Micelio
STP7071-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 91711 ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7071-2017 Radicación 91711 (Aprobado Acta No.156) Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO contra la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2017 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.

Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG-, administrado por la FIDUPREVISORA S.A., el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la ciudad referida, los señores Flor Marina Avella Vergara, Olga Elizabeth Vanegas Huertas, José Benigno Pulido Domínguez, Martha Lucía Roberto Aguilar, María Esperanza Páez De Páez, José Joaquín Puentes Blanco, Nubia Delfa Arévalo Zapata, Ana Delfina Forero Avendaño, Adriana Burgos Báez, Lucinio Castellanos Peña, Sofía Jaime González, Lucena Barrio Salinas, Luz Amanda Peña Florián, Ana Aurelina Sora Camargo, Aura Teresa Salazar Martínez, Reina Esther Mondragón Castañeda, Doris Amparo Bernal Bernal y todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo número 2016-1419.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO informó que junto con otras personas, radicó una demanda ejecutiva laboral contra el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG-, en la que solicitó el pago de la indemnización generada por la demora en el reconocimiento de las cesantías parciales y/o definitivas.

El 19 de febrero de 2015, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tunja libró mandamiento de pago contra las demandadas. La Procuradora 11 Judicial I para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social presentó reposición contra el proveído en mención, por considerar que no existía título ejecutivo respecto de la indemnización moratoria, argumentos que el Juzgado acogió en auto de 4 de agosto de 2016, en el cual dispuso revocar la orden de pago.

Contra dicha decisión, el actor presentó recurso de apelación. El 3 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad decidió adversamente a sus intereses, por considerar que las resoluciones que se aportaron no constituyen título ejecutivo al no cumplir las exigencias del artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Señaló que las autoridades accionadas desconocieron que la sanción moratoria opera de manera automática y por mandato legal, « esto es a partir de los sesenta y seis (66) días hábiles, contados desde la radicación de la solicitud y en ningún momento se indica como requisito que deba pasarse otro requerimiento adicional para el cobro de la sanción».

Por lo anterior, acudió a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales y, en tal sentido, pidió que se deje sin efecto el auto de 3 de noviembre de 2016, se dicte providencia de reemplazo en la que se revoque la decisión fechada 4 de agosto del mismo año y se confirme el mandamiento de pago inicialmente emitido. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de marzo de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

El Ministerio de Educación afirmó que en el presente asunto no concurren los requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y la decisión objeto de reproche está ajustada a derecho. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

La primera instancia negó el amparo solicitado. Reiteró los argumentos expuestos en otra tutela de iguales características instaurada por el señor Gustavo Forero Tolosa, también demandante en el proceso ejecutivo censurado para concluir que las autoridades accionadas apoyaron sus decisiones en supuestos fácticos y jurídicos respetables, con fundamentos en las pruebas allegadas y la norma sustancial que regula el proceso.

ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Advierte la Sala que los razonamientos planteados en la decisión de segunda instancia cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente. En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja señaló que no puede emitirse una orden para el reconocimiento de la sanción moratoria solicitada, dado que esta no fue reconocida en forma clara y expresa en los actos administrativos que se presentaron como base del recaudo, los que, además, no fueron aportados en primera copia.

Es deber del juez verificar que el título base de la ejecución esté debidamente constituido, principalmente cuando se trata de entidades públicas, en aras de la protección del patrimonio público. En otras palabras, la autoridad accionada concluyó que debía abstenerse de librar orden de pago por la sanción moratoria pretendida, teniendo en cuenta que dicha obligación no derivaba de la literalidad del título ejecutivo.

Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.

Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 22 de marzo de 2017 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por por el apoderado especial de ALBERTO RODRÍGUEZ FRANCO. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2