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STP7099-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Radicación n°: 91.532 JHON ELMER PATIÑO OSORIO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP7099-2017 Radicación n. º 91.532 Acta 156 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jhon Elmer Patiño Osorio, frente a la decisión proferida 16 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El accionante dio a conocer que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada desde el 15 de enero de 2012, solicitó el permiso administrativo hasta por 72 horas siéndole negado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 21 de febrero de 2017.

Adicionó que según peticiones enviadas al Juez, con la mitad de la pena impuesta, tiene derecho a la “domiciliaria” y al beneficio administrativo de hasta 72 horas. Por lo anterior, pretende a través de este mecanismo constitucional le seba amparados sus derechos fundamentales invocados, ordenándose al Juzgado accionado le sea concedido el beneficio administrativo de hasta 72 horas, además, solicitó que se vinculara a la penitenciaria de La Dorada con el fin de que sea trasladado a la Cárcel de Salamina o Manizales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, luego de precisar que frente al reparo relacionado con el traslado a otro penal el actor había incurrido en temeridad porque en otra solicitud ya se había pronunciado otro juez constitucional. No accedió al amparo invocado en lo que respecta a la negativa del despacho ejecutor accionado de conceder el permiso administrativo extramural de 72 horas, al estimar que dicha decisión estuvo acorde a la ley, pues no cumplió con el requisito objetivo de haber descontado 70% de la pena impuesta por la justicia especializada.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Jhon Elmer Patiño Osorio, quien insistió en las pretensiones de la demanda sin ningún otro particular. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el despacho judicial accionado, vulneró los derechos fundamentales reclamados por el quejoso, al negar el permiso administrativo de 72 horas. Previo a ello, se hará referencia a la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado al contar que la acción de tutela desconoce el principio de subsidiariedad, como bien lo señaló el Tribunal. Las razones son las siguientes: 1. Se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantear mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez de ejecución de penas.

En efecto, para la viabilidad de la tutela es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional (CC T-590/05) y la Corte Suprema de Justicia (CJS STP, 22 feb. 2007, rad. 29653 y CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781), que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos.

Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley. El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, los proveídos que sean adversos a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error.

En el presente asunto la Sala advierte que el actor no agotó los mecanismos de defensa judicial con que contaba para plantear su inconformidad, pues no interpuso recurso alguno frente al auto 445 del 20 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas, por medio del cual negó el permiso administrativo de 72 horas, a pesar de habérsele indicado de tal posibilidad en la parte resolutiva de los mismos.

Es claro, entonces, que ésta negligencia, no puede ser subsanada por la vía de la acción de tutela con la intención de revivir un debate que se encuentra superado. De manera que, de acceder a su petición, sería sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio.

Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el instrumento idóneo para su amparo inmediato. Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): (…) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos.

Finalmente, en relación a la petición de traslado de penal, razón le asiste al Tribunal A quo cuando señaló que el quejoso incurrió en temeridad, por cuanto en ocasión anterior el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se pronunció al respecto en fallo de tutela del 17 de noviembre de 2016, desestimando el amparo en razón a que la negativa del INPEC se muestra razonable (hacinamiento).

Decisión que fue ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2