Tutela de Segunda Instancia Número Interno 144233 CUI 11001020500020240227301 JUAN CARLOS JIMÉNEZ GIRALDO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP7116-2025 Radicación No. 144233 Aprobado acta No. 082 Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por Juan Carlos Jiménez Giraldo, contra el fallo proferido el 15 de enero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 28° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 11001310502820180056700.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Expone Juan Carlos Jiménez Giraldo que promovió juicio ordinario laboral contra Employments Solutions S.A.S. y C.I. Sunshine Bouquet S.A.S., solicitando la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, suscrito el 17 de octubre de 2012, con ejecución desde el 18 de octubre de 2012 hasta el 14 de enero de 2016, así como el reconocimiento de su calidad de beneficiario del fuero de estabilidad laboral reforzada.
En consecuencia, reclamó la condena a las demandadas al pago de incapacidades adeudadas, cesantías e intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes a seguridad social y subsidio familiar, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa y la prevista en el artículo 65 del C.S.T. Asimismo, solicitó la declaración de responsabilidad civil por accidente laboral, la solidaridad entre las demandadas y la condena en costas.
El Juzgado 28° Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 3 de octubre de 2023, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Juan Carlos Jiménez Giraldo y Employments Solutions S.A.S. y absolvió las súplicas de la demanda por considerar que no se demostró los requisitos del fuero por estabilidad laboral reforzada.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló alegando falta de motivación por omisión en la valoración probatoria. Argumentó que la Juez 28° Laboral no analizó adecuadamente las pruebas ni ejerció sus facultades oficiosas para esclarecer los hechos. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 31 de mayo de 2024, revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia y condenó a Employments Solutions S.A.S. al pago de $1.991.756 por indemnización por despido sin justa causa y $6.136.724 por la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, montos debidamente indexados.
En desacuerdo con lo decidido, la parte actora, mediante acción de tutela, solicitó la protección de sus garantías constitucionales. Alegó la existencia de un defecto fáctico, material argumentando que las decisiones judiciales fueron erróneas, arbitrarias e irracionales al desconocer la totalidad del material probatorio legalmente allegado al proceso, omitiendo su valoración integral.
Por lo expuesto, solicitó la nulidad de las decisiones del 3 de octubre de 2023 y del 31 de mayo de 2024. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 11 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Homóloga avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades demandas y demás sujetos vinculados. 1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento del devenir procesal y solicitó desestimar las pretensiones del amparo constitucional. 2.
El Titular del Juzgado 28° Laboral del Circuito de Bogotá informó que el expediente estuvo en término de 30 días desde el 17 de octubre de 2024, con auto de obedézcase y cúmplase y liquidación de costas, sin decisión ni memoriales pendientes. 3. Los demás vinculados al trámite a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto. 4.
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante fallo del 15 de enero de 2025, concedió el amparo solicitado al establecer que, si bien la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resultaba razonable, adolecía de un defecto procedimental absoluto porque en efecto, omitió pronunciarse sobre la totalidad de las acreencias laborales causadas hasta el 17 de agosto de 2016, derivadas del vínculo laboral debidamente debatido, demostrado y declarado en primera instancia. 5.
Una vez notificado el fallo, el gestor del resguardo lo impugnó, argumentando que la Sala de Casación Laboral basó su decisión en los testimonios de los testigos omitiendo la importancia de todas las pruebas documentales aportadas legalmente al proceso. Asimismo, solicitó que se emita un nuevo fallo conforme a derecho y se profiera una decisión de reemplazo con un pronunciamiento expreso y debidamente fundamentado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Casación Laboral. 2.
Esta Judicatura debe determinar si la decisión en segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró las garantías fundamentales de Juan Carlos Jiménez Giraldo en el proceso laboral con radicado No. 11001310502820180056700. 3. En virtud de lo anterior, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, por las razones que se expondrán a continuación: 3.1.
Se encuentra acreditado que el tutelante promovió proceso ordinario laboral con el fin de obtener la declaratoria de un contrato de trabajo con Employments Solutions S.A.S. entre el 18 de octubre de 2018 y el 17 de enero de 2016. 3.2. El juez de primera instancia declaró probado dicho vínculo contractual, pero, en ejercicio de su facultad ultra petita, concluyó que la relación laboral se extendió hasta el 17 de agosto de 2016, decisión que, no obstante, no se tradujo en el reconocimiento de las acreencias reclamadas por el actor. 3.3.
El señor Jiménez Giraldo apeló dicha determinación, insistiendo en el pago de incapacidades, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social por el período comprendido entre el 17 de enero y el 17 de agosto de 2016. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre dicha pretensión, argumentando que carecía de facultades ultra y extra petita en sede de alzada.
Bajo al anterior contexto, esta Corporación comparte a la conclusión a la que arribó la Sala homologa Laboral y advierte que dicho razonamiento configura un defecto procedimental absoluto, pues el Tribunal desconoció su deber de resolver íntegramente los aspectos sometidos a su conocimiento en virtud del recurso de apelación. Al respecto, debe enfatizarse que el juez de primer grado ejerció su facultad ultra petita al reconocer la existencia de la relación laboral entre el actor y Employments Solutions S.A.S. por un período mayor al solicitado.
En consecuencia, la Sala Laboral censurada, en su función revisora, tenía la obligación de pronunciarse sobre las acreencias laborales derivadas de dicho período -17 de agosto de 2016, conforme al principio de consonancia procesal. Por lo que, el argumento del Tribunal accionado, en el sentido de que no podía resolver sobre asuntos no planteados en la demanda inicial, es infundado, pues desconoció que el propio juez de primera instancia amplió el período del vínculo laboral.
En tal contexto, la segunda instancia debía verificar si tal determinación era jurídicamente válida y, en caso afirmativo, emitir un pronunciamiento expreso sobre las acreencias causadas hasta el 17 de agosto de 2016 de dicha relación contractual. En consecuencia, esta omisión derivó en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, particularmente su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por otra parte, desde la perspectiva del accionante, la Sala de Casación Laboral omitió valorar pruebas documentales determinantes.
Sin embargo, esta afirmación es imprecisa, pues la tutela de primera instancia sí analizó la valoración probatoria, aunque desde la óptica de un defecto procedimental absoluto. El fallo no se limitó a los testimonios, sino que examinó integralmente la actuación procesal. Si bien se advirtió la posible existencia de un defecto fáctico, el eje central de la decisión fue la vulneración del principio de consonancia por parte del Tribunal, lo que motivó la concesión del amparo constitucional.
Por consiguiente, se confirma el fallo objeto de impugnación por las razones anotadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de enero de 2025 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones consignadas en precedencia. 2.
NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10