Tutela de Segunda Instancia Número Interno 144090 CUI 05000220400020250011301 SERGIO AUGUSTO ECHEVERRI DUQUE HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP7115-2025 Radicación No. 144090 Aprobado acta No. 082 Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SERGIO AUGUSTO ECHEVERRI DUQUE, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al buen nombre, vulnerados presuntamente por la Procuraduría General de la Nación. Al trámite fueron vinculados los medios de comunicación: El Colombiano, Prensa Oriente y Mi Oriente, dentro de la investigación disciplinaria No. IUS-E- 2024-662789.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Expuso Sergio Augusto Echeverri Duque que desde 2022, enfrenta un proceso penal ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Rionegro, por presuntos actos sexuales violentos con una menor de edad. El 19 de diciembre de 2024, la Procuraduría de Instrucción de Rionegro ordenó la apertura de investigación disciplinaria en su contra dentro del proceso radicado IUS E-2024-662789.
El 29 de enero de 2025 mediante el "Boletín 52 de 2025" la Procuraduría General de la Nación informó sobre la apertura de la investigación disciplinaria en su contra como exdocente de la Institución Educativa San Antonio de Pereira (Antioquia), por presuntos actos sexuales violentos contra menor de edad. Los medios de comunicación como El Colombiano, la Prensa Oriente y Mi Oriente replicaron el comunicado publicado en la página web de la Procuraduría, lo que, según el peticionario, vulneró su derecho al buen nombre y la presunción de inocencia. Con fundamento en lo expuesto, Sergio Augusto Echeverri Duque interpuso acción de tutela para que se ordene a la Procuraduría General de la Nación eliminar su nombre del comunicado publicado en su página web y notificar a los medios que replicaron la noticia, solicitando su rectificación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de febrero de 2025, la Sala a quo avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados. 1.
La oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación en respuesta al requerimiento efectuado informó que abrió investigación disciplinaria contra el ex docente Echeverri Duque por presuntos actos sexuales violentos. La entidad afirmó que el Boletín 52-2025 se fundamenta en información veraz sobre un auto de apertura de investigación, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia del accionante, por lo que solicitó negar la tutela por no acreditarse el requisito de subsidiariedad. 2.
A su vez, la representante legal suplente de la Sociedad El Colombiano S.A.S. realizó un recuento del devenir procesal, solicitó su desvinculación al interior del presente asunto constitucional. 3. Los representantes legales de La Prensa Oriente y Mi Oriente S.A.S. expusieron que no han vulnerado los derechos del investigado, por lo que solicitaron su desvinculación. 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante fallo del 24 de febrero de 2025 declaró improcedente el amparo invocado al advertir que la parte accionante no acreditó que hubiera solicitado ante la Procuraduría General de la Nación la rectificación de la información publicada o a los medios de comunicación El Colombiano, Prensa Oriente y Mi Oriente. 5.
Una vez notificado el fallo, el gestor del resguardo lo impugnó, solicitando la modificación del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, declarada “improcedente” por subsidiariedad, y, en consecuencia, la eliminación del comunicado citado, publicado por la Procuraduría General de la Nación en el Boletín N.º 52 de 2025.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar sí, mediante el "Boletín 52" publicado en la página web el 29 de enero de 2025 la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al buen nombre de Sergio Augusto Echeverri Duque. 3.
La Sala señalará, en primer término, que, al analizar los supuestos fácticos y jurídicos planteados por el accionante, a la luz de las consideraciones expuestas por el tribunal a quo, se advierte que no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad establecidos por la ley y la jurisprudencia constitucional para examinar la presente acción de tutela. 4.
Al respecto, conforme lo sostuvo el tribunal de primera instancia, la demanda de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad ni el de residualidad, exigidos para la procedencia del amparo constitucional. Lo anterior se fundamenta en la existencia de la investigación disciplinaria No. IUS E-2024-662789, actualmente en curso ante la Procuraduría de Instrucción de Rionegro, promovida contra Sergio Augusto Echeverri Duque en su calidad de exdocente de la Institución Educativa San Antonio de Pereira (Antioquia).
En este contexto, es dentro de dicho procedimiento donde el accionante debe ejercer las acciones y mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional. 5. Además, el accionante no acreditó haber ejercido los mecanismos administrativos idóneos, tales como el derecho de petición o cualquier otra solicitud formal ante el órgano investigador, con el fin de requerir la eliminación del comunicado publicado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Boletín N.º 52 de 2025.
Esta omisión denota la falta de agotamiento de las vías ordinarias disponibles, lo que refuerza la improcedencia del amparo constitucional por ausencia del requisito de subsidiariedad. Bajo las condiciones anotadas, se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10