Tutela Impugnación: 91.055 STEEVEN BETANCUR GRISALES. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP7103-2017 Radicación n. º 91.055 Acta 156 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se decide la impugnación formulada por la Jefe de la Oficina Jurídica del ICETEX, frente a la decisión proferida el 15 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio tuteló el derecho a la educación a favor del menor Steeven Betancur Grisales.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifestó la señora Gloria Edith Grisales Arenas que su hijo Steeven Betancur Grisales se presentó las pruebas de Estado SABER 11, el día 31 de julio del año 2016, de acuerdo al calendario establecido por el ICFES, obteniendo una calificación total de 353 puntos, según informe de resultados emitido por dicha entidad.
Para el día 21 de octubre del año 2016, el Ministerio de Educación de forma conjunta con el ICFES abrió la tercera convocatoria del programa "Ser Pilo Paga", señalando cuáles eran los requisitos, los que estima cumple a cabalidad Steeven Betancur Grisales. Refiere que su hijo realizó todo el proceso de postulación para el crédito de "Ser Pilo Paga", según la programación establecida por las entidades, realizando su inscripción en la Universidad EAFIT en el programa de Derecho.
La Universidad EAF11- emitió un certificado de admisión para el primer periodo (2017-1) en el programa de Derecho, adicional a ello, se recibió comunicación por parte del Ministerio de Educación en el cual lo felicitaban por ser potencial beneficiario del programa. Manifiesto que en la plataforma del ICETEX aparece el registra de su hijo para el programa "Ser Pilo Paga", radicado bajo el número 3280899 el día 17 de noviembre año 2016.
Durante este proceso de registro se consignó mal el tipo de documento en la plataforma, página que impide modificar el error, pues fue consignado como cédula y no corno tarjeta de identidad, aunque el número de documento es el correcto, por ello procedieron a solicitar ante las oficinas del ICETEX de la ciudad de Pereira la corrección, solicitud que fue enviada a las oficinas del ICETEX de la ciudad de Bogotá. Para el día 24 de noviembre, el ICETEX dio respuesta a la petición de corrección elevada por la accionarte en la cual le manifestaron que "verificando los aplicativos internos el ICETEX, se evidenció que para efectos de adjudicación del crédito se recomienda dejar el formulario así, puesto que al hacer el cruce con las bases de datos puede haber inconsistencias", y al día siguiente le informaron que la solicitud de Crédito Condonable del Fondo "Ser Pilo Paga" se encontraba en estudio.
El 16 de enero de 2017, el ICETEX publicó en su página oficial que la solicitud de Steven Betancur Grisales para el programa de "Ser Pilo Paga" no había sido aprobada, por lo que se comunicaron con el ICTEX en Bogotá para que le explicaran el motivo por el cual no había sido aprobada la solicitud. En igual sentido mediante documento escrito radicado en las oficinas del ICETEX de la ciudad de Pereira solicitaron información sobre los motivos por los cuales había sido negado el crédito condonable por el programa de "Ser Pilo Paga".
Manifiesta que su hijo el 20 de enero recibió un correo por parte del Ministerio en el cual le informan que la dificultad para incluirlo en la base de datos de pre-aprobados, se debe a que sus datos no fueron encontrados en la lista de admitidos que remitió la Universidad EAFIT, por lo que acudieron a la institución y el coordinador del programa "Ser Pilo Paga" le informa, que con relación a la dificultad presentada en su caso, el Ministerio de Educación mediante comunicado del 30 de enero no aprobó el crédito en favor de su hijo.
Por todo lo anterior, considera la parte actora que los errores administrativos tanto de la Universidad como del ICETEX son los que Impiden que su hijo pueda ingresar a la universidad, por ello solicita se le ordene al Ministerio de Educación informar al ICETEX que el señor Steeven Betancur Grisales cumple con todos los requisitos para acceder al programa de "Ser Pilo Paga" y se le ordene a la Universidad EAFIT legalizar la matrícula en et programa de Derecho para el periodo académico del años 2017.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió la protección del derecho a la educación al constatar que por irregularidades de carácter administrativos entre la Universidad EAFIT y el ICETEX, el accionante no se hecho acreedor del crédito condenable del programa Ser Pilo Paga 3 a pesar de haber adelantado correctamente procedimiento.
Bajo ese entendido, ordenó al alma mater accionada que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a incluir al joven accionante en el listado de admitidos en el programa de Derecho y reportar la novedad al Ministerio de Educación Nacional como al ICETEX. En el mismo sentido, ordenó a la última entidad referida que una vez reciba la lista de admitidos por parte de la Universidad EAFIT en la cual hace parte Steeven Betancur Grisales, proceda a incluirlo en la base de créditos aprobados del programa Ser Pilo Paga 3 y, una vez formalizado lo anterior, exhortó al claustró educativo a legalizar la matrícula del actor y se le permita iniciar sus estudios en el programa de Derecho para el período académico 2017-I. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Jefe de la Oficina Jurídica del ICETEX, quien manifestó que se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela mediante certificación de fecha 27 de febrero de 2017, incluyendo al accionante dentro de los beneficiarios del programa Ser Pilo Paga 3, haciendo la salvedad que la entidad a la que representa no debe responder por los errores administrativos que comenten otras entidades.
No obstante, impugnó el fallo constitucional indicando que la solicitud de amparo resulta improcedente, toda vez que el interesado no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por el Reglamento Operativo del Fondo para el ingreso del programa, como es haber superado la prueba Saber 11 con un puntaje igual o superior a 342, aprobado grado 11 en el año 2016, acreditar el puntaje especifico del Sisben según la ubicación geográfica con corte al 22 de septiembre pasado y ser admitido en una de las 44 instituciones de educación superior acreditada en alta calidad.
Al respecto, agregó que el accionante no cumplió con la última exigencia, razón por la cual su solicitud de crédito número 328089 fue rechazada. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las partes demandadas vulneraron el derecho fundamental a la educación que reclama la madre del tutelante por no haber sido admitido al programa Ser Pilo Paga 3.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia que Steeven Betancur Grisales haya incurrido en alguna omisión frente al procedimiento para ser beneficiario del crédito condenable del programa educativo varias veces mencionado. Las razones son las siguientes: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En esta ocasión resulta procedente la solicitud de amparo toda vez, que por problemas administrativos exclusivamente atribuibles a las autoridades demandadas, Steeven Betancur Grisales no ha podido acceder al programa educativo Ser Pilo Paga 3 y beneficiarse con un crédito condonable para matricularse en la carrera de Derecho, a pesar de haber cumplido a cabalidad con los trámites para tal efecto.
Contrario a lo estimado por la parte impugnante, está plenamente demostrado que el quejoso cumplió con las exigencias para ser incluido en el pluricitado programa, pues: (i) finalizó su bachillerato en la Institución Educativa INEM Felipe Pérez, (ii) presentó las pruebas Saber 11 correspondiente al año 2016 y obtuvo un puntaje superior al requerido, esto es, 353 sobre 342, (iii) acreditó el puntaje exigido por el Sisben y (iv) realizó el proceso de admisión en una universidad de alta acreditación como fue inscribirse en la EAFIT para el programa de derecho.
Frente a este último requerimiento el cual es objeto de controversia por el ICETEX, conviene precisar que en el expediente obra la respuesta del Rector de la Universidad referida en la cual da cuenta que el interesado se inscribió al programa de Derecho para el período 2017-I y fue admitido por el institución asignándole el código de estudiante número 201710168064.
Aunado a lo anterior, al correo electrónico del estudiante le fue enviado el programa de actividades futuras, como son las pruebas de competencia de lectura y escritura, curso presencial de nivelación de matemáticas del 6 al 20 de enero, la asignación del carnet y la respectiva inducción para ingresar a la universidad. Es más, el Jefe de Admisiones y Registro certificó el 19 de enero de 2017 que: (…) Steeven Betancur Grisales identificado por tarjeta de identidad número 1004699487 y carne número 201710168084, está admitido en el programa de Derecho para el semestre 2017-I. El programa de “Derecho” se encuentra registrado en el SNIES con el código 7227 y autorizado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, mediante resolución 3089 del 27 de abril de 2010.
El programa tiene una duración de menos semestres. Jornada diurna. Observaciones: se encuentra en trámites de matrícula. Lo expuesto evidencia que no es cierto cuando la Jefe de la Oficina Jurídica del ICETEX señala que el accionante “no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por el Reglamento Operativo del Fondo para el ingreso al programa”, pues lo que se desprende es una falta de coordinación en el cruce de información entre la entidad impugnante y la Universidad EAFIT, eventualidad no tiene que ser soportada por ningún usuario, más cuando no se trata de un trámite cualquiera, sino de aquel que le permite a la juventud acceder a la educación superior por méritos, por lo que le asiste razón al Tribunal en conceder la solicitud de amparo.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 10