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STP7108-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 73.419 Isidro Ramírez Ortíz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Gustavo enrique malo Fernández Magistrado Ponente STP7108-2014 Radicación N° 73.419 (Aprobado Acta Nº 171) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Nor-Oriente, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 8 de abril de 2014, a través del cual amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Isidro Ramírez Ortíz, al encontrarlos vulnerados por el recurrente y por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción El 17 de septiembre de 2013 se produjo la captura de Isidro Ramírez Ortíz, cuando transportaba sustancias controladas por ser útiles para el procesamiento de sustancias estupefacientes. La Fiscalía Séptima URI de Cúcuta solicitó el 18 de septiembre de 2013 la celebración de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, entre otras, las cuales practicó el Juez Primero Penal Municipal con función de Garantías Ambulante de la localidad en esa misma fecha.

Esta autoridad judicial le impuso al inculpado medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario, respecto de la cual la defensa solicitó la sustitución por la de la prisión en el lugar de residencia, bajo el argumento de presentar diabetes tipo 2 no controlada, Polineuropatía diabética, Hipotiroidismo e hipertensión arterial.

Se negó la pretensión por no obrar valoración médica del incriminado, practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal. El apoderado de Ramírez Ortíz el 24 de octubre de 2013 su valoración médico-legal; el 6 de noviembre siguiente conceptuó el citado Instituto que: « SI se encuentra en estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal» —subraya original—.

En audiencia solicitada por la defensa el 3 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Garantías Ambulante de Cúcuta negó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario por la de prisión domiciliaria, con el argumento de que el imputado presentaba las enfermedades en las que se fundó la petición, desde antes del hecho delictivo, las cuales pueden ser tratadas en el establecimiento carcelario.

La defensa apeló lo resuelto y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta confirmó la decisión el 16 de diciembre de 2013, ordenando además, «(…) requerir al INPEC para que informara sí (sic) el mencionado ciudadano, estaba recibiendo la atención médica necesaria para el tratamiento de su enfermedad, condiciones de reclusión y el tratamiento especial ofrecido (…) », y la práctica de nueva valoración médico-legal de Ramírez Ortíz, para determinar su estado de salud y su compatibilidad con la reclusión en establecimiento carcelario.

Este último ordenamiento no se cumplió. Isidro Ramírez Ortíz interpuso la presente acción contra los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante y Primero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, y pide ordenar el cumplimiento de lo ordenado por esta última autoridad en la audiencia del 16 de diciembre de 2013.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Isidro Ramírez Ortíz, al considerar que no obstante haber transcurrido 5 meses desde la orden impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Nor-Oriente no acataron la orden de valoración médico-legal al accionante, en los términos y para los fines dispuestos.

Congruente, ordenó: «al Instituto (sic) Penitenciario y Carcelario de Cúcuta y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Nor-Oriente, (…) dé cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión con funciones de conocimiento de Cúcuta de fecha 16 de diciembre de 2013, en el sentido de que coordine y haga efectiva una nueva valoración médico legal conclusiva al señor RAMIREZ ORTIZ con el fin de conocer el estado actual de salud del ciudadano y la compatibilidad de este (sic) con su estado de reclusión carcelaria, el cual deberá remitirse a la Fiscalía 8ª Especializada de esta localidad » —subraya original—.

LA IMPUGNACIÓN El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Nor-Oriente aseguró el cumplimiento oportuno de las solicitudes que se le presentaron, en virtud de las cuales el 6 de noviembre de 2013 valoró a Ramírez Ortíz y el 8 siguiente hizo entrega del respectivo dictamen médico-legal al Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta.

Agregó que con la experticia realizada y su entrega a la autoridad judicial cumplió con su función, por lo que se configuró la falta de « legitimación en causa por carencia de objeto» y la « carencia de objeto » —negrilla original—. Solicitó su desvinculación del proceso, por cuanto no vulneró los derechos fundamentales del actor. CONSIDERACIONES 1.

Corresponde a la Sala determinar si el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Nor-Oriente y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante Isidro Ramírez Ortíz, por el no cumplimiento a la orden de valoración médico-legal para el estudio de la eventual sustitución de la medida de aseguramiento impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión esa ciudad. 2.

La Corte Constitucional, en sentencias CC T-424/92, CC T-705/96 y CC T-317/97, señaló que el derecho de la población carcelaria a recibir un trato digno, pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos internacionales aprobados por Colombia imponen su respeto efectivo. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y garantías consagrados en la Constitución, « tiene un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia» (CC T-792/05), por lo que ello se impone aún en circunstancias en las cuales algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. 3.

En el caso concreto, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Nor-Oriente cuestionó el fallo de tutela, argumentando que el 6 de noviembre de 2013 practicó experticia médico-legal a Isidro Ramírez Ortíz, la cual entregó a la autoridad judicial, dando cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión de Cúcuta.

Desde ya ha de advertirse que le asistió razón al Juez de instancia al amparar los derechos fundamentales cuya protección se invocó por esta vía, toda vez que conforme a la prueba obrante, al proferirse la sentencia, el actor no había sido valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal conforme al mandato judicial, incumplimiento que se señaló como vulnerador de los mismos y que hacía imperiosa la protección reclamada.

Ahora, en cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, el citado Instituto allegó copia del “ DICTAMEN MÉDICO-FORENSE DE ESTADO DE SALUD ”, adiado el 22 de abril de 2014, a través del cual acreditó la valoración médico-legal a la que se sometió a Isidro Ramírez Ortíz. Recálquese que la experticia allegada se originó en la orden impartida por Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, en clara protección de los inalienables derechos a la vida y a la salud del vinculado a la investigación; y denótese que su materialización fue consecuencia ineludible de lo dispuesto por el juez de tutela de primera instancia, por no haber acatado de inmediato los demandados la orden judicial, cuyo propósito era establecer la condición de salud del actor, necesaria para el estudio de la eventual sustitución de la medida de aseguramiento que se le impuso, lo cual guarda estrecha relación con la vulneración alegada.

Por lo anterior, la Corte considera que si bien, conforme a lo normado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la omisión que en principio quebrantó los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Isidro Ramírez Ortíz fue superada, la conducta de los accionados sin dubitación vulneró los mismos, razón por la cual no puede considerarse estar frente al hecho superado ni a la consecuente cesación de procedimiento, imperando por el contrario, la ratificación del fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria. � A través del Jefe de la Oficina Jurídica. � Folio 136. � Artículo 307, literal a, numeral 2ª de la Ley 906 de 2004. � Artículo 314, numeral 4, ibídem. � Solicitada por la defensa el 25 de noviembre de 2013 —folio 9—. � Folio 13. � Folio 124, Cuad.

Original. � Al admitir el trámite de la acción el 18 de marzo de 2014, el a quo ordenó la vinculación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Nororiente, a la Fiscalía 8ª Especializada y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta —f. 118—. � Fol. 194 a 201. � A través del Jefe de la Oficina Jurídica de esa entidad —f. 147 a 159—. � Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica y Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la aplicación efectiva de las reglas.

Naciones Unidas. 1955, 1984, 1989, 1990. Resoluciones 34/169 de 1979, 43/73 de 1988 Asamblea General de Naciones Unidas. � Folio 229. PAGE 9