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STP7118-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

Tutela 91976 GRACILIANA DUARTE SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7118-2017 Radicación 91976 (Aprobado Acta No.163) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de GRACILIANA DUARTE en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 1ª Especializada Gaula Militar Santander y 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso seguido contra el ciudadano Elber Alonso Corzo Galvis.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 7 de julio de 2001, en el municipio de Palmas Santander, mientras Wilson Duarte conducía el vehículo XUF-224, recibió varios impactos de proyectil con arma de fuego que ocasionaron su muerte. Tras efectuar las averiguaciones de rigor, la Fiscalía 1ª Especializada Gaula Militar Santander, mediante resolución del 17 de enero de 2017, calificó el mérito del sumario y le precluyó la investigación a favor del procesado Elber Alonso Corzo Galvis.

Inconforme con esa determinación, el apoderado de GRACILIANA DUARTE, madre del occiso quien no se constituyó a través de abogado como parte civil, presentó recurso de apelación. No obstante, con resolución del 31 de enero de 2017 fue declarado extemporáneo. Por tal motivo, promovió recurso de queja, pero el 14 de febrero siguiente tras establecer que ésta no era sujeto procesal, la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga declaró su improcedencia. Afirmó la accionante que la determinación emitida el 17 de enero de 2017 no le fue notificada de manera personal.

Señaló que el 26 de enero de 2017 acudió al despacho accionado a averiguar por el asunto y le indicaron que la providencia cuestionada fue comunicada por estado. Por tal motivo, acudió al Juez Constitucional y demandó la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicitó que se ordene a la Fiscalía 1ª Especializada Gaula Militar Santander notificar en debida forma la resolución del 17 de enero de 2017 y dejar sin efectos la decisión emitida en segunda instancia mediante la cual declaró improcedente el recurso de queja interpuesto con el propósito de que se concediera la apelación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de mayo de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

No obstante, dentro del término legalmente conferido los accionados y vinculados guardaron silencio. Las Fiscalías accionadas relataron el decurso de la actuación y explicaron que la notificación de la preclusión se cumplió tal como indica la normativa procesal aplicable y, por ello, no es posible predicar la vulneración de derechos fundamentales invocada por la parte actora.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El artículo 137 de la Ley 600 de 2000 establece que las víctimas para ser reconocidas como tales, requieren presentar demanda de constitución de parte civil a través de abogado para actuar dentro de la actuación penal.

Ello con el propósito de asegurar los principios de verdad, justicia y reparación. En este caso, la ciudadana GRACILIANA DUARTE no agotó ese trámite. Por tanto, carecía de la calidad de parte, razón por la cual no contaba con legitimación para impugnar la resolución interlocutoria cuestionada y tampoco, como es obvio, para acudir al recurso de queja.

Claramente se advierte, entonces, la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. En consecuencia, la Sala negará el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo solicitado por GRACILIANA DUARTE. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2