Micelio
STP713-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela segunda instancia CUI: 05000220400020230070801 Radicación n.° 134746 ALEXANDRA MARÍA SERNA SÁNCHEZ MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020230070801 Radicación n.° 134746 STP713-2024 (Aprobado acta n° 006) Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Alexandra María Serna Sánchez contra la decisión de primera instancia proferida el 17 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que, por un lado, concedió, la acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación -División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, ambos de esa ciudad y, por el otro, negó el amparo contra el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data y al trabajo.

La recurrente objeta la orden impartida contra la Procuraduría porque, en su criterio, el a quo debió ordenarle directamente, que elimine sus anotaciones. II.

HECHOS 1.- Fueron narrados así, por el a quo: Indicó la accionante que fue condenada el 08 de julio de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia, a la pena de 39 meses de prisión, la cual fue apelada y mediante sentencia del 02 de septiembre de 2022 el Tribunal Superior de Antioquia, la cual es su parte motiva aclaró que la suspensión de la ejecución de pena operaba tanto para la pena principal como para la pena accesoria, esto es, la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas.

Afirmó que solicitó se ordenará la suspensión, cancelación de los registros o anotaciones en SIRI de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que con la misma le impide trabajar, lo que vulnera su mínimo vital, el acceso a cargos públicos y al debido proceso cuando realmente la suspensión de la ejecución de la pena quedó que operaba tanto para la principal como la accesoria.

Señaló que a la fecha ninguna entidad pública o privada le ha querido otorgar contrato laboral, toda vez que aparecen las anotaciones de sus antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, generándose un estado de necesidad extrema por no ha tenido con que brindarle alimento a su grupo familiar, pero a pesar de que fueron suspendidas las penas, la Procuraduría ha omitido actualizar la información por lo que sigue apareciendo las anotaciones de sus antecedentes disciplinarios.

Manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla debió haber ordenado de manera vehemente que se cancelaran las anotaciones de las penas principal y accesoria ya que ambas fueron suspendidas, sin embargo, aún continúan en el sistema. Solicitó que se le ordene a la Procuraduría General de la Nación Anotación de Antecedentes Judiciales SIRI- y el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia, se le borren las anotaciones que tiene en su registro de antecedentes disciplinarios ya que fueron suspendidos y aún aparecen en el sistema, adicionalmente que se deje la anotación en el certificado de antecedentes disciplinarios, en el certificado especial como lo ordena la norma.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió la acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación -División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, ambos de esa ciudad. Igualmente, negó el amparo contra el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla. 2.1.- Adujo que el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla manifestó que el 21 de septiembre de 2023 la accionante realizó petición, a partir del cual advirtió el error de los formatos de comunicación de la sentencia a las autoridades respectivas.

Por ello, el 9 de octubre de 2023 ordenó la corrección, debido a que la suspensión condicional de la ejecución de la pena abarcó la pena principal, como la accesoria, situación que fue notificada a las entidades pertinentes el mismo 9 de octubre. A su turno, el 10 de ese mes y año, la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación acusó recibido. 2.2.- Estimó que, si bien existía una situación que, aparentemente, vulneraba el derecho al habeas data, la misma fue superada por el juzgado, antes de este amparo, al corregir el yerro cometido al comunicar la sentencia a las entidades pertinentes, sin la aclaración de que las pena principal y accesoria habían quedado suspendidas condicionalmente. 2.3.- No obstante, destacó que según la certificación del 10 de noviembre de 2023 anexada por la accionante, aún le aparece la información acerca de las sanciones vigentes, pese a que fueron suspendidas en la sentencia condenatoria y que, por medio del auto del 9 de octubre de 2023, se ordenó su corrección. 2.4.- Por lo expuesto, estimó que la Procuraduría General de la Nación División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad no había procedido a la actualización de la información, con lo cual lesionó el derecho al debido proceso.

En consecuencia, le ordenó: […] que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo han hecho, proceda dentro del ámbito de su competencia a actualizar la base de datos con respecto a la suspensión condicional concedida a la señora Alexandra María Serna Sánchez y que le fue comunicada por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla el 9 de octubre de 2023 mediante el correo electrónico siri@procuraduria.gov.co. 3.- Alexandra María Serna Sánchez impugnó el fallo y pidió su revocatoria con relación a la Procuraduría. En su criterio, el juez de tutela debe ordenar directamente a la Procuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, que elimine sus anotaciones disciplinarias.

IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si la Procuraduría General de la Nación División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, lesionó sus derechos al habeas data y al debido proceso, por no actualizar en su base datos, la información relacionada con la suspensión de la pena privativa de la libertad y la accesoria, que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla a la actora. c. Del derecho al habeas data y análisis del caso concreto 7.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “ [t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas ”. 8.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el hábeas data es un derecho fundamental autónomo que, en concreto, busca proteger el dato personal y su administración en bases de datos personales tanto públicas como privadas.

De acuerdo con la sentencia C-540 de 2012, el ámbito constitucional protegido se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).

(CC-SU 139 de 2021). 9.- Específicamente, en relación con los anteriores componentes, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este derecho, así como tampoco el derecho al buen nombre, no se violan cuando la información emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad (CC T-067 de 2007 y T-527 de 2000).  10.

En este caso, el 8 de julio de 2022 el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla Antioquia condenó a Alexandra María Serna Sánchez a la pena de 39 meses de prisión, como autora del punible de falsedad en documento privado y en calidad de interviniente en el ilícito de falsedad ideológica en documento público. Como pena accesoria, le impuso la inhabilitación en el ejercicio, de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

Igualmente, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de 3 años, por lo cual deberá dar cumplimiento a las obligaciones estatuidas en el artículo 65 del Código Penal y garantizar dicho cumplimiento mediante caución de un (01) SMLMV. 11.- Esa decisión fue apelada por la defensa de la actora y confirmada el 23 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 12.- De forma previa a la interposición de esta acción, Alexandra María Serna Sánchez le pidió al juzgado de conocimiento que ordene la actualización de las bases de datos, específicamente, la de la Procuraduría General de la Nación División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad ya que la sanción accesoria también fue suspendida. 13.- Por ello, en Auto 829 del 9 de octubre de 2023 “ denominado corrección de publicidades ”, esto es, antes de la presentación de esta acción -9 de noviembre de esa año-, el juzgado aclaró que la suspensión condicional de la ejecución de la pena por 3 años abarca “ no solo la pena principal sino también la accesoria ”.

Esta decisión fue enviada en esa misma fecha a la Procuraduría General de la Nación División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad. 14.- Ahora bien, como hasta la fecha de emisión el fallo la Procuraduría no había actualizado la información, de forma acertada, el a quo concedió el amparo y le ordenó que, en un lapso perentorio actualizara sus bases de datos con respecto al registro de la suspensión de las penas principales y accesorias impuestas a Alexandra María Serna Sánchez. 15.- Para la Sala, la orden emitida en primera instancia no merece reparo, pues se ajusta de forma precisa a lo determinado por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, esto es, que se consigne en las bases de datos que la pena accesoria también está suspendida. 16.- Ahora, en la impugnación la parte actora pide que el juez de tutela ordene la eliminación de la sanción accesoria, al considerar que lesiona sus derechos, entre otros, al trabajo.

Sin embargo, tal petición no es procedente y desborda la protección que dispone la garantía al habeas data. 17.- Véase que la información que reposa en las bases de datos de la Procuraduría sobre la sanción de la actora corresponde a la condena que le fue impuesta, en primera y segunda instancia, por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual ya quedó en firme, es decir, que aquello se ajusta a la realidad.

Lo único que faltaba actualizar era la suspensión de las penas principales y accesorias que concedió el juez de conocimiento, aspecto que se amparó en el fallo impugnado. 18.- En este orden, no es dable que el juez de tutela ordene la eliminación del registro de las sanciones impuestas en una condena que está en firme y vigente. Se destaca, que en virtud del derecho al habeas data, el juez constitucional solo puede garantizar que la información que repose en la base de datos sea veraz, situación que se presenta en este caso.

Ahora bien, si lo que pretende la actora es que se cumpla la orden dada por el juez constitucional de primera instancia lo que corresponde es que tramite un incidente de desacato donde se evalúe ese reclamo. 19.- Ante este panorama, no se accederá al reclamo de la impugnación y se confirmará, en los términos dados por el juez de primera instancia, el amparo concedido. d. Conclusión 20.- Se confirmará el fallo impugnado al estimarse, tal y como lo hizo el a quo, que la Procuraduría General de la Nación División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad no lesionó el derecho al debido proceso y al habeas data de Alexandra María Serna Sánchez, al no actualizar sus bases de datos, como lo que dispuso el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla en auto 829 del 9 de octubre de 2023, en el que aclaró que la suspensión condicional de la ejecución de la pena por 3 años, abarca “ no solo la pena principal sino también la accesoria ”.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11