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STP7130-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de tutela Impugnación Radicación N.˚ 104890 Rubén Darío Arenas Tenorio PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP7130-2019 Radicación N.° 104890 Acta 133 Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RUBÉN DARÍO ARENAS TENORIO contra el fallo de tutela proferido el 27 de marzo del 2019 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y la UNIDAD RESIDENCIAL “PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA”, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS RUBÉN DARÍO ARENAS TENORIO expuso que el 3 de enero de 1994 fue contratado por la Unidad Residencial “Pedro Elías Serrano Abadía” en el cargo de oficios varios. En 1998, fue ascendido al cargo de vigilante que desempeñó hasta abril del 2012, donde se le notificó que volvería a retomar el empleo anterior sin razón alguna, situación que desmejoró su salario.

Así las cosas, interpuso demanda ordinaria laboral con el fin de ser reintegrado nuevamente al cargo de vigilante, proceso que conoció el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cali quien decidió absolver a la unidad residencial demandada, sin haber sido impugnada tal decisión. El 4 de marzo de 2015, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Sustenta el actor que la decisión del Juzgado de primer nivel ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, entre otras garantías constitucionales al ser removido del cargo que ejercía, en tanto esa situación desmejoró sus condiciones laborales. Acude a la tutela con el fin de que se revoque la sentencia proferida en primera instancia y se le reintegre al cargo de vigilante.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda tras advertir que el proceso ordinario aún se encuentra en trámite, pues no se ha resuelto el grado jurisdiccional de consulta. Además señaló esa Sala que, si el accionante pretende discutir una decisión judicial, resulta indispensable que agote todos los medios judiciales de defensa, a excepción de la configuración de un perjuicio irremediable, situación que en este caso no avizoró. Por ello, concluyó que «el grado jurisdiccional de consulta es el mecanismo idóneo y eficaz para dirimir el conflicto judicial sobre la controversia planteada, por ende debe esperar a que se agote este mecanismo para acudir al trámite especial de tutela».

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por RUBÉN DARÍO ARENAS TENORIO, quien argumenta que el grado jurisdiccional de consulta reposa en el Tribunal Superior de Cali desde el 4 de marzo de 2015 y ante la ausencia de una decisión judicial, son varios los derechos fundamentales que se le están vulnerando por el retardo en definir ese asunto. Señala que tiene a su cargo un hijo con discapacidad y ello demanda un incremento económico para suplir sus necesidades, pues el salario que percibe no es suficiente desde que su situación laboral desmejoró. Aduce el impugnante que se encuentra en estado de indefensión, pues sus ingresos económicos son precarios para su subsistencia y la de su familia.

Por ello, pretende que se revoque la sentencia emitida en primera instancia y se amparen sus derechos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la homóloga Sala de Casación Laboral. [1: Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.] 2.

La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y su procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede, únicamente, de forma transitoria.

Entonces, el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un debate ya agotado en las fases ordinarias.

Lo anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico, medios aptos para hacer cesar el alegado quebrantamiento de las garantías fundamentales del afectado. Así las cosas, mientras el trámite donde se originó la supuesta vulneración se encuentre en curso, el ofendido tendrá la posibilidad de reclamar por esa vía el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Sobre el punto, ha sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: … la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva.

(En ese sentido, CC T-967/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. 69.691 y CSJ STP9301 – 2016 entre muchas otras). 3. Esa es la situación que acontece en el presente asunto. En efecto, RUBÉN DARÍO ARENAS TENORIO critica en esta sede la sentencia mediante la cual el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cali le negó el reintegro al cargo de vigilante y absolvió a la unidad residencial demandada de tal pretensión, pero lo cierto es que, el expediente fue asignado el 6 de marzo del 2015 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se pronuncie sobre el grado jurisdiccional de consulta y éste aún se encuentra en trámite.

Por ende, al interior del cauce ordinario ARENAS TENORIO tiene garantizados los medios de defensa aptos para preservar o resarcir los derechos que, en su criterio, fueron vulnerados. Así las cosas, las alegaciones traídas al residual proceso de tutela deben ser controvertidas por el cauce del trámite laboral que se encuentra en curso, en el que puede ejercer la defensa de sus derechos.

De otro lado, no evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervención del juez constitucional, ya que el accionante no demostró la materialización de alguno de los supuestos de hecho necesarios para ello y, como se extrae de la actuación, devenga un salario que aunque sea inferior, garantiza su mínimo vital.

Por ende, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad, no se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado, lo que hace imperioso confirmar el fallo objeto de impugnación. De otra parte, como no es posible pasar por alto la situación actual del tutelante y el lapso que ha transcurrido desde que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali recibió el expediente, se ha de exhortar a esa Corporación para que, en un plazo razonable, resuelva el grado jurisdiccional de consulta al que se sometió el proceso del actor.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que, en un plazo razonable, resuelva el grado jurisdiccional de consulta al que se sometió la sentencia de primera instancia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 10