2017 Radicación n° 91629 Acta 156 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Johanna Andrea Acosta Martínez, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2017 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Refiriere el apoderado de la accionante que, el 6 de marzo de 2017, presentó solicitud de expedición de copias de la indagación dentro del proceso penal No. 201100244, a la Fiscalía 17 Seccional de Bogotá, con fundamento en la sentencia de tutela T - 63698, de 24 de octubre de 2012.

No obstante lo anterior, hizo saber que la solicitud fue resuelta desfavorablemente, mediante oficio fechado 22 de marzo de 2017, en la cual se le indicó que por reserva legal de las investigaciones penales, y por tratarse de una víctima menor de edad -aunado a que la accionante ha buscado beneficiar al presunto agresor dentro del caso en concreto-, es imposible el suministro de copias de esa actuación judicial.

Con ello se desconoce, dice, que hoy no hay reserva legal para las investigaciones penales, puesto que las víctimas como para sus apoderados judiciales pueden obtener copias de las investigaciones. Solicita, en conclusión, que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, para que se ordene a la entidad accionada la expedición de las referidas copias; así como también se ordene a la Fiscalía General de la Nación que emita una resolución que les aclare a los funcionarios adscritos a esta entidad que cumplan con el precedente judicial referido con anterioridad, para evitar así un proceso de revictimización de las víctimas cuando estas se ven abocadas a acudir a los Tribunales, con el fin de que le sean restablecidos sus derechos fundamentales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la decisión de la Fiscalía General de la Nación de no entregar las copias de la indagación resulta proporcional, si se tiene en cuenta que la misma está encaminada a salvaguardar los derechos del menor víctima, máxime si se observa que la accionante en calidad de representante de éste ha solicitado en dos oportunidades el archivo de las diligencias en favor del indiciado.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado de Johanna Andrea Acosta Martínez reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a obtener las copias de la indagación preliminar N° 110016000721201100244. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial accionado vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad de la interesada, al negarse a expedir las copias de la indagación penal en la que ostenta la calidad de víctima. 2.

Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso.

En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. 2. Aclarado lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, su lugar, concederá el amparo solicitado con fundamento en los fallos de tutela CSJ STP, 16 en. 2013, rad. 64294; CSJ STP, 30 abr. 2013, rad. 66567 y CSJ STP, 5 dic. 2016, rad. 89353, proferidos por esta Sala de Decisión, dentro del cual se resolvió un asunto de similar connotación. Veamos: (…) 5.1.

En efecto, de las probanzas aportadas se evidencia que el tutelante deprecó a la fiscalía demandada, mediante oficio del 16 de febrero de 2011, que se le informara el estado de la investigación, las razones por las cuales no se había formulado imputación y asimismo, que se le expidiera copia de las pruebas allegadas. Si bien frente a los dos primeros tópicos el despacho fiscal emitió una respuesta ajustada a la normatividad de conformidad con lo ya expuesto, denegó la expedición de copias bajo el argumento que es otra la etapa procesal para el descubrimiento probatorio.

La anterior contestación contraviene la posición fijada por esta Sala de Casación Penal en Sala de Decisión de Tutelas, en torno a la posibilidad por parte de la víctima de acceder a las copias y registros en la fase de indagación preliminar. En proveídos T- 59477 del 29 de marzo del 2012 y T-60010 del 17 de mayo siguiente, se precisó: “La Sala no evidencia que con la autorización de permitir a las víctimas acceder, mediante la obtención de copia, a los registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de indagación o investigación preliminar se resquebraje la estructura del sistema penal acusatorio.

Antes bien, ello posibilita el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscalía, con lo cual podrá contribuir al aporte de otros que solidifiquen la eventual formulación de la imputación y de la acusación. Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por vía de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos investigativos está restringida para el sujeto pasivo de la acción penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 “garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando solicita la imposición de medida de aseguramiento, pues en ese evento deberá dar a conocer los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en los cuales se sustenta la petición, para permitir la controversia pertinente”.

Contrastado lo anterior con la problemática planteada por el recurrente, pronto se advierte que la actuación puesta de presente en la demanda constituye una irregularidad que desquicia las bases del proceso penal, en tanto no se le permite a la víctima el acceso pleno a la investigación desde sus inicios como expresión de su derecho de obtener el goce de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, de modo que resulta desproporcionado que se le imponga al peticionario esperar hasta que tenga lugar el descubrimiento probatorio en la fase del juicio para expedirle las copias que requiere a efectos de ejercer sus derechos, como que la razón aducida por la demandada desconoce la relevancia de las garantías que se confiere a la víctima en el proceso penal, sin que además pueda aducirse que con la entrega de las piezas procesales reclamadas se pueda obstaculizar o torpedear la labor del ente acusador dados los fines para los que han sido solicitados ”. 5.2.

Así, surge diáfano que el argumento de la accionada para negar el acceso a la copias es viable en lo que dice relación con la defensa, tratándose el procedimiento penal acusatorio de un sistema adversarial, pero en lo que respecta a la víctima, constituye una transgresión de su derecho fundamental al debido proceso, de manera que se tutelará el mismo y se le ordenará a la Fiscalía 163 Seccional de la ciudad de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega al demandante de fotocopias simples de todos los documentos, piezas procesales, así como de los registros o grabaciones que contenga el expediente contentivo de la denuncia por él instaurada.”.

Bajo este entendido, y teniendo en cuenta que la reseña jurisprudencial, se acomoda a la temática de la presente acción de tutela, la Sala accederá a la protección de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, y ordenará a la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de Bogotá, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación solicitada por la actora al interior de la investigación identificada bajo el radicado 110016000721201100244.

Es de advertir que aunque la autoridad judicial accionada fundamentó la negativa de la expedición de las copias de dicho expediente con el argumento de que la Johanna Andrea Acosta Martínez en calidad de madre del menor (víctima) está favoreciendo intereses del presunto agresor de éste, lo cierto es que la sola solicitud de archivo de las diligencias no se puede interpretar como una actuación contraria a los intereses de su hijo, pues es la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal la que se encuentra facultada para pronunciarse sobre la procedencia o no de tal petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de Johanna Andrea Acosta Martínez.

Segundo. Ordenar a la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de Bogotá, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, expida y haga entrega de la documentación solicitada por el actor al interior de la investigación identificada bajo el radicado 110016000721201100244.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia del 12 de diciembre de 2006, radicación T-28584. � Radicado 55.418 del 18 de agosto de 2011. PAGE 2