República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 73.817 JULIO CESAR TORRIJOS DEVIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7118-2014 Radicación N° 73.817 (Aprobado Acta N°171) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Julio Cesar Torrijos Devia, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Mediada de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 11 de agosto de 2011, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó al accionante a la pena principal de 170 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Decisión contra la cual no se interpuso recuso de apelación. 2. Julio Cesar Torrijos Devia solicitó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Mediada de Seguridad de la ciudad referida, la redosificación de la pena al estimar que al proferirse el fallo en su contra no se aplicó el sistema de cuartos conforme al preacuerdo suscrito con la Fiscalía. Lo cual fue denegado en proveído del 19 de septiembre de 2013. 3.
Contra la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 3 de abril de 2014, confirmando el proveído impugnado. 4. Inconforme con lo anterior, Torrijos Devia acude a la presente solicitud constitucional con el propósito de insistir en la redosificación de la pena.
Al respecto, refiere que aceptó los cargos formulados por la Fiscalía para obtener a una pena de 153 meses de prisión, sin embargo, la sanción tasada fue de 170 en contravía del principio de proporcionalidad de la pena. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos los autos demandados. LAS RESPUESTAS 1. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El titular del despacho indicó que negó la petición del actor, por cuanto la sentencia que lo condenó se encuentra ejecutoriada, lo cual hace que sea inmodificable, por lo que la redosificación que pretende debía intentarla por revisión. 2.
Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. La magistrada que conoció de la actuación expresó que el auto que confirmó el que negó la redosificación de la pena está ceñido a la legalidad y el derecho, por ende, las razones que se encuentran consignadas en el proveído del cual allegó copia. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental reclamado por el actor al negarle la petición de redosificación de la pena.
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. Aunque en forma reiterada la jurisprudencia ha afirmado que la acción contra providencias judiciales es, por regla general, improcedente, también ha admitido su viabilidad en casos excepcionales, siempre que cumpla con los requisitos de procedibilidad, generales y específicos, ampliamente tratados por la Corte Constitucional (C-590 de 08 de junio de 2005) y acogidos por esta Sala de Casación. Los primeros, que habilitan su interposición, y, los segundos, que apuntan a la procedencia del amparo.
De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Cuando se acude ante el funcionario judicial con el objeto de lograr un beneficio o subrogado penal, y éste de manera motivada y con argumentos serios y razonables concluye que el solicitante no se hace merecedor al mismo, no se vulnera derecho alguno. El juez, por disposición constitucional, goza de autonomía para interpretar las normas aplicables al caso y para evaluar las circunstancias particulares del interesado, con el fin de decidir el asunto puesto bajo su consideración. De manera que, si luego de valorar la situación del solicitante, encuentra que no cumple con los presupuestos normativos exigidos para acceder al beneficio, es evidente que no atenta contra los derechos fundamentales. 2.
En el expediente consta que a los jueces les asiste la razón de negar la petición del accionante por resultar improcedente. De una parte, explicaron que el juez ejecutor de la pena no puede entrar a revisar la sentencia, pues, si la misma esta ejecutoriada, no puede ser modificada, sino en aplicación al principio de favorabilidad por ley posterior, y de otra, el actor pudo cuestionar la dosificación de la pena a través del recurso de apelación y eventualmente de casación, pero no en sede de ejecución de penas.
Evidentemente, no hay lugar a formular reproche alguno de constitucionalidad contra las decisiones impugnadas en sede de tutela, toda vez que las autoridades judiciales demandadas con fundamentos serios y razonables consideraron que la petición de redosificación de pena no tenía vocación de prosperidad por las razones anotadas. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Julio Cesar Torrijos Devia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6