Tutela 91818 ROBERTH MAURICIO ANGULO VIDAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7076-2017 Radicación 91818 (Aprobado Acta No.156) Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ROBERTH MAURICIO ANGULO VIDAL contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que ROBERTH MAURICIO ANGULO VIDAL se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, descontando la pena de 48 meses de prisión impuesta el 16 de enero de 2016 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tras ser declarado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado.
El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Informó el peticionario que por auto del 30 de noviembre de 2016, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó la libertad condicional que requirió, tras valorar la gravedad de la conducta por la que fue condenado.
Inconforme con la anterior determinación el interesado la apeló y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo confirmó el 1º de febrero de 2017. Como argumento adicional, señaló el funcionario de conocimiento que no había certeza del arraigo familiar y social del actor. Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado pedido y, además, porque a varios condenados en sus mismas circunstancias sí se les confirió. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos. Los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y explicaron las razones en las que se fundamentaron.
Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. Indicó que el accionante no acreditó por qué su situación es similar a la de otras personas, ni de qué manera se materializó el trato discriminatorio que denunció. El actor impugnó el fallo.
Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes.
A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que no era procedente conceder la libertad condicional a favor de ROBERTH MAURICIO ANGULO VIDAL. Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas, en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó el subrogado de libertad condicional demandado, tras valorar la conducta punible cometida por el actor.
Estableció que el sentenciado, como miembro de la organización criminal denominada Libertadores del Vichada, se concertó para incurrir en conductas que afectaron gravemente a la sociedad. Sumado a lo cual concluyó que no tiene un arraigo aceptable que viabilice la concesión del beneficio pedido. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio confirmó la anterior determinación. Indicó que en sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 3º de la Ley 890 de 2004, conforme con el cual la concesión de la libertad condicional está supeditada a la valoración de la gravedad de la conducta punible atribuida al condenado.
En ese orden, consideró que el concierto para delinquir agravado por pertenecer a una estructura criminal afecta ostensiblemente a la sociedad y, por ello, debe sancionarse de manera ejemplarizante. En lo ateniente al arraigo, indicó el funcionario de segunda instancia que durante la actuación judicial se estableció que ROBERTH MAURICIO ANGULO VIDAL residía en una finca ubicada en zona rural del municipio de Fusagasugá. No obstante lo cual, en sede de ejecución de penas allegó una constancia suscrita por residentes y fundadores del barrio El Danubio de la ciudad de Villavicencio, en los que se afirma que ese es su lugar de residencia desde hace 16 años.
Por tal motivo, consideró que la información era contradictoria y redundaba en la inviabilidad de conceder la libertad condicional reclamada por el condenado. Con todo, aclaró que el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio no implica que deba otorgarse automáticamente, acorde con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
El principio de autonomía de la función jurisdiccional -Artículo 228 de la Constitución Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto varias personas en condiciones similares fueron favorecidas con la medida pretendida, se advierte que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado es dependiente de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado pretender que todos los casos sean resueltos de forma semejante.
Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela instaurada por la ROBERTH MAURICIO ANGULO VIDAL. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2